Nación · Ley N° 18619

Ley 18619 - INCLUSION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA EN BENEFICIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.

Estado no verificadoSanción: 04/03/1970Publicación B.O.: 10/03/1970Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ADMINISTACION DE EDUCACION AGRICOLA Ley 18.619 Fíjanse los índices de sueldos y de bonificaciones del personal docente. Bs. As., 4/3/70 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°. -Incluyese al personal docente dependiente de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación y Justicia en los beneficios establecidos en los Capítulos: X - De la calificación del personal docente, XVI - De las remuneraciones, XVII - De las jubilaciones y XVIII - De la disciplina del Estatuto del Docente - Ley 14.473. Derógase toda norma que se oponga a la presente ley. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.596 B.O. 21/09/1988) Art. 2°- Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación a fijar, en concordancia con lo establecido para las otras ramas de la enseñanza, los índices de los sueldos y de bonificaciones del personal docente mencionado en el artículo 1° de la presente ley. Art. 3°- Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación a efectuar, con carácter provisional, las designaciones del personal docente de los establecimientos de enseñanza dependientes de la Administración de Educación Agrícola, a propuesta fundada de ésta y hasta tanto se establezca el régimen definitivo para la provisión de dichos cargos. Art. 4°. El Poder Ejecutivo promoverá la reglamentación de la presente ley. Art. 5° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ONGANIA Dardo Perez Guilhou