Nación · Ley N° 3060

Ley 3060 - ABRESE UN NUEVO CREDITO A LA LEY Nº 2802 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1891, POR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE PESOS ORO ($ O/S. 6.000.000.) PARA COMPLETAR LOS ARMAMENTOS DE LA REPUBLICA.

Estado no verificadoSanción: 04/01/1894Publicación B.O.: 10/10/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 3060 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.- Art. 1º — Abrese un nuevo crédito a la Ley Nº 2802 de 17 de Septiembre de 1891, por la cantidad de seis millones de pesos oro ($ o/s.- 6.000.000.-) para completar los armamentos de la República. Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro. José E. Uriburu. — Benigno Ocampo, Secretario del H. Senado. — Francisco Alcobendas. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de D.D.