Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 250
CREA LA PLANTA TRANSITORIA - REALIZADORES MUSICALES DE LOS ORGANISMOS ESTABLES - ORQUESTA DE TANGO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANDA SINFÓNICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1° DE AGOSTO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - PERSONAL - CARÁCTER TRANSITORIO - SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO N° 617/16
VISTO: La Ordenanza N° 45.604 y la Ley N° 6.292 (Textos consolidados según Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 6.485/79, 617/16 y modificatorios, y 463/19 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N ° 32496574-GCABA-DGMUS/23, y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza N° 45.604 se regula el funcionamiento de la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires, que fue creada para darle a la Ciudad una agrupación sinfónica de carácter permanente, que fomente su identidad musical; Que mediante Decreto N° 6.485/79 se creó la Orquesta de Tango de Buenos Aires, con la finalidad de divulgar las obras más representativas del género y temas inéditos pertenecientes a autores consagrados y noveles; Que la Orquesta de Tango y la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires forman
parte del patrimonio intangible de la cultura musical en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Cultura y de Hacienda y Finanzas; Que la mencionada Ley establece que, entre los objetivos del Ministerio de Cultura, se encuentran los de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, y orientar las manifestaciones artístico- culturales, promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas; Que por su parte, la citada Ley establece que entre los objetivos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se encuentra el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se encuentran las de elaborar políticas, programas y proyectos destinados a la producción y difusión de diversos géneros musicales; organizar, producir y realizar eventos que promuevan el tango en todas sus expresiones; y programar el calendario anual de actuaciones de los Organismos Estables, la Orquesta de Tango de la Ciudad de Buenos Aires y la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires; Que en tal sentido, la citada Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, propicia la creación de la planta transitoria de Realizadores Musicales, para el período comprendido entre 1° de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2023, a efectos de contar con la dotación específica asignada a las tareas que llevan a cabo los mencionados organismos estables; Que a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación concerniente a la aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias del personal que preste servicios transitorios o eventuales en la mencionada Dirección General, resulta conveniente incorporar al Anexo II del Decreto N° 617/16 la citada Planta; Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria y dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear la Planta Transitoria de Realizadores Musicales de los Organismos Estables, la Orquesta de Tango de la Ciudad de Buenos Aires y la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires, para el período comprendido entre 1° de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2023, a cargo de la Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2023-32590829-MCGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la planta transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe, será una única retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, detallado en el
Anexo I (IF-2023-32590829-MCGC) del presente Decreto, correspondiéndole todo
aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2023 a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Facultar al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el artículo 1° del presente y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias que sean necesarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria. Artículo 5°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-19007026-MCGC) del Decreto N° 617/16, por el IF-2023-32590898-MCGC el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la implementación de lo previsto en el presente Decreto. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel