Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5742
Ley 5742/1953 - (DEROGADA POR LEY 8671) REGIMEN DE LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. DEROGA LEY 5597.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5597/1950 - (DEROGADA POR LEY 5742) LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURIDICAS.
- Decreto-ley 8671/1976 - POLICÍA EN MATERIA SOCIETARIA. PERSONAS JURÍDICAS. DEROGA LA LEY 5742.
- Ley 5597/1950 - (DEROGADA POR LEY 5742) LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURIDICAS.
- Decreto-ley 8671/1976 - POLICÍA EN MATERIA SOCIETARIA. PERSONAS JURÍDICAS. DEROGA LA LEY 5742.
y LEY N?* 5.742 Régimen de la Dirección de Personas Jurídicas El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY:
CAPITULO I
DE LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS Art. 19 Las personas jurídicas, en calidad de tales, serán autorizadas, fun- cionarán, se extinguirán y liquidarán, | o — 357 — : 5 en jurisdicción de la provincia de Bue- A nos Aires, conforme con las ‘prescripcio- nes de las leyes de fondo y las de la pre- : , sente ley. Ñ É, Art, 2° El Poder Ejecutivo de la Pro- vincia, para ejercer las facultades que le confieren las leyes de fondo, respecto : de la autorizacién para funcionar, fisca- : lización y control en todos sus aspectos : de las personas jurídicas, contará con el + asesoramiento y acción ejecutiva de la actual Superintendencia de Personas Ju- . rídicas, que, a partir de la sanción de la presente ley, se denominará Dirección de > Personas Jurídicas, dependiente del Mi- - nisterio de Gobierno. . Art, 30 La Dirección de Personas Ju- rídicas estará a cargo de un Director Ge- , neral que deberá tener el título de abo- , gado, expedido por universidad nacional y contará con los demás empleados que determine la Ley de Presupuesto. . ‘ CAPITULO II . DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION , DE PERSONAS JURIDICAS Art, 49 La Dirección de Personas Ju- e : rídicas tendrá las funciones: “ a) De asesoramiento;- : b) De vigilancia y control; c) De información y coordinación, Art. 59 En función de asesoramiento la Dirección podrá; — 358 — 19 Intervenir -en todo lo- atinente a solicitudes de otorgamiento de per- sonerías jurídicas y, previa cons- tatación del cumplimiento de los . - recaudos legales y reglamentarios, aconséjar al Poder Ejecutivo: a) Su otorgamiento cuando que- dare demostrado en sus ac- tos constitutivos y demás : constancias exigidas por las leyes de fondo y por la pre- sente ley que se hallan ca- : pacitadas para desarrollar los fines de su creación; b) Su denegación; cuando a su juicio no hayan cumplido con. las exigencias legales y/o reglamentarias-o si del estudio practicado resultare la imposibilidad de cumplir * los fines propuestos. 29 Dictaminar en los pedidos de re- formas de estatutos que sometan a su consideración -las entidades que gocen de personería jurídica; : 30 Aconsejar al Poder Ejecutivo la intervención de las sociedades cuando ello fuere necesario para asegurar el cumplimiento de los fines sociales; 49 Aconsejar el retiro de la perso- nefía' jurídica: en los ‘casos pre- . vistos por lag leyes de fondo o en casos de transgresiones a las — 359 — . disposiciones' de la presente ley o de su reglamentación. Art. 69 En función de vigilancia y a control la Dirección se halla facultada para: : _ 19 Vigilar que jas personas juridi- cas circunscriban su actuación a las disposiciones que rigen su ‘ funcionamiento, mediante la fis- 4 calización de los actos sociales obligatorios, el control de la pre- sentación y publicidad de los documentos exigidos por la ley . : y la realización. de .inspecciones generales en los libros sociales, como, asi. también de las investi- gaciones que estime necesarias; 29 Observar que las disoluciones y liquidaciones de sociedades y aso- ciaciones se realicen de acuerdo con- las. preseripciones legales vigentes y vigilar que. el rema- nente delos fondos tenga el destino fijado en: los estatutos; 30 Verificar que las asambleas ten- gan lugar en los plazos estable- . cidos, y que sus temarios se ajusten: a-las disposiciones esta- tutarias, disponiendo, si lo es- “ tima necesario, la concurrencia de: veedores: para. presenciarlas 7 oi dirigirlas, en-su caso; 40 Disponer la postergación de las asambleas en caso de existir in- convenientes légalés:o reglamen» . . 