Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8600
Decreto-ley 8600/1976 - (DEROGADA POR LEY 8747) MODIFICA LEY 7279 (ORGANICA DE LOS MINISTERIOS) Y CREACION DE LA JEFATURA DE SEGURIDAD DE LA CASA DE GOBIERNO.
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 8600/1976 DEROGADO POR LEY 8747 DECRETO-LEY 8600/76 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8611. Modificando el inciso b) del artículo 22 de la Ley 7279, modificado por Ley 8389 y creando la Jefatura de Seguridad de la Casa de Gobierno. LA PLATA, 28 de ABRIL de 1976. VISTO y considerando la necesidad de atender con la mayor eficiencia los aspectos relacionados con la seguridad de la Casa de Gobierno de la Provincia; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-
(Artículo DEROGADO por Ley 8611)
Modifícase el inciso b) del artículo 22 de la Ley 7279, modificado por Ley 8389, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Secretaría de Informaciones: Entender en todo lo relacionado con informaciones y coordinación. Atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete”. ARTÍCULO 2.- Créase la Jefatura de Seguridad de la Casa de Gobierno de la Provincia. ARTÍCULO 3.- La Jefatura de Seguridad que se crea por el artículo anterior dependerá directamente del Gobernador de la Provincia. ARTÍCULO 4.- La Agrupación Seguridad de la Casa de Gobierno pasará a depender operacionalmente de la Jefatura de Seguridad y la Secretaría General de la Gobernación le prestará el apoyo administrativo que resulte necesario para su funcionamiento. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las transferencias de créditos y bienes patrimoniales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.