Nación · Ley N° 245

Ley 245 - OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION A LA PROVINCIA DE LA RIOJA-AUTORIZA SU INTERVENCION Y DECLARACION DE ESTADO DE SITIO MOVILIZACION DE MILICIAS

Estado no verificadoSanción: 14/09/1860Publicación B.O.: 14/09/1860Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Intervención nacional y estado de sitio en la província de la Rioja. Intervención nacional y estado de sitio en la província de la Rioja. Ley Nº 245 Paraná, 14 de septiembre de 1860. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Autorízase el Poder Ejecutivo para intervenir conforme al art. 6° de la Constitución, en el territorio de la Provincia de la Rioja, al solo objeto de restablecer en ella el órden público, perturbado por la sedicion. Art. 2° Autorízasele igualmente a los fines del artículo anterior, para declarar, si fuere necesario, en estado de sitio la expresada Provincia, para movilizar todas, o parte de sus milicias, de las de Córdoba, San Luis, Catamarca y San Juan; así como para hacer los gastos que demande la ejecución de esta ley; debiendo dar cuenta de todo al Congreso. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Nación Argentina, a los catorce días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta. ANGEL ELIAS ALEJO C. GUZMAN. Cárlos M. Saravia Secretario Benjamen de Igarzábal Secretario. Ministerio del Interior. Paraná, Setiembre 15 de 1860. Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional. DERQUI