Nación · Ley N° 14125

Ley 14125 - ASIGNA PENSION VITALICIA A SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCION EFECTUADA EN 1896.

Estado no verificadoSanción: 05/07/1952Publicación B.O.: 12/08/1952Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PENSION VITALICIA A LOS SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCIÓN LEY N° 14.125 Sancionada: julio-5-1952 Promulgada: agosto 7-1952 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°— Asígnase pensión vitalicia, en los términos del artículo 2°, a los sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército Argentino, efectuada en el año 1896, de acuerdo con la Ley 3.318 de Noviembre de 1895, siempre que no gozaren otra pensión. ARTICULO 2°— Los beneficiarios percibirán mensualmente: Los Jefes y Oficiales, trescientos pesos moneda nacional ($ 300,00); los Sargentos, Cabos y Soldados, doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 250,00). ARTICULO 3°— El gasto que demande la ejecución de la presente ley se abonará de rentas generales, mientras no se incluya en presupuesto. ARTICULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. A. TEISAIRE H. J. CAMPORA Alberto H. Reales Rafael V. González Registrada bajo el N° 14.125 -