Nación · Ley N° 26134
Ley 26134 - DEJASE SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO O RESERVADO DE TODA LEY QUE HAYA SIDO SANCIONADA CON TAL CONDICION. ORDENASE LA PUBLICACION DE LAS MENCIONADAS LEYES EN EL BOLETIN OFICIAL. PROHIBESE EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO. ALCANCES. VIGENCIA. ABROGANSE LA LEY 'S' 18.302 Y EL DECRETO LEY 'S' 5315/56.
Reformas y relaciones normativas
76- Ley 19867 - INTERCALESE EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 18.302 'S', A CONTINUACION DE LA EXPRESION 'PRESIDENCIA DE LA NACION;' LO SIGUIENTE: 'JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE (ESTADO MAYOR CONJUNTO).'
- Ley 20252 - MODIFICASE EL CARACTER «CON CARGO DE REINTEGRO» DADO A LOS ANTICIPOS DEL TESORO, OTORGADOS POR DECRETOS NOS. 7.640'S'/65, 8.791/65, 9.733/65, 10.425/65 Y 4.116/66, LOS QUE DEBERAN SER CONSIDERADOS «SIN DEVOLUCION».
- Ley 21359 - MODIFICASE EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL AÑO 1976.
- Ley 19173 - MODIFICASE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA (LEY NRO. 18.037).
- Ley 21475 - MODIFICANSE, CON CARACTER DE EXCEPCION PARA LAS PROMOCIONES A PRODUCIRSE DURANTE EL AÑO 1976, LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO 17 DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (DECRETO LEY 333/58 RATIFICADO POR LEY 14.467).
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS Ley 26.134 Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición. Ordénase la publicación de las mencionadas leyes en el Boletín Oficial. Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado. Alcances. Vigencia. Sancionada: Agosto 16 de 2006 Promulgada: Agosto 24 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley. ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley. ARTICULO 3º — Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado. ARTICULO 4º — Deróganse la Ley "S" 18.302 y el Decreto Ley "S" 5315/56. ARTICULO 5º — Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad. El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.134 — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.