Nación · Ley N° 19173
Ley 19173 - MODIFICASE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA (LEY NRO. 18.037).
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 18037 - NUEVO REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
- Ley 18037 - NUEVO REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
- Ley 23966 - SE ESTABLECE EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, AFECTACION DEL IVA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, GAS NATURAL. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. OBSERVADA POR EL P.E.N. EN VARIOS ARTS. E INCISOS. PROMULGADA POR DEC.1609 DEL 1-8-91. (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGAC
- Ley 26134 - DEJASE SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO O RESERVADO DE TODA LEY QUE HAYA SIDO SANCIONADA CON TAL CONDICION. ORDENASE LA PUBLICACION DE LAS MENCIONADAS LEYES EN EL BOLETIN OFICIAL. PROHIBESE EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO. ALCANCES. VIGENCIA. ABROGANSE LA LEY 'S' 18.302 Y EL DECRETO LEY 'S' 5315/56.
- Ley 23966 - SE ESTABLECE EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, AFECTACION DEL IVA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, GAS NATURAL. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. OBSERVADA POR EL P.E.N. EN VARIOS ARTS. E INCISOS. PROMULGADA POR DEC.1609 DEL 1-8-91. (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGAC
Infoleg LEY 19.173 Bs. As., 13/8/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º — Modifícase el régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores en relación de dependencia (Ley Nº 18.037) en la siguiente forma: 1. Suprímese, en el Artículo 2º, inciso c), la expresión: "Secretaría de Informaciones de Estado, Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas". 2. Suprímese, en el Artículo 85, la expresión: "y de los organismos a que se refiere la Ley Nº 17.112". Art. 2º — Restablécese la vigencia de los Decretos Leyes 6004 del 22 de julio de 1963 y 8915 del 8 de octubre de 1963, a partir del 1º de enero del año 1969. Art. 3º — El personal civil de inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas afiliado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ya jubilado, quedará sujeto a las normas sobre movilidad del haber determinadas por el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, a partir del 1º de agosto del año 1971. Art. 4º — La presente Ley es clasificada de "SECRETA", regístrese, comuníquese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado.