Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5597
Ley 5597/1950 - (DEROGADA POR LEY 5742) LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURIDICAS.
Reformas y relaciones normativas
2. A A : LEY 5597 Ley Orgánica de la Superintendencia . de Personas Jurídicas El Senado y Cómara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con . fuerza de— : LEY: o . CAPITULO 1 . : Funciones Art, 1° La Superintendencia de Perso- nas Jurídicas, dependiente del Ministerio . . de Gobierno, es 'el organismo asesor del Poder Ejecutivo en todo lo relacionado con las facultades que le otorgan las leyes de fondo respecto a la autorización, con. tralor y disolución de los entes jurídicos en el territorio de la Provincia, . — 101 — : . A tal efecto serán sus funciones espe. cíficas: a). Intervenir en lo atinente a solicitu- . des dé personería jurídica, y previa constatación del cumplimiento de los recaudos legales, aconsejar al Poder Ejecutivo el reconocimiento en el ca- rácter de tal; , ; b) Dictaminar en los proyectos de es. tatutos que sometan a su considera. ción lds entidades que aspiran a obtener su personalidad jurídica; c) Expedirse en igual sentido con res. pecto a los pedidos de reformas. de estatutos; d) Vigilar que las personas jurídicas _ eircunsccriban su actuación a las dis. posiciones que rigen su funcionamien. to, mediante la fiscalización de los Ñ actos ‘sociales obligatorios, el contra. lor de la presentación y publicida:! . de los documentos exigidos por la ley, y la realización de inspecciones . en los libros sociales y documenta- . . ción respectiva, como así también las os investigaciones que estime necesarias. : A este efecto podrá requerir la co. . laboración de la fuerza pública. La fiscalización de los Bancos, Compa. ñías de Seguros y Sociedades de Ca. . pitalización y Crédito Recíproco, sera . ejercida por la Superintendencia sin perjuicio del estudio técnico de sus . — 102 — ‘.- operaciones, que efectuarán los or. : . ganismos indicados por las disposi: 7 ciones que rigen este tipo de acti. vidades en todo el territorio de la República; Ñ . 8) Aconsejar al Poder Ejecutivo la in. tervención a una sociédad cuando quedara evidenciada la incapacidad de . . los organismos directivos para hacer cumplir las prescripciones ' legales oO estatutarias, o en los casos en que se hubieren desvirtuado los fines que se tuvieron en cuenta al constituirla; . f) Proponer al Poder Ejecutivo el re. tiro de la personería jurídica en los . casos previstos por las leyes de fon. do y las disposiciones de la presente . ley; 8) Observar que las liquidaciones de las . sociedades y asociaciones se realicen : : de acuerdo a lag prescripciones de las - respectivas normas en vigencia, . Art, 29 Corresponderá igualmente a la Superintendencia de. Personas Jurídicas, . además de su actuación como órgano Con. sejero del Poder Ejecutivo en la materia: a) Prestar el asesoramiento necesario a : las sociedades y Asociaciones que ac. . then bajo su jurisdicción, en todo lo concerniente a su funcionamiento co. mo personas de derecho; b) Evacuar las consultas relacionadas con su función, que le formulen los — 103 — o poderes públicos, y requerir de. cual. quier repartición las informaciones y diligencias necesarias para el mejor o desempeño de su misión; c) Llevar un registro de las entidades Ñ . con personería jurídica con los deta.” . lles indispensables, y formular perió- : dicamente estadisticas que reflejen el . movimiento social y económico de di. chas entidades, . “Art. 39 La Dirección de la Superinten.— dencia de Personas Jurídicas será ejercida por.un Director General con título de abo- : gado. . CAPITULO ID Otorgamiento de personería, Estatutos Ñ Ñ : Art. 49 La autorización para actuar en el carácter de persona jurídica será otor. | gada por el Poder Ejecutivo previa justi. ficación de los extremos que determina el artículo 33, inciso 5° del Código Civil; 318 : y concordantes del Código. de Comercio, 5° de la Ley número 11.388, lo cual debe. rá acreditarse fehacientemente al presentar la respectiva solicitud a la Superintenden. cia de Personas Jurídicas. Art. 5% En oportunidad de formular las solicitudes de personería jurídica, las enti- dades presentarán el proyecto de Estatutos, el. cual luego del dictamen favorable de la Superintendencia de Personas Jurídicas, será elevado al Poder Ejecutivo, — 104 — Art. 6% El Estatuto de las Sociedades "Anónimas y Cooperativas deberá redactar. se de acuerdo a las exigencias del Código de Comercio y Ley número 11.388, respec. tivamente . Art, 7° El que corresponda a Asociacio. nes Civiles contendrá por lo menos las . enunciaciones relativas a: 19 Denominación, domicilio, finalidades y capacidad de derecho, o. 29 Recursos con que atenderá a su des. envolvimiento. 3° Asociados: Categorías, cuotas, derecho y obligaciones, admisión, suspensión y eliminación, derecho de apelación. 4° Organización de los Cuerpos Directi. vos y de Fiscalización, Atribuciones, 59 Asambleas: Facultades, quórum. - 62 Fecha de clausura de los ejercicios sociales. . 79 Requisitos para modificar los estatu. tos y disponer la fusión, o disolución . . y destino de los bienes, Art. 89 Los pedidos de reformas de es. tatutos, serán elevados al Poder Ejecutivo conforme al procedimiento establecido en el artículo 50 y a los fines expresados en el . mismo, : :
