Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7279

Decreto-ley 7279/1967 - (DEROGADA POR LEY 9300) ORGANICA DE LOS MINISTERIOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 06/04/1967

Reformas y relaciones normativas

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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: . . o ; 7 . a : o o . ] o | . . il ‘ : — 127 — : El . HE A : ; : LEY 7.279 : . oo Ñ o Orgánica de Ministerios para la provincia de Buenos Aires ] : a La Plata,.30 de marzo de 1967. a : Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- . i creto número 1.866, de fecha 21 de marzo de 1967, en. ejercicio de da las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto a de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Bue- wo Be , nos Aires, sanciona y promulga con fuerza de— . 7 ce, / LEY: : | . Art, 19 Establécese la Ley Organica de Ministerios para la pro- 4 ¡vincia de Buenos Aires, cuyo' texto corre agregado y forma parte ¡ integrante de la- presente. o . > j . , Art. 22 Cúmplase, comuníquese,. publíquese, dése al Registro y : A “Boletín Oficial” y archívese. - oY ‘ : . o IMAZ. . . : e . . . H. K. Brenner. A . aan Registrada bajo el número siete mil doscientos setenta y nue- \ ve (7.279). . : . . : : a : . o : IMAZ. a Loe : H. K. BRENNER. . Al o, . LEY DE MINISTERIOS : | I. DE LOS MINISTROS SECRETARIOS o mG o a Art. 19 El despacho de los negocios: administrativos dé la Pro- | vincia estará a cargo de los siguientes ministros secretarios: . | o é 1. De Gobierno. - : , : . : od “ee 2. De Economia. | : a ¡ 3. De Obras Públicas, : : - ol "4. De Educación. . . . : | 5. De Bienestar Social. - '' - Ñ . i 6. De Asuntos Agrarios. . oO es: Art. 22 El Gobernador será asistido en sus funciones por los = o ministros que, individualmente, tendrán las responsabilidades que. Ñ 7 esta ley les asigna en materia de su competencia y en conjunto, .co- o. . t . mo integrantes del Gabinete provincial. N o a : . Art. 32 Las funciones de los ministros serán: . ; 4 A) Como miembros del Gabinete provincial y de los organismos que . _ A integran: . . E: 1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos pro- vinciales, asi como en su adecuación a los de la Nación. — - o ] 2. Intervenir en la determinación de la consiguiente política _ oo . | : provincial y los modos de acción: para su, realización. - . A ce ee : oda — 128 — : | 3. Intervenir en la formulación de los panes de desarrollo de . la Provincia, procurando su integración y armonización con los del orden nacional. 4, Proponer los estudios y trabajos necesarios para la organi- zación integral de la Administración provincial, analizar los : resultados de los mismos y encarar todo otro acto que pro- . : mueva la eficiencia de dicha administración. ; o ; 5. Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración. . Mi a ' "B) En materia de su competencia: . ue : 1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los fines de la Re-_ . : . volución Argentina, la Constitución y las leyes y decretos que | : en sú consecuencia se dicten. , o 2. Refrendar con su. firma las resoluciones del Gobernador, ex- | . a pedirse por sí solo en todo lo referente al régimen económico - Ñ de sus respectivos departamentos y dictar las resoluclones de . 5 trámite. - : ¿ o 3. Intervenir en la ejecución y “vigilar el cumplimiento de las decisiones del Gobierno provincial en su respectiva' júris- . dicción. . - - : : 4. Intervenir en”la elaboración de proyectos de leyes y deeretos. 5. Confeccionar y mantener actualizados los respectivos digestos. y 6. Cumplir las representaciones que se les encomienden.- o 7. Ejercer la dirección y fiscalización de los organismos y de- -. pendencias que le están subordinados. : 8. Aplicar normas de racionalización administrativa, : . 9. Promover, auspiciar y realizar estudios para el fomento y . ' protección de los intereses provinciales en'la esfera de su . competencia, . . . : ts : : 10. Elevar al Gobernador la memoria anual y todo otro infor- . me que le sea requerido. . ; a . o 11. Planificar, ejecutar y evaluar la investigación y experimen- . . NN tación científica, técnica y estadística en -la. esfera de su : . : competencia, en coordinacién con los organismos rectores correspondientes, o : 12. Promover y organizar congresos, concursos, exposiciones, fe- - + rias, publicaciones y demás actividades atinentes a la ma- .. . teria de su competencia, en coordinación con’ las entidades bo estatales y privadas correspondientes. o , A . 13. Organizar y sostener archivos, publicaciones, bibliotecas, ed. .* : ~ lecciones y museos, Preparar la publicación y difusión dé es: * : tudios, informes “y estadísticas del ministerio. | - : 7 14. Auspiciar Ja enseñanza de disciplinas afines, ¡procurando el . * intercambio de conocimientos y- la cooperación mutua con © . o : los establecimientos o instituciones que las. impartan. = o o 15. Controlar el ejercicio de las profesiones y actividades rela- ; : o cionadas con el cometido del ministerio, de acuerdo" a las. A leyes y reglamentaciones vigentes. = =~ Se cy i Ñ 16. Coordinar su acción con los restantes ministerios y mante--. pot ner relaciones y efectuar convenios con reparticiones o en- * E . o tidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. . | a a : a . — 129 — i i aye 17. Proponer el otorgamiento de becas, subsidios y subvenciones, — 4 Fi de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. e : Al A 18. Planificar los requerimientos de obras, gestionar los créditos : Hd correspondientes y asesorar a] Ministerio de Obras Publicas te en materia de construcciones necesarias para sus dependen- el . Cias, a fin que éste las proyecte y ejecute. . i) ' 19. Efectuar el mantenimiento de los edificios del Estado pues- . he / tos bajo su dependencia y formular al Ministerio de Obras .. Hh Públicas sus requerimientos de conservación. . . ae 20. Hacer cumplir las normas en materia de administración pre-- : ' , | a ” supuestaria y contable, elaborar los respectivos presupuestos fe i anuales y elevarlos al Gobernador. - va 21. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judi- : A cial en uso de sus atribuciones. : y CHE Art. 42 Un ministro podrá encargarse sólo en forma interina de ° . . | otro ministerio, . id Art. 5° Los subsecretarios, designados Oficiales Mayores por la : ON Constitución, son Jos funcionarios que tendrán la jerarquía inme- me diata inferior al Ministro; asistirán a éste en el cumplimiento de : 4 sus funciones y se les podra confiar parte de los asuntos de com- : a petencia del ministerio. A propuesta de los ministros, cuando razones ad de especialización lo hagan necesario, el Gobernador creará las sub- — secretarias correspondientes. a ” A _ Art. 6° Los ministros se reuniran en acuerdo, por expresa pre- , visión legal o a requerimiento del Gobernador, reservándose éste la : : facultad de invitar a los funcionarios O asesores que estime necesa— : 1 rio, sean o no agentes de la Provincia. . Ñ , Art. 79 Los actos celebrados en acuerdo se suscribirán, en primer ' : : 4 “término, por el ministro del ramo y luego en el orden del artículo 19 . oa . de esta, ley. : N : a Art. 8° Los asuntos que por su naturaleza y resolución deter- ~ . 1 minen la intervención de dos o más ministerios, serán refrendados : E con la firma de los respectivos titulares. : - - sed u Art. 9° Los asuntos tendrán resolución en el ministerio compe- . : . 2] tente, según esta ley, aunque se originen o tramiten por otros. E . | . - Art. 10° Las dudas sobre competencia ministerial serán resueltas ta oa por el Gobernador, . o oe Art. 11° El Gobernador dispondrá, cuando lo crea conveniente, '. . . la integración de comisiones de coordinación: con carácter perma > a nente o transitorio para el mejor tratamiento de aquellos asuntos co que interesen a distintos ministerios. ve . Él ay Art. 129 El Gobernador podrá delegar en los ministros, cuando . o lo considere conveniente, facultades de su competencia; a su vez, . | los ministros podrán delegar por resolución sus facultades propias, Ñ . ! según la ,competencia de sus respectivos departamentos de Estado. oO | En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por : o | delegación: : o aa | : Art. 13%; Las resoluciones de competencia de los respectivos mi- _ Ñ a nisterios Serán suscriptas por aquel funcionario a quien competa el - ~ 7 | ' asunto, según el grado de delegación que establezca cada ministro. cd Estas resolútiones tendrán carácter definitivo en lo que concierne OS : . P A o . , 7 E o . — 130 — o / . ES al régimen económico y administrativo de cada departamento, salvo» : | _ el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente- E correspondan. © . o o - ¿ o Art, 142 Durante el desempeño de sus cargos, los ministros y- £ : subsecretatios, no podrán pertenecer ni ser apoderados, representan. ! tes o asesores de empresas particulares que exploten concesiones : acordadas por los poderes públicos; ni-estar interesados en cualquier: . yp : contrato o negocio o tomar intervención en juicios, litigios o ges-.. H tiones en que sean para la Nación, las provincias o los municipios. | : Asimismo los ministros y subsecretarios, mientras duren ‘sus funcio-. nes, no podrán ejercer profesiones liberales. o : : + “COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS. . : MINISTERIO DE GOBIERNO o : . Art. 159 Le corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo. ati-. Ñnente al gobierno político e institucional de.la Provincia, el afian— . . . zamiento del orden jurídico, la. seguridad pública, la organización. . Ñ del régimen judicial, la actualización -de.la legislación general.y en o particular, le compete: eo o : : I. Asegurar el ejercicio de los derechos. y el cumplimiento de- Ñ : ‘ las garantías establecidas en la Constitución para los habi- tantes de la Provincia. © o . 2. Relaciones con los poderes nacionales. o , 3. Relaciones con los gobiernos provinciales, cuestiónes de li- | ! mites, tratados y convenios, . 7 : ' 4. Relaciones, con la autoridad eclesiástica. Ejercicio del poder” . de policía de culto. . . 5. Relaciones con el cuerpo consular, Ñ Za 6. Orden, -prevención y seguridad públicos, Organización, di=". rección y régimen policial. . , Ce 7. Régimen municipal y relaciones con las municipalidades. ~ | 8. Organización y.dirección de servicios de suministros; impre- siones y publicaciones. legales: o : Se 9. Actos patridticos..Asegurar el respsto y. la protección de los: : símbolos nacionales. . : o 10. Régimen de feriados. . . . a o Ñ 11. Régimen judicial, Designaciones de Magistrados, Ministerio * . : Público. . 7 7 : 7 12. Cumplir los requerimientos del Poder Judicial. Zo o . 13. Organización, dirección y fégimen de penales como centros oo. i : de readaptacion y correccionales e institutos de prevención. : . o Conmutaciones de penas. Asistencia del liberado. E : . 14. Mantenimiento y operación de] servicio de transporte .aéréo Ñ : en la Provincia. | me Be . 15. Promover, administrar y fiscalizar los servicios de teléno- - municaciones. ee oe Ñ . 16. Régimen de profesiones y actividades que no sean de com-- petencia de otros ministerios. . Z . . ue | . 17. Registro del estado civil e identificación “de las personas. °° + : o ‘ poo: . E ; . o ; | i ll . J! 1 al . o ee We . o al ! _ le . . 18. Otorgamiento, control, inspección y retiro de la personería . : . i jurídica a entidades. . lA 19. Organización y dirección de los órganos administrativos re- * i lacionados con locaciones, id 20. Régimen notarial; designación de escribanos titulares, ads- . ha : criptos y suplentes de registro. . cl “21. Régimen jurídico del patrimonio del Estado; Escribanía Ge- it neral de Gobierno. id 22. Autorización de rifas de beneficio colectivo. da MINISTERIO DE ECONOMIA . | 7. ee Art. 16° Le corresponde a] Ministerio de Economia lo conducen- - i 4 te a preservar y dinamizar el esfuerzo productivo asegurar, a tra- cay vés de las actividades económico-financieras y laborales el uso efi- A ciente y el acrecentamiento de los recursos materiales para el in- i 4 cremento de la riqueza provincial y en particular, le compete: . . a A : 1. Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas eco- Ay nómico-financieros y laborales en la órbita de su compe- ae tencia, a 2. Cooperar en la coordinación de los planes de naturaleza o at . económica, conjuntamente con la planificación integral del : ll gobierno. : Ñ ay 3. Intervenir en toda negociación nacional e internacional de “a : carácter económico-financiero y laboral que interese a la : MEE Provincia. “ | ‘ 4. Orientar la coordinación de las realizaciones económicas, - . Ml financieras y laborales del Gobierno provincial con las de “Hh los municipios, por intermedio del Ministerio de Gobierno. : ig 5. La coordinación y el contacto con las entidades representa- . AÑ tivas de la actividad econémico-financiera y laboral. | 6. Intervenir en la promoción económica del turismo. 4 a 7. Contribuir al estímulo de la producción minera e industrial. - Ñ a 8. Auspiciar la radicación de industrias y demas fuentes de tra— i bajo. : ll 9. Fiscalizar y promover la organización y racionalización de E . . t la producción, Ja.industria y el comercio, para mantener i condiciones-de competencia y lealtad en la actividad eco- . A nómica y en especial, con relación al abastecimiento de los . . i articulos de primera necesidad. ; 10. Fomento del cooperativismo en las actividades económico- : a financieras. . j , 11. Organización y realización de estadísticas, investigaciones - : Ñ Ñ | económicas y censos de interés general. . : | _ 12. Relación con el Banco de la Provincia y con los que se : i crearen por el Estado o con la participación del mismo. : 13. Asesoramiento para la orientación de la política crediticia. Ñ : A . 14, Presupuesto General de la Provincia y cuenta de inversión. e : . 15. Política y régimen tributario, 7 . _ 16. Percepción de la renta y de todos los impuestos tases, con- = : +. tribuciones y demás gravámenes. . a o - | . q : . { q : 4 : . | — a . . . . . Bt . : . Y . — 132 — o. Ñ . : 17. Administrar y atender la explotación de loterías, casinos, do hipódromos y actividades similares. - o i an 18. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales. A . : 19. Régimen de pago de la Provincia. : : 20.: Intervenir en las operaciones de crédito interno-y externo. * ° . - ' empréstitos públicos por cuenta del gobierno de la Provincia 7 _ y otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas. . . : _ 21, Deuda Pública. . M : . a * 22. Registro jurídico provincial de inmuebles, automotores y otros o : bienes. . ma . . : _ 23. Registro 'y centralización de la documentación de carácter. o técnico-legal vinculada con los bienes de propiedad de la- Provincia, o . : . 24. Administración de bienes de propiedad de la Provincia, en-* : a cuanto no corresponda a. otros organismos estatales. os 25. Régimen catastral. . : o 26. Contralor financiero de la Provincia. . a i Zo 27. Régimen administrativo contractual, contable y patrimonial. eS 28. Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Contaduría General de - o la Provincia y Tesorería General de la Provincia . 29. Controlar el cumplimiento de las leyes y convenios que ri- : : - gen las relaciones laborales en todc el ámbito de la Pro- ” vincia y adoptar las medidas para su exacto cumplimiento. *. : . 30. Actuar come organismo regulador de las relaciones obrero- - Ñ patronales en todos los casos cuya competencia esté prevista . -* . ; 5 por la ley. : . o ; . 31. Promover la actualización en la medida que el proceso so- ~ ] cial Jo indique, de la legislación laboral vigente. Ñ 32. Promover la coordinación de la legislación laboral de la Pro- : vincia con la de la Nación en todos los aspectos que exijan. . una adécuada armonizacion. : : cs 33. Atender el enlace con organismos provinciales y no provin- ciales de promoción y fomento económico. | Ñ . “- MINISTERIO. DE OBRAS PUBLICAS Art. 179 Le corresponde al Ministerio de Obras Públicas proyec- al tar, ejecutar, controlar, promover y administrar todo lo concerniente a 7 : construcciones fijás y equipamierito meeanico; desarrollo urbano y ar- : : quitectura; programación y ejecución. de obras de desarrollo urbane - : . y de viviendas que se realicen con fondos del Estado; servicios de = Energía, saneamiento de irrigación, comunicaciones y transportes y e . determinación de las características geométricas y físicas del terri- ;>. torio y en particular, le compete. :' Boe . 1. Ejecutar y controlar. -el planeamiento físico, en la órbita de °°. : : su competencia. 2.00 cos , . . 2. Elaborar planes y programas integrales, regionales o loca- . +.” Ñ les de obras y servicios públicos. Dictar normas generales pa- po, . . ra planes reguladores conel asesoramiento de los demás mi=* * ~ o nisterios y de los municipios interesados.- * SN . 3. Estudiar, proyectar y ejecutar obras de arquitectura, urbe". . _ nismo y vivienda, e E ge : LN o a ; oe et — 133 — Ay \ ; nl a a 4. Estudiar, formular y promover programas de vivienda en a 7 coordinación con los Ministerios de Bienestar Social y Eco- al . - nomía, . as t 5.. Asesorar a las Municipalidades sobre problemas de desarro- ae 1 llo y equipamiento urbano, : ae | 6. Estudiar, proyectar y construir puentes y caminos, pavimen- . be “tos urbanos, desagiies y obras hidráulicas. Confeccionar y : ae i . . controlar los catastros geométricos de afectación que corres- - ab [ : ponda. . . ees | ..7, Estudiar, proyectar, construir y atender la explotación de ri I : los servicios de irrigación, aguas corrientes y cloacas. . al i . 