Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12679
Ley 12679/2001 - MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12368 (BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS E INDUSTRIALES PARA DETERMINADOS PARTIDOS)
Ley 12679 LEY 12.679 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Modifíquese el Art. 1º de la Ley 12.368, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1º - Los partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio y General Viamonte, se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente Ley". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 1.207 La Plata, 17 de mayo de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (12.679). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación