Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 432

Decreto-ley 432/1955 - (DEC-LEY 432/55) CREA COMISION INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/10/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

, : DECRETO N° 432 00000: a. Departamento de Gobierno. . 7 a La Plata, 18 de octubre de 1955. : te ‘Visto, el Decreto - Ley número 479 del Poder Ejecutivo de la o Nación de fecha 7 del corriente, sobre creación de la Comisión Na- cional de Investigaciones, en cuanto dispene que los Interventores Federales en las provincias deben adoptar análoga medida, y — Considerando: 0 0? Que es prescupación primaria ‘de este Gobierno’ restablecer en la Adthinistracién del-Estago las condiciones de moralidad y hones- tidad qué deben presidir el ejercicio de la función pública, drste- o rradas durante la gestión del régimen depuesto por la Revolución... Libertadora ; - . Lo : Que en distintas reparticiones de la Provincia actúan organis- mos dedicados a la investigación de- las irregularidades que se hu- ' hieren. cometido y Siendo necesaria una coordinación eficiente para ~ . el buen logro de los propósitos que los determinan, haciéndose im- . prescindible regular su funcionamiento y encuadrarlos en los -prin-. -cipios rectores del. Gobierno Nacional. Por elo, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Ai- res-en Acuerdo General de Ministros — : : . "DECRETA : o Art, 19 A los efectos del debido ¿umplimiento del. Decreto - Ley. número .479 del Poder Ejecutivo de la Nación, créase la Comisión . Investigadora de la provincia de Buenos Aires, que investigará la conducta de ex magistrados, legisladores, funcionarios y empleados del Estado Provincial y de las Comunas y de particulares vinculados 7 directa o indirectamente a los negecios públicos, . . Art,-29 La Comisión 'dependerá directamente del Secretario Ge- | : neral de la Gobernacién y estará compuesta por un presidente y ~ cuatro vocales. Actuará con un. Secretario Asesor Letrado y “sus . miembros. serán designados por el Poder Ejecutivo. . “+ Art, 89 La Suprema Cofte de Justicia, la Intervención en la Le- gislatura, los ministerios, las municipalidades y las entidades autár- quicas, deberán designar comisiones a fin de investigar las irregu- laridades o las actividades ilícitas que hubieren podido ocurrirdentro . «de sus respectivos órganos y dependencias. Determinada sumaria- Cy mente la persona o personas' responsables, elevarán los anteceden- . có : “tes a la Comisión Provincial. Asimismo las Comisiones remitirán a la Of Comisión Provincial, las conclusiones a que arriben, debiendo coordi- “' ad nar con ésta las. medidas necesarias para una rápida informacién’.de fo los procedimientos que efectúen. o e Art, 49 La Comisión Provincial dictará su propio reglamento, el a que regulárá sus funciones, las de las. Subcomisiones que. designe y de las Comisiones del artículo 30, o. o Art, 59 La Comisión Provincial y las Comisiones tendrán las mo más amplias atribuciones para practicar todas las diligencias ‘nece~ : : sárias para la comprobación de -los hechos investigados, facultándo- o . selas expresamente para: - o oa . - a) Actuar en conjunto o delegar en uno o más de sus miembros o la ejecución de determinados procedimientos; + b) Citar y hacer concurrir a las personas a quienes deba reci- + birse declaración indagatoria o testimonial; : o c) "Disponer y mantener detenciones e incomunicaciones, cuan-- o . - do fuere necesario, para el mejor éxito de la investigación; . . d) 'Allanar domicilios y establecimientos. o lugares públicos, si . . fuere menester; | : . e) Recoger o' secuestrar todos los elementos de prueba. relacio- o nados con la investigación, pudiendo incluso examinar y a aprovechar, con el fin propuesto, papeles privados de los acu- 7 . sados o sospechosos, interceptándo:es la. correspondencia. epis.' * o . tolar o telegráfica; : : EN f) Tomar las medidas precaucionaleg necesarias para evitar la | " desaparición de los bienes ilícitamente adquiridos; g) Incautarse e intervenir los libros y contabilidades de enti- : . + dades públicas o privadas, cuando tuvieren atinencia con log . o * hechos investigados; : o 4 .K) Disponer exámenes parciales y usar de.todo-otro procedi- : ‘> miento técnico que: fuere necesario; o; : i) Requerir de los Bancos, Agencias Bancarias y otras entidae des similares, como así de la Dirección General Impositiva, . Cajas de Previsión y Registros Públicos, la remisión de los Po, antecedentes. bancarios, cuentas corrientes, depósitos, cajas * . de ahorro, liquidaciones de impuestos, aportes profesionales =. 0. . o . y patronales, certificaciones de dominio, ete, y. demás infor 0 0 . . : mes que estimen convenientes, púdiendo también «solicitarlos, ©... : _- | por la via. correspondiente, a las entidades similares existen= . * . . o. tes enel extranjero; o o a , j) Extraer, sin formalidad alguna, las constancias que se nece- . : . + sitem de los Registros de los Escribanos Públicos; . . k) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo estimen” . necesario, el que les deberá ser prestado de inmediato, cual- quiera sea la autoridad a la que se hubiese requerido... . Art,’ 69 La Comisión Provincial y las Comisiones adoptarán. las formas procesales que crean más conveniente, tratando, en lo posible, ; - . o nai : : eee. | 2% de adaptarlas a las disposiciones del Código de Procedimientos en : "> "+. meteria Penal de la Provincia. , 00.7 Art, 70 Las autoridades provinciales, municipales o de entidades | lo Evautárquicas deberán prestar a las Comisiones toda la colaboración i : == 7 "mecesaria, Poniendo a su disposición el personal, informes, expedien- +: y tes; documentos y material que les fuesen requeridos, : . CC 10. Art, 89 El Poder Ejecutivo pondrá a disposición, de las Comisio- es el personal que fuere necesario. : / o-:s \ Art. 90 Los gastos que demande el cumplimiento de este De- 2%. greto se-imputarán a Rentas Generales. . ON Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín : : oo Oficial. ue Loe o ; . o : an OSSORIO ARANA. : : al, . o. J. M. MATHET, H. IMSEN (h.), 7 o o +. + RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN CANTER, 0