8. Aprobar y fiscalizar los desagiies pluviales, industriales ' y | cloacales. o. : a ; : 9. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la pol { LO ejecución de obras o prestación de servicios. : a | "710. Realizar el ensayo y control de los materiales y estructuras Ñ | = 4 . para obras y servicios públicos y privados. 0 ima 11. Ejecutar y fiscalizar los trabajos geodésicos, topográficos, fo- af I H mos tográficos y de fotointerpretación. Atender al perfecciona- . nm . miento de la red altimétrica de la Provincia. Ejecutar las 7 i co mensuras y peritajes oficiales, o . oy ' _12, Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía pri- Ñ : ae . vada. * : at : 13. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la a tierra. : / E . 14, Estudiar los caracteres geológicos del suelo y los regímenes : . h 1 . o de aguas superficiales y subterráneas. . | \ 15. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yaci- . Ñ ty Ñ : 'mientos de propiedad de la Provincia. ÓN . 16. Elaborar la política energética y fiscalizar su cumplimiento. : : | y : Generación, distribución, compra y venta de energía. i 17. Planear, controlar, operar y promocionar el transporte en ge- | ii ; neral y en especial el transporte publico de pasajeros y de he carga. ok . 18. Intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y con- : iif Sa o cesión de servicios públicos de transporte. o ) . 19. Auspiciar, promover y fiscalizar técnicamente los consorcios | uy S . vecinales y cooperativas para obras y servicios públicos. : ni q . 20. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de cos- . woe an ta y la apertura y conservación de vías navegables. ~ wy “'. 21. Atender la conservación y reparación de las construcciones . .. aa : de propiedad del Estado provincial. z . Al > MINISTERIO DE EDUCACION - Al Art, 189 Le corresponde al Ministerio de Educación orientar la o : il ‘politica educativa y proveer a la preservación y desarrollo de la cul- o . ob tura estimulando los valores y expresiones propios de la Provincia y oe Ñ “| en particular le compete. - 1. Crganizar y conducir la ensefianza preescolar, primaria, co- : o, Ay -“mún y especializada, posescolar, media, especial y dife- 7 A if = . - poet oH . . . dd 7 : : wr. LL : . E . : . — 134 — - e . A renciada, técnica, artística, de educación fisica, profesional, o superior y universitaria. Determinar y fiscalizar los planes - de estudios .respeetivos. o . : : : 2. Coordinar la acción educativa y cultural de la' Provincia con la Nación. : : .3. Organizar la enseñanza de oficios.y artesanías y su conduc- Ñ Mo : ción pedagógica y sostener establecimientos de capacitación 1 para obreros y escuelas fabricas. Determinar y fiscalizar los . correspondientes planes de estudio. Formular programas de 7 : a - adiestramiento de mano de obra, urbana y rural y realizar - 7 . cursos para su capacitación. : 7 4, Crear y mantener institutos para la capacitación y especia- E oo lización de los docentes en todos los niveles de la enseñanza. o q : 5. Crear y sostener institutos de cultura superior para el magis- o . terio y establecer convenios con los institutos y universidades : Y nacionales o provinciales, públicos o privados, para la capacita-. Ñ ción y perfeccionamiento docente, $. Promover convenios con las universidades o institutos superio- a Ñ res nacionales o provinciales, públicos o privados, con el fin de . ' - desarrollar cursos de perfeccionamiento y especialización para a : graduados. o o : + . 7. Establecer escuelas e institutos para capacitar a la población o : en el aprovechamiento de los recursos naturales, : 8. Promover y administrar las. construcciones educacionales rea- - E lizadas de acuerdo al sistema de consorcios. . y . 9. Proyectar la legislación referente a la edicación y cultura, efec- La tuar el ordenamiento del texto de las leyes de esas materias . . y editar el digesto escolar, - _ . Ñ . a 10. Propender: al. amplio desarrollo de la solidaridad de los edu- . , : candos.en general, fomentándo-en especial la orientación. édu- . cativa hacia el bien común y el fomento del cooperativismo escolar. os : os : pa . 11.. Orientar el trabajo,:el tiempo libre y le: recreación escolar, con , Ñ +, sentido educativo y"objetivo humano.