Nación · Ley N° 26134

Ley 26134 - DEJASE SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO O RESERVADO DE TODA LEY QUE HAYA SIDO SANCIONADA CON TAL CONDICION. ORDENASE LA PUBLICACION DE LAS MENCIONADAS LEYES EN EL BOLETIN OFICIAL. PROHIBESE EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO. ALCANCES. VIGENCIA. ABROGANSE LA LEY 'S' 18.302 Y EL DECRETO LEY 'S' 5315/56.

Estado no verificadoSanción: 16/08/2006Publicación B.O.: 25/08/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Reformas y relaciones normativas

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LEYES SECRETAS Y RESERVADAS Ley 26.134 Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición. Ordénase la publicación de las mencionadas leyes en el Boletín Oficial. Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado. Alcances. Vigencia. Sancionada: Agosto 16 de 2006 Promulgada: Agosto 24 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley. ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley. ARTICULO 3º — Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado. ARTICULO 4º — Deróganse la Ley "S" 18.302 y el Decreto Ley "S" 5315/56. ARTICULO 5º — Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad. El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.134 — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.