Nación · Ley N° 23596

Ley 23596 - MODIFICASE EL ARTICULO 1 DE LA LEY 18619.

Estado no verificadoSanción: 25/08/1988Publicación B.O.: 21/09/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DOCENTES Ley Nº 23.596 Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 18.619. Sancionada: Agosto 25 de 1988. Promulgada: Setiembre 13 de 1988. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley: Articulo 1º — Modificase el Artículo 1º de la Ley 18.619 y se reemplaza por el siguiente texto: “Incluyese al personal docente dependiente de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación y Justicia en los beneficios establecidos en los Capítulos: X - De la calificación del personal docente, XVI - De las remuneraciones, XVII - De las jubilaciones y XVIII - De la disciplina del Estatuto del Docente - Ley 14.473. Derógase toda norma que se oponga a la presente ley. Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — Víctor H. Martínez. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.