Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7151
Ley 7151/1965 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN, INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE PILAR. (SOCIEDAD Y CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PILAR, PARA SER UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE COMO SEDE Y CUARTEL DE BOMBEROS)
Ley 7151 LEY 7151 Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el Partido de Pilar. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con todo lo asentado y plantado, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Pilar, partido del mismo nombre, designados catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana 25, parcelas 5 y 6, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad al número 11.196, folio 769 vuelta, del año 1888, serie B, tomo 58, a nombre de José Aristuchi o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, una vez incorporados a su patrimonio los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, a cederlos con carácter de donación y a
título gratuito a la Sociedad y Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pilar, para
ser utilizados exclusivamente como sede y cuartel de bomberos. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.