Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8339

Ley 8339/1974 - MODIFICA EL ART.1 DEL DEC-LEY 4570/57, SUBSIDIO ESPECIAL A PERSONAL DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES. (EL DEC-LEY 4570/57 SE ENCUENTRA DEROGADO POR LEY 9319)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 19/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8339 LEY 8339 Modificando el artículo 1º del Decreto-Ley 4570/957. NOTA: El Dec-Ley 4570/57 se encuentra Derogado por Ley 9319. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto-Ley 4570/57, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Acuérdase a las bibliotecas populares, acogidas al régimen de la Ley 4688, que revisten en categoría “A”, un subsidio especial, como contribución para el pago de sueldos a su personal bibliotecario. El monto de este subsidio será para cada una, el que resulte de la asignación mínima, por cargo, de un maestro dependiente del Ministerio de Educación”. ARTÍCULO 2.- La modificación precedente tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1974. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.