Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9663

Decreto-ley 9663/1981 - CONDONACION DE DEUDAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO A BIENES INMUEBLES ALCANZADOS POR LEY 9231. (SENTENCIA FIRME DE USUCAPION).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/02/1981
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Decreto-ley 9663/1981 DECRETO-LEY 9663/81 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11131. LA PLATA, 12 de febrero de 1981. VISTO lo actuado en el expediente 2.240-1034/79 y la autorización otorgada por Resolución número 2446/80 del señor Ministro del interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, sus actualizaciones, multas e intereses, reconozcan los bienes inmuebles alcanzados por las disposiciones de la Ley 9231, en los que haya recaído o recaiga sentencia firme de usucapión, siempre que los poseedores accionantes hayan actuado en el proceso respectivo amparados por el beneficio de litigar sin gastos. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 11131) Exímese del Pago del Impuesto Inmobiliario hasta el año 1998 inclusive a los inmuebles a que se hace referencia en el artículo anterior, con excepción de aquéllos cuyas sentencias de usucapión, se inscriban con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso, el beneficio alcanzará hasta el año inclusive de la mencionada inscripción. En este supuesto, el tributo deberá abonarse a partir del año siguiente al del acto de inscripción. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.