Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6236
Ley 6236/1960 - (DEROGADA POR LEY 8019) ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO. DEROGA LA LEY 5726.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5726/1953 - (DEROGADA POR LEY 6236) ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FUNCIONES DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO.
- Decreto-ley 8019/1973 - (VER ART.45 DE LA LEY 13757 RELACIONADO A LA DEROGACIóN DE LA PRESENTE LEY) ORGÁNICA DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO. DEROGA LA LEY 6236.
- Ley 5726/1953 - (DEROGADA POR LEY 6236) ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FUNCIONES DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO.
- Decreto-ley 8019/1973 - (VER ART.45 DE LA LEY 13757 RELACIONADO A LA DEROGACIóN DE LA PRESENTE LEY) ORGÁNICA DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO. DEROGA LA LEY 6236.
» pu LEY 6.236 E E E Asesoría General de Gobierno 4 po 3 | : El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, E sancionan con fuerza de E | LEY j | i TITULO I l 3 if De la Asesoria General de Gobierno ° : Art. 1° La Asesoría General de Gobierno es el órgano consultivo ; {i y consejero dei Poder Ejecutivo y sus funciones se llevarán a cabo 7 : de conformidad con las disposiciones de la presente ley. E IB | . E 1 i | P 4 i ! nol E o EN o E . 3 : — 345 — dE TITULO IL ae . . of Del Asesor General de Gobierno 4 Art, 2° La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un 1 funcionario con el nombre de Asesor General de Gobierno, quien | - será designado y removido por el Poder Ejecutivo, debiendo al efecto ! reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino. b) Haber cumplido treinta (30) afios de edad. e) Poseer título de abogado que lo habilite para el ejercicio de Hl su profesión. : d) Tener seis (6) años en ejercicio de la profesión, Art, 39 El Asesor General de Gobierno podrá ser recusado con justa causa, solamente en el caso del inciso h) del artículo 5% de esta ley. La apreciación de las causas invocadas así como las que origine la excusación de dicho funcionario, quedará librada al señor Ministro de Gobierno, quien resolverá en definitiva. ' Art, 49 En caso de ausencia, licencia, vacancia, recusación o A excusación, las funciones del Asesor General de Gobierno, serán | desempefiadas, transitoriamente, por el sefior Jefe de Delegaciones.
TITULO Ili
: De las funciones del Asesor General de Gobierno Art. 5% Son funciones del Asesor General de Gobierno: a) Expedirse en todo asunto que verse sobre la aplicación e in- terpretación de las normas jurídicas que rigen la actividad de la Administración Pública provincial. l b) Expedirse en los recursos que se interpongan ante el Poder i Ejecutivo contra resoluciones dictadas por las distintas de- ¡ pendencias administrativas, así como en los pedidos de re- H vocatoria contra resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo. ce) Intervenir en las licitaciones públicas con anterioridad al . Decreto o resolución de adjudicación, dictaminado sobre el cumplimiento de los requisitos legales. d) Expedirse sobre la constitucionalidad de las leyes que pro- yecte el Poder Ejecutivo, y sobre la legalidad de los decretos reglamentarios que deben dictarse. _ €) Actuar conforme lo prescripto en los Códigos. Contencioso Administrativo y de Procedimientos en lo Civil y Comercial. f) Intervenir en todo expediente en el que se gestione la pró- rroga del plazo de ejecución de contratos de locación de obra o de servicios, donde actúe la Provincia como persona de | derecho privado. g) Establecer si el contratista privado ha observado el estricto cumplimiento de las cláusulas contractuales o de las disposi- ciones legales en vigor antes de la recepción definitiva de : las obras públicas y devolución del depósito de garantía. i E iy : E MAN : 3 al . pres — 346. — 4 qe e i h) Instruir los sumarios administrativos que el Poder Ejecutivo A E resuelva iniciar contra funcionarios dela Administración pro- a i vincial, con excepción de los casos contemplados por leyes 4 | especiales. : 4 . : TITULO IV. 4 Del procedimiento a Art, 6° Los dictámenes de la Asesoría Genera] de Gobierno seran E i recabados solamente. por los titulares de los Departamentos, de Es- 3 i tado, funcionarios de la Constitución y Subsecretarios. Y 4 Art, 7° El dictamen de la Asesoría General de Gobierno sera 4 a . requerido una vez que hubieren expedido sus informes todas las e. reparticiones que deban intervenir en las respectivas actuaciones. E . Art. 8° Producido el dictamen que determina el artículo ante- Eh E rior, los expedientes quedarán para resolución definitiva y se correrá a la vista que determina el artículo 19° de la Ley número 4.371. 4 i =
