Nación · Ley N° 21885

Ley 21885 - APROBACION DEL TEXTO DE LA SEXTA EDICION DE LA FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA.

Estado no verificadoSanción: 06/10/1978Publicación B.O.: 11/10/1978Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DROGAS Y MEDICAMENTOS Ley 21.885 Sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina. Apruébase su texto. Buenos Aires, 6 de octubre de 1978 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°- Apruébase el texto de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 2°- Declárase de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, aprobada en el artículo primero. ARTICULO 3° Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a. Edición). ARTICULO 4°- Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición oficial. ARTICULO 5° El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado Código. ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese VIDELA Julio J. Bardi Nota: Esta ley se publica sin anexos.