- o . : 12,. Participar en la planificación del régimen médico asistencial o delos educadores y educandos con 'el Ministerio de Bienestar. * . Social. : se an : a 13. Reglamentar, “autorizar y fiscalizar establecimientos de ense- fianza no oficiales. — . ‘5 : ÓN ‘ 14. Expedir títulos y certificados de estudio de los establecimien- o : tos de su dependencia. se o 15. Asesorar en materia de turismo escolar. - Do . 16. Realizar el asesoramiento o 'inspección, desdé.el:punto de vista. . educativo, en las construcciones escolares. : a 17. Conservar, estimular, orientar y difundir la cultura y la vocación * . científica, técnica y artística,- foe TN 18. Propender a la conservación, investigación, práctica y difusión -.. de la cultura autóctona y americana y preservación de las - . : riquezas, monumentos y valores culturales_e históricos. : : 19. Auspiciar, crear y sostener centros de estudios y entidades cul- . turales, . . - o . o | | Ali . fae | ¡Ni . A — 135 — ¿o ki j ‘20. Promover convenios sobre la validez nacional de títulos y cer- E l il tificados expedidos por institutos educativos de la Provincia. I al 21. Autorizar y editar los libros de texto y material didáctico y ho E educativo a utilizarse en los establecimientos e institutos de do o enseñanza. Na 22. Efectuar censos sobre nivel de alfabetización, escolar, de ca- tl A pacitación técnica, profesional y científica de la población de de / . la Provincia. dE . | . 23. Seguro escolar, con intervención del Ministerio de Bienestar ES | Social. - id 24. Ejecutar planes de alfabetización y adoptar medidas tendientes El . a evitar la deserción escolar. o 25. Estimular la investigación científica y técnica en la esfera de UN su competencia. cad 26. Crear organismos tendientes a asegurar la participación de la : pled . comunidad con fines de asesoramiento e intervención de la a i misma en los problemas educacionales, : - ne ~ ae . MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL val \ vat o Art. 19% Corresponde al Ministerio de Bienestar Social todo lo A Ñ inherente a la promoción de la familia, de los recursos humanos y EE «de la satisfacción de las exigencias de vivienda; la asistencia a los a i «estados de necesidad individuales y Colectivos; el establecimiento de : a o los servicios sociales para el mayor bienestar y seguridad social de 5 ia . la población; la promoción de la acción comunitaria; asegurar el . 4 «estado completo de bienestar físico, mental y social de la colecti- : Pa ; vidad, mediante el ejercicio armónico y adecuado de las acciones : IN «de protección, fomento y recuperación de la salud; y en particular, : de le compete: : a : 1. Promoción, organización y Coordinación de las obras e ini- Ñ . ui . ciativas públicas y privadas de asistencia médico-social a todas al las.formas de invalidez, : de 2. Realizar los estudios previos, planeamientos y supervisión de a los programas de atención médica integral y ejecutarlos a través us de los organismos competentes, n . ‘3. Elaborar los programas de estadísticas de salud y de recursos Ay y servicios sanitarios y coordinar con los organismos competen- ¡ : 7 tes la producción y utilización de las estadísticas vitales. o : 4. Ejercicio del Poder de Policía Sanitaria en todo el territorio de , Ld la Provincia. re : 5. Redacción y actualización permanente del Código Sanitarlo “| de la Provincia y fiscalizacion de su cumplimiento. i 6. Reglamentación y fiscalización de las condiciones sanitarias de : : H los efluentes gaseosos y líquidos y de las redes cloacales en : EN : coordinación con el Ministerio de Obras Públicas. La 7, Reglamentación y fiscalización de saneamiento ambiental. . ; 8. Reglamentación y fiscalización sanitaria y bromatológica de o Lo las mercancías. 1 ry : . dq A o —.136. — . . 9. Reglamentación y fiscalización en materia de drogas y pro- . . ductos medicinales y biológicos, productos dietéticos y de to-- | : : cador, aguas minerales, insecticidas, yerbas curativas y de todo : otro elemento e instrumental de aplicación concerniente a la “. . f ‘salud publica. - - : o o | : 10: Estudio de. los problemas de medicina del trabajo e higiene ~ , industrial proyectando las normas legales que sean de su com- _ petencia y aplicando las leyes y reglamentaciones que-rigen la - materia, a . . : . 11. Reglamentacién.