Nación · Ley N° 21689
Ley 21689 - FIJASE EL HABER MINIMO DE PENSION.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 14125 - ASIGNA PENSION VITALICIA A SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCION EFECTUADA EN 1896.
- Ley 11412 - ACORDANDO PENSION A LOS DESCENDIENTES DE LOS GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA.
- Ley 21236 - OTORGAMIENTO DE PENSION VITALICIA PARA INTEGRANTES DE LAS DOTACIONES ANUALES EN LAS ISLAS ORCADAS DEL SUR, ENTRE LOS AÑOS 1904 Y 1946.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PREVISION SOCIAL LEY N° 21.689 Increméntase los haberes de las pensiones a que son acreedores los beneficiarios de la Ley N° 11.412. Buenos Aires, 21 de noviembre de 1977 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — El haber mensual de las pensiones previstas en la ley 11.412, modificada por ley 12.613 y Decreto–Ley 22.174/44, en la ley 14.125, modificada por Decreto-Ley 6.619/57 y ley 19.036, y en la ley 21.236, será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria de los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia; y para la cónyuge supérstite, en el caso de los beneficiarios de la ley 21.236, equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del haber que corresponda al titular. ARTICULO 2° — La presente ley rige a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José M. Klix Julio J. Bardi