CAPITULO TIT
. Obligaciones de las personas jurídicas . Art, 9% Las personas jurídicas además "del cumplimiento de las imposiciones que emergen de las leyés de fondo y de los . estatutos respectivos, estarán obligadas a: — 105 — : . a) Suministrar las informaciones que les solicite la Superintendencia de Perso- nas Jurídicas, colaborar en las inspec- ciones e investigaciones que la misma . repartición. disponga y exhibir los li : bros .y documentación social cuando les sean requeridos; b) Celebrar todos sus actos administra. : tivos y sociales en el domicilio cons- tituído en jurisdicción provincial, que . deberá registrarse en la Superinten. . dencia de Personas Jurídicas, comu. ~ nicando de inmediato todo cambio pro. ducido; - . e) Acreditar ante la Superintendencia, en . los casos de sociedades comerciales; su inscripción en el Registro Público de Comercio, como así también la ins- .cripción de las reformas de sus esta. tutos. Dicha demostración deberá efec.. tuarse dentro de los plazos que se fijen al efecto, y cuando se trate de sociedades cooperativas tendrá que acreditarse además la inclusión en el - Registro. que indica la Ley 11.388; Ñ d) Llevar debidamente rubricados por la autoridad que corresponda, los libros . que establezca la Superintendencia de : Personas Jurídicas para las asociacio-_ . . nes civiles y sociedades comerciales, os sin perjuicio de los que para estas . . » últimas determina el Código de Co- mercio; . . : — 106 — : : e) Presentar a la Superintendencia de Personas Jurídicas, en el tiempo y forma: que la misma. fije, las convo. catorias a asambleas, memorias, ba. lances y estados de contabilidad, in. formes de síndicos y revisores de cuentas, actas y demás instrumentos que se les requieran; . , . f) Publicar la documentación que pres. : eriben las disposiciones legales y los estatutos respectivos en el “Boletín Oficial”,. previa visación de la Super. intendencia de Personas Jurídicas. En . los demás órganos periodisticos so efectuarán las publicaciones que esta- : blezcan los estatutos; g) Las sociedades comerciales notifica. . : rán a la Superintendencia de Perso- nas Jurídicas en los Casos en que sa * presenten a las autoridades judiciales solicitando convocatoria de sus acree- dores o su propia quiebra o cuando | ta] situación hubiese sido promovida por terceros. En los casos de convoca. : — toria, remitirán copia del balance que resulte del concordato. : Art. 10. Las sociedades anónimas de ori. gen extranjero, para poder actuar en ju. . risdicción provincial deberán presentar sus estatutos en la Superintendencia de Perso- nas Jurídicas, acreditando su inscripción en el Registro Público de Comercio. Estarán ' | . obligadas a presentar en la forma y opor- tunidad que se fije, sus balances y estados — 107 —: de contabilidad, como asi también a cum. : plir con los requisitos que establece el ar- ; tículo 92 en sus incisos a), b), d), f) y 8). , CAPITULO IV , Contralor de las personas juridicas Art. 11, La Superintendencia de Perso. nas Jurídicas, fiscalizará la realización de asambleas: . ~ a) Verificando.que las: mismas tengan lugar en los plazos establecidos, y su . temario se ajuste a las disposiciones estatutarias, disponiendo, sj lo estima. : Ta mecesario, la concurrencia de vee. dores para presenciarlas y dirigirlas en su caso; . b) Postergará la fecha de’ celebración por inconvenientes legales o reglamen- tarios y está facultada para requerir nueva citación si comprobara la exis- . . tencia de vicios o defectos que la in- validaran. Art. 12, Cuando las autoridades respecti. vas omitieran convocar a asamblea en las oportunidades establecidas en los preceptos legales y estatutarias, pese a la intimación - que se les formule, convocará directamen- te a los asociados o accionistas, sin per. juicio de las sanciones que pudieren co- rresponder. . Art. 13. Controlará que las memorias, : balances y actas se presenten en el tiempo y forma establecidos, Con respecto-a los Ñ . — 108 +=» © balances, efectuará los estudios: técnicos contables respectivos, cuidando de modo . especial que se ajusten a las fórmulas apro. badas y que reflejen la realidad económico financiera de las entidades. Verificará tam. bién que las publicaciones obligatorias se efectúen en los plazos fijados. Art. 14. Periódicamente dispondrá la rea. . lización de inspecciones em la sede de las , Asociaciones y Sociedades, a efectos de constatar si sus actividades se desarrollan normalmente y de acuerdo a los fines de su creación. : Art. 15. Atenderá las denuncias