-y fiscalización de las condiciones sanitarias e° . : . higiénicas que deben observarse en establecimientos públicos : o privados y habitaciónes colectivas. - "12. Fiscalización de las actividades privadas. vinculadas a las ac- . ciones que son de competencia del ministerio y al ejercicio de . las profesiones afines y ramas conexas, . w ° 13. Medicina de la actividad humana y, en particular, la salud en . el deporte. - o Ñ . : : . 14. Control de la zoonosis con la colaboración del Ministerio de . ] Co Asuntos Agrarios, mS y o : ; os 15. Capacitación y perfeccionamiento del personal profesional y o técnico: en el área de su competencia. . . oa 16. Educación. y propaganda sanitaria. * : o 17. Propender al logra del autoabastecimiento técnico y financiero . de los establecimientos de su dependencia, - : 18. Efectuar los reconocimientos médicos del personal de la Admi- : nistración General de la Provincia. . oo : 19. Realizar la regionalización sanitaria de la Provincia. 7 20. Estudiar, promover y' ejecutar las acciones referentes a la . Ñ . : : seguridad social de la población de la Provincia a través de sus” o órganos competentes. - . . . ¿ - © 21. Asistencia y acción social directa, * : .. 22. Protección jurídica y. social de la minoridad. . * 23. Amparo :dé la familia, de la madre y el. niño y del anciano. 24. Propulsión -y extensión del turismo social en todas sus mani- festaciones. ee o : 25. Determinar con los demás ministerios las necesidades generales . de vivienda 'en la Provincia, © : : . 26. Adjudicar-las viviendas construidas por el Estado y establecer : : el nexo entre los adjudicatarios y las entidades financieras - - - oficiales. o / : o : 27. Promover.el cooperativisnio en materia de vivienda y el ahorro : . con destino a ella. +” ; . o 28. Desarrollar las investigaciones científicas y técnicas vinculadas o a las actividades que son competencia de este -Ministerio. - : o MINISTERIO DE [ASUNTOS AGRARIOS Ñ o Art. 20° Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios todo lo . : inherente al régimen, estímulo, promoción y protección de las fuentes y de riqueza agropecuarias y recursos naturales renovables y en particu- o o lar, le compete: os . os . : N 1. Realizar el planeamiento sectorial de su «competencia para o . desarrollo agroeconómico de la Provincia. o. oo Ñ : ‘ 7 : it iW 1 . o ; : ; ‘| ' Ml ama : | vil elie . Al ) . Pah . [ie — 137 — ey 3 : do 2. Orientar la producción e industrialización y proveer el perfec- i; I i cionamiento de los órganos de comercialización y productos lub i : agropecuarios y naturales y sus derivados, en colaboracién con he E z el Ministerio de Economía, na : a. A SER 3. Investigación y experimentación agropecuarias en coordinación it | Ñ con los servicios nacionales. Propiciar la aplicación de los ade- he | : lantos tecnológicos en el ámbito rural. a | ; id 1 ” 4. Realizar estudios y trabajos del suelo relacionados con su . Pld | ¿ reconocimiento, aprovechamiento, manejo, conservación, recupe- E ES | á ración y mejoramiento en relación con los factores climáticos, ES | la flora, fauna y prácticas agropecuarias. Confeccionar el mapa EEN . edafológico de la Provincia. cd 5. Intervenir en la regulación del uso del agua y manejo de los o "| | |— caudales hídricos vinculados con las explotaciones agrícolo-ga- $ | = naderas, forestales y los recursos naturales renovables en cola- of i : boración con el Ministerio de Obras Públicas. , A REA. 6. Proyectar y ejecutar el régimen de colonización y administra- al { ción de la tierra pública rural. aad . 7. Ejercer el poder de policía sanitaria animal y vegetal, : de ob o 8. planificar y promover el crédito agrario en coordinación con el a . Ministerio de Economía. A poa . 9. Organizar, impartir y fiscalizar la enseñanza agraria. ue . Ñ 10. Prestar asesoramiento y proyectar en materia de construcciones di : rurales destinadas a la actividad agraria. E Me 11. Propiciar e impulsar la mecanización y electrificación rura!. rs 12. Proveer a la extensión agropecuaria y conservacionista, su pla- i neamiento y ejecución. a mn 1 13. Ejecutar planes de forestación, conservación de bosques natu- lo rales y fomento de artificiales, parques forestaciones industria. an lizables y para defensa del suelo. a : 14. Realizar investigaciones de selección y multiplicación de ma- - : terial genético, vegetal y animal de interés para el incremento . lg de la producción. . : 15. Controlar las plagas y especiales depredadoras. : : 16. Prestar asistencia técnica a cooperativas de producción agro- ¿ : pecuarias, 0 17. Planear, establecer, administrar y fiscalizar mercados oficiales : i provinciales de productos agropecuarios y naturales en consulta i Ñ con el Ministerio de Economía, . lA “18. Controlar la calidad de la producción e industrialización agraria. : + : Fijar en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social los 7 : residuos tóxicos máximos en productos vegetales provenientes i ik del empleo de plaguicidas y de las sustancias del ambiente. . A = . . . a > Ñ . . . . . : ° “ — 138 — . Ñ ‘19. Elaborar remedios de uso animal y vegetal y fiscalizar su i empleo. o : . 