Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 309

SE MODIFICA - ANEXO I - DECRETO N° 155-19 - RETRIBUCIÓN MENSUAL DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/09/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.026 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 155/19 y el Expediente Electrónico N° EX-2022-32870594-GCABA- DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.026 se creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales; Que la citada Ley establece en su artículo 4° al Ministerio de Cultura o al que lo reemplace en el futuro como la Autoridad de Aplicación de la misma; Que el artículo 6°, de la referida norma creó el Consejo de Participación Cultural bajo la órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual está integrado por seis (6) miembros designados de la siguiente forma: a) Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Dos (2) miembros designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Dos (2) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo; y, d) Un (1) miembro propuesto por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designado por el cuerpo; Que en el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 155/19 se estableció la retribución mensual para el Presidente del Consejo y los Consejeros detallados en el inciso b), del mencionado Consejo de Participación Cultural; Que con el fin de unificar y ordenar las retribuciones que perciben los miembros del referido Consejo, el Ministerio de Cultura, en su carácter de autoridad de aplicación, propicia modificar el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 155/19, incluyendo dentro del esquema vigente a los Consejeros detallados en los incisos c) y d); Que en ese entendimiento el Ministerio de Hacienda y Finanzas prestó conformidad para implementar la medida propiciada; Que por todo lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyase, a partir del 1° de septiembre de 2022, el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 155/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- La retribución mensual para el/la Presidente del Consejo de Participación Cultural, designado en los términos del inciso a), será equivalente al haber bruto determinado para el cargo de Subgerente Operativo Transitorio del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La retribución mensual para los miembros del Consejo de Participación Cultural indicados en los incisos b), c) y d) será equivalente al haber bruto correspondiente al agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Medio, Grado 10, Categoría General del nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta N°17/13 de la Comisión Paritaria Central y sus modificatorias y/o ampliatorias; e implementado por la Resolución N° 20/MHGC/14." Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la implementación de lo previsto en el presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 155 2019 <p>Artículo 1° del Decreto N° 309/22 sustituye el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 155/19, reglamentario de la Ley N° 6.026.</p>