inter. puestas contra las entidades sometidas a su contralor, efectuando las investigaciones correspondientes, pudiendo destacar inspec. tores a tal efecto. Asimismo tomará la in- tervención que le corresponda cuando haya.’ tenido conocimiento de que se han cometi. do transgresiones que comprometieran el orden público. . CAPITULO Y Retiro de personería jurídica Ñ Art. 16. La Superintendencia aconsejará al Poder Ejecutivo el retiro de la perso. nería jurídica: - y a) En los casos previstos en el artícu. lo. 19%, inciso f) de la presente ley; 'b) Cuando se hubiere infringido la ley represiva de los juegos prohibidos, y . — 109 — la infracción hubiera sido probada por _la autoridad judicial; ‘ : €) Cuando una entidad proporcionara a la Superintendencia informes falsos o se negara a, colaborar con fiscaliza- : ciones, inspecciones o investigaciones ’ dispuestas. Art. 17, Vigilará que la liquidación de las entidades comerciales se realice de acuer do a lo que prescribe el Código de Comer. cio, controlando la forma y plazo de re. misión de la documentación exigida. Con respecto a las asociaciones civiles, obser- vará que al retirarse su personería se tenga . en cuenta lo previsto en sus estatutos con . respecto al destino de sus bienes, , . CAPITULO VI Penalidades . ' Art, 18, Las violaciones a cualquier dis. posición de la presente ley, para las que no se hubiere fijado pena mayor, serán re- " primidas com multas de cincuenta a’ dos. . cientos pesos la primera vez, que en caso de reincidencia podrán elevarse hasta un máximo de mil pesos moneda nacional, An- tes de aplicarse la penalidad precedente. mente establecida, la Superintendencia aper- cibirá a la entidad infractora, haciéndole . conocer las’ consecuencias de su actitud. y : . . “Art. 19. Las penalidades que imponga la .Superintendencia de Personas Jurídicas de. berán llevarse a conocimiento de la primer . — 110 — Ñ asamblea general ordinaria que celebren las entidades después de su aplicación. . Art, 20. Las sumas recaudadas en con- cepto de multas por transgresiones a la pre. sente ley se destinarán a la divulgación y Ñ conocimiento de las disposiciones que ri. gen las actividades generales de las per- . sonas jurídicas, y los beneficios sociales y * económicos que reporta su creación, . CAPITUIO VII 7 Ñ . Disposiciones generales "Art. 21. Las instituciones con personería in jurídica otorgada por el Gobierno de la Provincia, abonardn anualmente una tasa 7 ' retributiva de los servicios de contralor ejercidos por la Superintendencia de Per-' sonas Jurídicas; de acuerdo a las prescrip- ciones del Código Fiscal y Leyes Imposi. . . tivas. A los efectos de la percepción de la tasa imdicada, la Superintendencia remitirá a la Dirección General de Rentas antes del 31 de marzo de cada año una nómina. de las sociedades comprendidas en esta dis- posición, como asimismo le hará saber men- sualmente el movimiento de altas y bajas respectivas. Art. 22. Prohíbese expresamente a. tos funcionarios y empleados de la Superinten. dencia de Personas Jurídicas suministrar informes de ninguna naturaleza, salyo los casos en que se solicitaren oficialmente. Asimismo estarán inhabilitados para el — 1 — . : ejercicio de su profesión! en cualquier acti. vidad relativa a entidades con personería provincial, . Art. 23. Las entidades con personería. ju- . rídica otorgada por el Poder Ejecutivo ajus- tarán su funcionamiento a las disposiciones de la presente ley. : Art. 24, El Poder’ Ejecutivo reglamenta. rá las disposiciones de la presente ley den- tro de los noventa dias de promulgada. Art, 25, Quedan derogadas todas las dis. Ñ posiciones que se opongan a esta ley. Art. 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de “Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, em la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de agosto del Año del Libertador General San Martín, 1950, MARIO M. GOIZUETA. Josi L. PASSERINI, Dionisio Ondarra, —. Alfredo Panelli, Sccretario dela C. de DD. Secretario del Senado. . 7 Año del Libertador General San Martín. : La Plata, 18 de octubre de 1950. — Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése . al Registro y “Boletin Oficial” y archivese, . MERCANTE, 7 Hñoror E. Me8ROANTR. Decreto N? 19.412. : Registrada bajo el número cinco mil qui. nientos noventa y siete (5597). : . HÉáoror. E. MEROANTE. . — 12 — : ° TRAMITE LEGISLATIVO : CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro: yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión Segunda de Legislación, págs. 438 . y 529 (julio 5 de 1950). Expidese la Comisión, pág. 629 (julio 19 de 1950). Aprobación en gene ral y particular, págs. 986 y 1052 (agosto 9 de 1950). CAMARA DE SENADORES, — Entrada en re: visión y destino a la Comisión de Legislación Ge- neral, págs. 515 y 560 (agosto 10 de 1950). Expí- deso la Comisión; pág. 611 (agosto 24. de 1950). Sanción definitiva, págs. 749 y 854 (agosto 28 de 1950). q q 2