3 : 4 . —~ 860 — ‘ tarios, pudiendo requerir nueva i citación si comprobara la exis- i tencia de vicios o defectos que e la invalidaran; E 5% Convocar directamente a los aso- * ciados o accionistas a asambleas cuando las autoridades respecti- vas hayan omitido convocarlas en las oportunidades estableci- das 'en los preceptos legales o estatutarios; . : 69 Controlar que las memorias, ba- lances y actas sean presentados en el tiempo y forma estableci- dos, y efectuar los estudios téc- .nico-contables de los balances, cuidando especialmente que los mismos se ajusten a las fórmu- las aprobadas y que reflejen la realidad económico-financiera de las entidades ; 7 79 Disponer la realización de ins- ‘pecciones periódicas en las se- des de las asociaciones y socie- dades a efecto de constatar si sus actividades se desarrollan : normalmente; 8% Atender las denuncias interpues- : tas contra las entidades someti- das a su vigilancia y control, efectuando las investigaciones correspondientes, pudiendo des- . | tacar inspectores a tal efecto; . 92 Tomar la intervención que le co- rresponda cuando haya tenido conocimiento de que se han co- ‘ — 361 — metido transgresiones que com- : ; prometan el orden público; : 10. Examinar los reglamentos que ; dicten las sociedades O asocia- Ff, ciones con personeria juridica . en cumplimiento de disposicio- i nes contenidas en sus estatutos. a Dichos reglamentos no podrán y . entrar en vigencia sin su previa . . aprobación; 11. Aplicar las sanciones estableci- das en los incisos a) y -b) del artículo 20 de la presente ley; - » 12. Requerir el uso de la fuerza pú- blica cúando ello fuera necesa- rio, para dar cumplimiento efec- tivo a las funciones señaladas . . en Jos precedentes incisos. > Art. 79 En función de información y coordinación, la Dirección se halla facultada para: . 19 Evacuar las consultas relaciona- das con sus funciones, que le for- . mulen los poderes públicos; 20 Requerir de las reparticiones pro- : f vinciales las informaciones o re- caudos mecesarios para el des- : empeño más eficiente de su mi- “ sión; . 30 Llevar un registro de las entida- des con personería jurídica con los detalles indispensables y for- mular, además, periódicamente es- tadísticas que reflejen el mow , i . — 362 — vimiento «social y económico de lags mismas; 49 Expedir certificaciones y testimo- nios de las actuaciones que pasen ante ella, salvo los que por su na- turaleza correspondan'a la Escri- : banía General de! Gobierno; o 59 Coordinar su acción con reparti- : ciones nacionales o provinciales que tengan funciones concurren- tes con las propias en virtud de . disposiciones--legales en: vigor; 6% Prestar:a- las asociaciones y so- ciédades qué: actúen en su juris- dicción, la ¡información necesaria A en todo lo concerniente a su fun- cionamiento como. persona de de- « recho, como así también: a aque- llas: que pretendan su reconoci- miento como: personas jurídicas.
CAPITULO IIT
, . DE LA 'PERSONERIA JURIDICA Art. 80'La autorización para actuar ‘ en»el carácter de persona jurídica será otorgada:por-el Poder Ejecutivo pre- : via justificación «de- los extremos que determinan” los artículos -38 inciso 59 del Código Civil, 318 y concordantes . del Cédigo. de «Comercio y 59 de la Ley N9 11.888 y de la Ley.N9 12.962, todo lo cual deberá acreditarse feha- cientemente al presentar la respectiva solicitud ante la Dirección de Pergo- — 363 — . , nas Jurídicas, en la fornia y tiempo que determine la presente ley. y su 4 reglamentación. - J Art. 99 Sólo cuando quedare feha- f. cientemente acreditado que una ‘asocia- . ción, sociedad: anónima. o en coman- i dita por acciones, de: economía mixta ] o «cooperativa, reúna los: requisitos exigidos por la Jey de-fondo:y cuente ‘ econ log medios ididisiperisables para desarrollar su actividad de. bien co- : mún, será reconocida en el carácter de persona «jurídica. » Art. 10. Toda persona - jurídica de- berá adoptar una’ denominacién en idioma nacional, que no podrá ser igual a la de otras sociedades similares, ni prestarse a confusión: con las de las > reparticiones del Estado.
