Nación · Ley N° 16969
Ley 16969 - APRUEBASE LA 5A. EDICION DE DICHO CODIGO Y SE DECLARA OBLIGATORIO PARA TODOS LAS FARMACIAS DEL PAIS.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 16969 del 4/10/66 LEY 16.969 Buenos Aires, 4/10/66 B.O.: 07/10/66 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley: Artículo 1º. - Apruébase el proyecto de Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) preparado por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina. Artículo 2º. - Declárase Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina y obligatorio para todas las farmacias de la Nación al código mencionado en el artículo precedente. Artículo 3º. - Autorízase al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a proceder a la impresión de doce mil (12.000) ejemplares de la Farmacopea Nacional Argentina, 5a. Edición; como asimismo para introducir modificaciones menores en su texto, de forma o detalle, siempre que dichas modificaciones no alteren el contenido esencial de la misma, y de acuerdo con las reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 4º. - Cada ejemplar de la Farmacopea Nacional Argentina llevará un número de orden y el sello del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. Artículo 5º. - Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional, y sólo producirá efecto legal la edición oficial. Artículo 6º. - El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado código. Artículo 7º. - Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. - Enrique Martínez Paz.