Nación · Ley N° 23599
Ley 23599 - MODIFICANSE LOS ARTICULOS 259, 164 Y 265 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Ley N° 23.599 Su modificación. Sancionada: agosto 31 de 1988. Promulgada: setiembre 22 de 1988. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° — Modifícanse los artículos 259, 264 y 265 del Código de Justicia Militar en la siguiente forma: 1. Suprímese la segunda parte del primer párrafo y las mujeres de vida públicamente honesta del inciso 1°, artículo 259. 2. Suprímese el inciso 2°, “cuando sea mujer”, del artículo 264. El Inciso 3° pasa a ser inciso 2°. 3. Suprímese el segundo párrafo "en el segundo, elegirá la interesada (o ella o su esposo, si fuera casada) el acompañante, pudiendo éste ser rechazado por el instructor" del artículo 265. Sustitúyese “tercer caso” por “segundo caso”. Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.