CAPITULO IV
‘ DE LAS ASOCIACIONES “CIVILES . ‘ Art, 11, Las asociaciones que aspi- F ren. a obtener su personería. jurídica, acompañarán: a su solicitud; las cons- . tancias relativas :a su constitución, au- . torización de sus asociados para. ges- tionar su /reconocimiento, proyecto de : sus estatutos, nómina de sus asociados y de la comisión directiva y demos- tración de su capacidad para desarro- llar los fines propuestos, ” . i Í . . — 364 — Art, 12, El estatuto de las asociacio- mes deberá contener, por lo menos, dis- posiciones relativas a: a) Denominación, domicilio, finalidad y tapacidad de derecho; b) Medios con que atenderá su des- - envolvimiento; - €) Asociados, categorías, derechos y obligaciones, admisión, suspensión : y expulsión. Derecho de apelación; , d) Organización y denominación de los cuerpos directivos y de fisca- lización, con especificación de sus . atribuciones y obligaciones, su . «duración, renovación y revoca- ción; . e) Fecha de clausura de los ejerci- cios sociales: presentación de me- moria y balance e informes del . órgano de fiscalización ; f) Realización de las asambleas or- dinarias y extraordinarias: su convocatoria, «plazo, facultades, > quórum, mayoría, derecho a voto: su emisión y recepción ; : g) Requisitos para modificar los es- tatutos y disponer la fusión o in- corporación con otra entidad; h) Disolución, liquidación y destino + de los bienes, . , CAPITULO V DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Art. 18. Las sociedades comerciales, tanto anónimas como cooperativas, que soliciten la autorización correspondien- te para funicionar en tal carácter, de- . berán acreditar el cumplimiento de las . exigencias previstas por el. artículo . 318 del Código de Comercio y artícu- los 59 y 69 de la Ley N9 11.888, en su caso, presentando: . a) Testimonio del acta de la Asam- blea constitutiva, autenticada por , la autoridad competente, conte- . niendo: : at 1 19 Nómina de los constituyentes; 20 Proyecto del estatuto social : adoptado; 30 Suscripción del capital; - 49 Designación del órgano direc- : tivo y de: fiscalización; b) Constancia del depósito. banca- rio exigido por la ley, integrado en efectivo o en títulos de la Na- ción o de la Provincia. En los ca- . sos en que el capital estuviera aportado en especie, podrá -su- * plirse la. obligación del. depósito, con la .presentación de un ba- lance e inventario detallado de . . las existencias y demás documen- tación probatoria, certificada por autoridad competente. En el caso de que los aportes se hubieran 366 — : efectuado. parcialmente en espe. : cie, se verificará el depósito de manera «proporcional «alo apor- ¡tado en. efectivo. : -Autorizadas por. elt Poder “Ejeeutivo. las «soeiedades anónimas y -cooperati- vas «procederán a: cumplimentar :las . disposiciones del articulo’ 319 del Có- digo. de Comercio y. 50 de la Ley 11.888, respectivamente,
CAPITULO VI 7
DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Art. 14. Las sociedades de Derecho Privado «comprendidas dentro del ré- . . gimen de: la. Ley N9 12,962, serán. auto- . rizadas conforme las: prescripciones de dicha ley. : CAPITULO VII .DE..LAS: SOCIEDADES EN. COMANDITA “POR. ACCIONES Art, 15. Las disposiciones de la pre- sente:ley. se-aplicarán a las sociedades . en -comandita -por- acciones, cuando las mismás «se -encuadren ven’ lo previsto * por el: artículo'881- del 'Código de Co- . mercio. 4
CAPITULO VIII
. . DE LAS SOCIEDADES -ANONIMAS DE ORIGEN EXTRANJERO Art. 16, Las sociedades 'anónimas de origen extranjero, para poder estable- . cerse en jurisdicción provincial, debe- rán presentar sus estatutos en la Di- rección de Personas Jurídicas, acre- : ditando su inscripción en el Registro Público de Comercio. Estarán obligadas a presentar en la forma y oportunidad que se fije, sus oo balances y estados de contabilidad, como así también a cumplir con los re- quisitos que establece el «artículo -69. 4
