Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7717

Ley 7717/1971 - RECTIFICASE EL ART. 2 DE LA LEY 7679, MODIFICATORIA DE LAS LEYES 5246, CODIGO FISCAL Y LEY 5247 LEY IMPOSITIVA. (IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/07/1971
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| | | | PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE GOBIERNO : PALACIO LEGISLATIVO w LEY 7.717 ZA Modificación de la Ley 1.679 | La Plata, 24 de junio de 1971. Visto la autorización del gobierno nacional concedida por de- creto 717|971, artículo 1%, apartado 9.2., y la política nacional N? 118, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artícu- lo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — . LEY: Art. 1? Rectifícase el artículo 22 de la ley 7.679, Impuesto a las Actividades Lucrativas, artículo 8%, inciso b) del 5 %: la expresión “Venta al por mayor y menor de aceite suelto y|o envasado”, por la siguiente: “Venta al por mayor y menor de aceite comestible suelto y|o envasado”. Art. 22 La modificación establecida en el artículo anterior ten- drá vigencia, a partir del 19 de enero de 1971. Art. 3° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. : RIVARA J. DE SAN Martin, R, LUMI, \ C. A. BENAVIDES, J. H, R. QUESTA. \ A. G. TacLIaBÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos diecisiete (7.717). J, DE SAN Martin. Publicada en el “Boletín Oficial” del 1° de julio de 1971. 4 : | / A | =i- | 4