TITULO V . a |
De los Delegados = | Art. 9° Las Direcciones, Departamentos, Asesorias Letradas y 4 j todas las oficinas jurídicas constituidas o que se constituyan dentro a | de la Administración provincial, integrarán la Asesoría General de " A 3 . Gobierno, con excepción de las correspondientes a la Subsecretaría 4 | de Trabajo, dependiente del Ministerio de Acción Social; al Banco 3 vy de la Provincia de Buenos Aires; Policia; Contaduria de la Provincia; A : E . Tribuna] de Cuentas y aquellas que tengan a su cargo la defensa en j 4 juicio, de los intereses fiscales. q : Art. 10? Las delegaciones que actúen en los distintos ministerios q y entidades autárauicas, deberán supeditar su acción a las instruc- q a ciones generales y especiales que imparta la Asesoria General de a Gobierno, E Art. 119 El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar q ñ la estructura y funcionamiento. de la Asesoría General de Gobierno A i procurando asegurar los beneficios de una severa racionalización 3 administrativa, determinando los funcionarios a quienes el Asesor a General de Gobierno podrá delegar las funciones de los incisos a), B f), e) y h) del artículo 5°. : $ Art. 12° La Asesoría General de Gobierno asumirá todas. las MN funciónes asignadas a los organismos que se incorporen a la misma, \ por la presente ley. a . Art. 13% Las delegaciones de la Asesoría General de Gobierno mi prestarán asesoramiento en los asuntos. que. le sean sometidos por E las autoridades de los respectivos ministerios y entidades autárqui- cas. - Art. 14° La atención del gasto que demanden las delegaciones q de la Asesoría General en las entidades autárquicas, será atendido 4 con los recursos y créditos asignados a dichos organismos. E] ! | a ! Y E . q : A —_————23200 A — 347 — a 4 = TITULO VI +3 . Disposiciones Generales. Art, 159 Las Oficinas de Despacho de los distintos Departamentos de Estado, remitirán a la Asesoría Genera] de Gobierno, copia au- tenticada de los decretos y resoluciones recaídos en aquellos asuntos en que haya intervenido dicho organismo. Art. 16% A requerimiento del Asesor General de Gobierno, todas las oficinas de la Administración deberán suministrarle directamente los datos, informes y antecedentes que estime necesarios y, por in- termedio de las autoridades consignadas en el artículo 6%, remitirle las actuaciones cuyo conocimiento y examen considere conveniente para el. mejor desempeño de sus funciones. Art, 17% La designación y promoción del personal dependiente de la Asesoría General de Gobierno, se hará a propuesta de su ti- tular. El Asesor General de Gob:erno aplicará por sí y directamente, las medidas disciplinarias previstas en el artículo 65% del Decreto . Ley número 24.053/57. Ñ Art. 18° A los efectos dispuestos en la primera parte del artículo anterior, el Asesor General de Gobierno, en la forma que lo deter- mine la reglamentación y cumpliendo con las disposiciones del Es- tatuto de] Empleado Público, aprobará el plantel básico respectivo con las necesidades correspondientes a cada ejercicio, Art. 192 Derógase la Ley número 5.726 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Art. 20% Comuníquese al Poder Ejecutivo. : Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta. ABEL ARRESE. ARTURO A. CROSETTI. Pedro Leo Corbellu, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Departamento de Gobierno. La Plata, 27 do enero de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín @ficial” y. archívese. ALENDE. j Faure Díaz O'KEDLY. Decreto 757 Registrada bajo el número seis mil doscientos treinta y seis (6.236). ViLnrrk Diaz O KELLY. me | , al e: Al a | : 4 1 ee . a 348 > ANO og TRE . oz . | a TRAMITE LEGISLATIVO : ‘BET: . q i i i Proyegto del Poder Ejecutivo, entrado en Senado el'17 de diciembre de 1959. . | | A Aprobado el 29 de diciembre de 1959. : : hie i Sancionada por Diputados, sobre tablas, el 13 de enero de 1960. tf | Al Promulgada el 27 de enero de 1960. : wah a . Publicada en el ‘‘Boletin Oficial’ el 3 de febrero de 1960. 3 Ll fe tH, i : ! l | i 1 | | | | | i i | | | : \ i | 1 : ' | \ : . 1 | : | |