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS : JURIDICAS Art. 17. Sin perjuicio de las imposi- _ ciones emergentes de las ¡eyes y de los estatutos respectivos, las personas ju- rídicas tendrán las siguientes obliga- : ciones: ; a) Suministrar las informaciones que les solicite la Dirección de Perso- nas Jurídicas, colaborando en las inspecciones e investigaciones que . dicho organismo disponga y exhi- bir los libros y documentación so- cial cuando les sean requeridos; b) Celebrar sus actos administrati- vos y sociales en el domicilio cons- . — $68 — _ tituido en jurisdicción provincial, . que deberá registrarse en la Di- . rección de Personas Jurídicas, comunicando de inmediato todo cambio que se produzca; c) Acreditar ante la Dirección de Personas Jurídicas en los casos de sociedades comerciales, su ins- eripción en el Registro Público de Comercio, también la inscripción de las reformas de sus estatutos. . Dichos extremos deberán justifi- “carse dentro de los plazos que fije al efecto la reglamentación de la presente ley; d) Llevar debidamente rubricados por la autoridad que corresponda, los libros que determine la reglamen- tación de esta ley, para las asocia- _ ciones civiles y sociedades comer- ciales, sin perjuicio de los que : para estas últimas determine el Código de Comercio; e) Presentar, ante la Dirección de : Personas Juridicas en el tiempo y forma que determine la reglamen- > tación, las convocatorias a asam- bleas, memorias, balances y esta- dos de contabilidad, informes de síndicos y revisadores de cuen- tas, actas y demás instrumentos : que se le requieran; f) Publicar la documentación que prescriben las disposiciones lega- les y los estatutos respectivos en el «Boletín Oficial» previa visa- — 369 — . ‘ ción de la Dirección de Personas Jurídicas sin perjuicio de las de- más publicaciones que establezcan . : sus estatutos; : Ñ g) Las sociedades comerciales notifi- A carán a la Dirección de Personas ‘ Jurídicas en los casos en que se | presenten a las autoridades judi- ¡ ciales, solicitando convocatoria de : sus acreedores o su propia quiebra o cuando tal situación hubiese si- 7 do promovida por terceros. En los casos de convocatorias, remitirán copia del balance que resulte del concordato. . .
CAPITULO X >
DE LA EXTINCION Y DISOLUCION . DE LAS PERSONAS JURIDICAS ! Art. 18, Producida la disolución de las asociaciones civiles en los casos pre- vistos por el artículo 48 del Código Ci- vil y los de la presente ley, deberá o procederse a su liquidación, dando al remanente que pudiera resultar, el des- y tino fijado por su estatuto. ; . Art. 19, Producida la disolución de las sociedades comerciales en la forma 4 prevista por las leyes de fondo y la pre- . sente ley, procederán a la liquidación, conforme con las prescripciones del Có- digo de Comercio y Ley número 11.388. D.-24 . , — 870 —
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES POR IMCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY. Art. 20. Las asociaciones o socieda- des con personería jurídica que de cual- quier manera contravengan las dispo- . siciones de la presente ley, se harán pasibles de las siguientes sanciones: : a) Apercibimiento; b) Multa de 200 a 20.000 pesos mo- neda nacional; €) Intervención; , 9) Retiro de la personería jurídica. oo Art. 21. Las sanciones previstas en los incisos c) y d) del artículo 20 serán aplicadas por el Poder Ejecutivo, pre- vio dictamen de la Dirección de Perso- nas Jurídicas y las establecidas en los incisos a) y b) serán aplicadas directa- Ñ mente por la Dirección. En todos los casos se tendrán presentes los antece- dentes de la entidad en situación de ser sancionada. : Art. 22, El monto de las multas im- | : puestas por el Poder Ejecutivo y la Di- rección de Personas Jurídicas ingresa- rá a Rentas Generales. Cuando dentro de los términos fijados en la resolución, la entidad no hubiera acreditado el pago de la multa impuesta, la Direc- _ ción de Personas Jurídicas podrá per- — 371 — seguir el cobro judicial de la misma, utilizando a tal efecto