20. Registrar y fiscalizar las marcas y señales del ganado. o : 21. Reglamentacion y fiscalización de la caza y de la pesca. Fo- : A : mento de los recursos pesqueros, : 22. Instalar y mantener estaciones hidrobiológicas, de piscicultura, acuarios y criaderos de especies de caza. . : 23. Orientar y estimular la’ horticultura, fruticultura, producción ganadera, apicultura, tambos y cultivos industriales, . | e DE LA GOBERNACION - : . | Art, 219 El Gobernador será asistido en sus funciones por los: : ! : secretarios de la Gobernación con las denominaciones de: Secretario ! Administrativo; Secretario de Informaciones y Personal y Secretario. . i o de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas, : 7 | ; Art, 22° Son funciones de las secretarias: : . . 1 > a) Secretaría Administrativa: Entender en lo relativo a los as- , | os pectos administrativos de la Gobernación y atender el despacho — . ! . oficial del Gobernador en lo que le compete. i b) Secretaría de Informaciones y Personal: Entender lo relacio- * . nado .con informaciones, seguridad, coordinación y personal. - lo . Asimismo, atender el despacho oficial del Gobernador en lo. | que le compete. : | ° " Cc) Secretaria de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas: Propor- .cionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto © . relativo a prensa y difusión y promover las relaciones del Go- “+: bernador con la población. o. o . . Art. 236 El Gobernador será asesorado en el cumplimiento de sus | funciones pot los siguientes organismos: Ñ . a) Asesoría General de Gobierno: Es el órgano consultivo y con- ' . : sejero del Poder Ejecutivo. | ae b) Asesoría Provincial de Desarrollo: Sus funciones serán propo-- —. y . ner los objetivos del desarrollo sobre las bases de los. objetivos . políticos del Gobierno de la Proyincia y la política y estrategia .. : Ñ . provincial en cuanto se refiere al cumplimiento de dichos Ob-. * . jetivos. . . ; o . <) Asesoría del Consejo de la Administración Provincial: Sus fun- ~ ciones serán proponer los estudios y trabajos necesarios para: * o : la organización integral “de la Administración. provincial, aha- . © + lizar el resultado de los mismos y proponer todo otro acto. que e Ñ '- promueva el eficaz desarrollo de dicha administración, ° ao . AA ta Ser aT ETS SRE = h y . : , atti ian oo . . aH 7 . o . o : at ; o wt e : OO : ay o — 139 — o 4 Art. 240 Los Sécretarios de la Gobernación y los Asesores de- ) Al i : : penderán directamente del Gobernador. Las” Asesorías funcionarán iE “de conformidad con las leyes y decretos de su creación. ~ : aa : . pd e NORMAS COMPLEMENTARIAS : a i} : Art, 25° Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar la estruc- qu _ tura, orgánico-funcional de” las dependencias que integran los dis- : ad " tintos ministerios .a efectos de adecuarlas a los fines y objetivos señalados en la presente ley. Para ello, podrá transferir dependen- a i cias. y bienes patrimoniales, crear orgahismos 'o nuevos servicios, ay y redistribuir transitoriamente el personal que considere - necesario, i ál -el que en todos los casos conservará su-categoría, función y demás -. : a _ | asignaciones, a cuyo efecto se transferirán las partidas pertinentes . : Ñ i ¡ ae la dependencia.de origen al nuevo organismo: o servicio; ade- ad más, realizar todos aquellos actos que resulten' indispensables para ; ah i el cumplimiento de la finalidad prevista, para lo cual podrá etec- : Pate tuar en el Presupuesto General de la Administración del año 1967 las * Bite transierencias de créditos en y entre los anexos que estime-necesa- - . ale rios, dentro decada inciso, sin alterar el importe total del conjunto : . Al de los mismos, . IS os : Lo . A | Art. 26° Derógase toda ley o disposición que se oponga a la . oo ay presente. ON : : AR — . . dl o . . y - 7