la vía de apre- . mio. Servirá de suficiente poder para actuar por el Fisco de la- Provincia, la inscripción en el Registro de Man- datos y Representaciones del decreto de nombramiento del funcionario que . deba promover la acción correspon: diente. Art. 23. Las autoridades de las so- ciedades y asociaciones con personería jurídica están obligadas a llevar a . conocimiento de la primera asamblea que se celebre, el texto de las san- ciones que le fueron aplicadas durante ‘ su gestión. : CAPITULO XII : a DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS : Art. 24, No se considerarán com- prendidas. en el régimen de la presente ley las personas jurídicas de derecho público, salvo «disposiciones expresas, ‘ emergentes de la ley de su creación. Art. 25. Las instituciones con perso- . . nería jurídica otorgada por el Gobier- y no: de la Provincia, abonarán anual- mente una tasa retributiva de los ser- vicios de. contralor y «asesoramiento ejercido: por la Dirección de Personas Jurídicas, de acuerdo con las prescrip- ciones del: Cédigo Fiscal y leyes im- positivas. A los efectos de la pertep- ción de la. tasa, indicada, la Dirección — 872 — de Personas Jurídicas remitirá a la Directión General de Rentas, antes del 31 de marzo de cada año, una nómina de las sociedades comprendidas en esta disposición, como asimismo le hará saber mensualmente el movimiento de altas y bajas respectivas. Art. 26. Las resoluciones que dicte : la Dirección de Personas Jurídicas, en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, se considerarán firmes si, dentro de los diez días de notifi- . cadas, no se interpusiere recurso je- rárquico ante el Ministerio de Gobierno. . Art. 27. Prohíbese expresamente a los funcionarios y empleados de la Di- rección de Personas Jurídicas, sumi- nistrar informes relacionados con las funciones de la repartición y socieda- des sometidas a su vigilancia. Asi- mismo, están inhabilitados .para el ejercicio de sus actividades profesio- nales y el desempeño de cargos .electi- vos o rentados en las entidades con : personería jurídica otorgada por el . Poder Ejecutivo de esta Provincia. Art. 28. El funcionamiento de las personas jurídicas preexistentes a la . presente ley, se ajustará a sus dispo- siciones, Art, 29. Derógase la Ley N9 5.597 y* toda otra disposición que se oponga a la presente. Art, 30. El Poder Ejecutivo regla- mentará la presente ley, dentro de los noventa días de promulgada. Art. 31. Comúníquese al Poder Eje- » cutivo. - Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad Eva Perón, a treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y tres. . | Irato B, A: Piacor. Carros A. Diaz. E Dionisio Ondarra, Tval Rocca, Secretario de la C. de DD, — Secretario del Senado. Eva Perón, 22 de setiembre de 1953. co Cúmplase, comuníquese, publíquese, dé- se al Registro y «Boletín Oficial». ALOE. J. M. SEMINARIO. . Decreto Ne 9.227. Registrada bajo el número cinco mil setecientos cuarenta y dos (5.742). J. M. SEMINARIO, TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES. — Mensaje y pre- . yecto de ley del Poder Ejecutivo, Entrada y des: . : tino a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y de Legislación General, páginas 379 t y 387. (Julio 30 de 1953). Despacho de comisiones, tratamiento sobre tablas y aprobación en general y particular, páginas 562 y 573. (Agosto 20 de 1953). , " CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en re- visión y destino a las comisiones de Asuntos Cons- titucionales y Justicia y Primera de Legislación, págs. 1119 y 1187. (Agosto 21 de 1953). Despacho de comisiones, pág. 1221. (Agosto 26 de 1953). o — 874 — : Aprobación en general y particular, con Modifica. A ciones, págs. 1449 y 1588. (Agosto 31 de 1953). . a CAMARA DE SENADORES. — Entrada con mo- 4 dificacionés, despacho de la Fomisión de Legislación A General y sanción definitiva con las modificaciones . . introducidas por la Cámara de Diputados, págs. 809 A y 879. (Agosto 31 de 1953).