Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5886

Ley 5886/1958 - MODIFICANDO EL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA. (VER LEYES 5893, 7209 Y 6023)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/09/1958Año de publicación: 1958
Fuente oficial: Normas GBA. Copia de consulta; verificá el alcance en la fuente. · Consultar publicación oficial

. ! . i i E { . | Nx “ y . LEY 5.886 Modificando el Código Fiscal y Ley Impositiva e : Departamento de Economía y Hacienda. : El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, : " sancionan con fuerza de— LEY: Art. 19 Reemplázase el artículo 71 del Código Fiscal, texto de 1957,. sancionado por decreto-ley número 277/57, por el siguiente texto: Ñ “Art. 71. Por cada inmueble de las plantas urbanas y suburbanas i y por cada inmueble de las plantas rurales o subrurales, según la } , : 4 , | i . . . omo elasificacion de la Ley de Catastro, se pagará un impuesto que se «denominará “Inmobiliario básico”; cuyas alícuotas serdn fijadas por - la Ley Impositiva anual sobre la base imponible determinada de <onformidad con las normas del Capitulo IV. . “El importe anual del impuesto por cada cargo no podrá ser in- J ferior a la suma que fije la Ley Impositiva anual”. - . , j _. Art. 22 Reemplazanse los artículos 2° y 3° de la Ley Impositiva , para 1958, por los siguientes textos: : “Art, 29 Fijanse, a los efectos del pago del impuesto inmobiliario básico a que se refiere el artículo 71 del Código Fiscal, las siguientes alícuotas: . “Inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas: diez por mil (10 %o). o . “Inmuebles ubicados en las plantas rural y subrural: doce por mil (12 %o). - “La alícuota fijada para los inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas se aplicará con un descuento del cuatro por mil (4 %) cuando posean mejoras justipreciables según la regla- mentación de la Ley de Catastro. d : “Art. 32 Fíjanse, a los efectos del pago del impuesto inmobiliario E adicional, a que se refiere el artículo 72 del Código Fiscal, las si- guientes escalas: . : Inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas Ñ : | Cuota fj | Porc. 8/exc, BASE IMPONIBLE a Aja lfm, mínimo mn, Le 4 De 500.001 hasta 1.000.000 —_ 4 . ~ De 1.000.001 » 2.000.000 2.000 7,5 De 2.000.001 - ,, 3.000.000 9.500 12 De 3.000.001 » 4.000.000 21.500 17,5 . i _De 4.000.001 » _ 5:000.000 39.000 24 i “ De 5.000.001 ,, 10:000.000 83.000 315 Ñ Más de 10.000.000 220.500 40 i . . ‘ Tmrauebles ubicados en las plantas rural y subrural 7 i - i " BASE IMPONIBLE : | Cuota fija | ie nn } ‘De. 500.001 hasta 1.000.000 — 6 | . De. 1.000.001 . ,, 2.000.000 ::3.000 12,5 | “De, . 2:000.001 ” “8.000.000 15.500 21 : De 3.000.001 » 4.000.000 -° 36.500 315 : De 4.000.001 ,, 5.000.000 63.000 44 ! De § 0007001 + -”,,;* “10.000.000 ~" 112000 53,5 Más de 10.000.000 sn > 404.500 75 ! Árt. 39 Incorpórase a lá Ley Impositiva para 1958, como artículo : nuevo; a“continilación del artículo 3°,‘el siguiente texto: ~ . | . 4 a . : ae IN | ERS oo E tas —R— ml : Hy “Artículo ... Fijase en cincuenta pesos moneda nacional (pe- E sos 50 ™%), el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 71 del ] en 7 Código Fiscal”. A . h ; re Art. 4° Agréguese como segundo párrafo del artículo 135 del C6~ i “nal digo Fiscal, el siguiente texto: : 4 chy ; "Los vehículos considerados de fabricación nacional, conforme : bik a lo que establezca la reglamentación, tendrán una rebaja que fijará Fi la Ley Impositiva anual. i he la “Agréguese a continuación de la palabra “peso” en el artículo 141 Y eee de dicho Código Fiscal, la expresión “y modelo”. 4 tae Art. 5° Modificar las escalas del articulo 14 de la Ley Impositiva E al en la siguiente forma: ea a) Automóviles: . EN q o Modelos hasta el año 1941 | Moi ! ty ‘| a as ae be I Cates. | TARA (Kgs.) | Teese TS : aE ee aaa dl Ira. más de , 2.000 1.000 cea \ 2da. de 1.751 a 2.000 900 el 3ra. de 1.501 a 1.750 750 ahh! 4ta. de 1.301 a 1.500 600 E ERES sta. de 1.151 a 1.300 500 | Ñ | A : Gta. de 801 a 1.150 300 i i du : ma. hasta 800 200 | AA HC i Modelos desde el año 1942 a 1949 : ac! ; Ira. más de 2.000 2.700 - bo 2da. de 1.751 a 2.000 2.200 * Pa ‘ 3ra. de 1.501 a. 1.750 1.600 Ji "ata, de 1.301 a 1.500 1.250 tae 5ta. de 1.151 a 1.300 650: ACE 6ta. de 801 a - 1.150 550 A 7 i ; 7ma. hasta 800 400 JE : Modelos desde el año 1950 a 1954 : ¡EN - Mo ~ tra, mas de 2.000 3.800. + Tee 2da. de 1.751 a 2.000 3.200 | Ñ 4 : 3ra. de 1.501 a 1.750 2.700 AS ata, de 1.301 a 1.500 2.200 , ae : 5ta. de 1.151 a 1.300 1.500 | EN 6ta. de 801 a 1.150 1.200 : En o 7ma. . - hasta 800 800 , be! o | Modelos desde el afio 1955 en adelante : yal 1 a Ira. más de 2.000 6.000 | ho 7 2da. de . 1,751 a 2.000 5.200 ' y ra, de 1.501 a 1.750. 4.509: | A i ! fobs ! ‘ i fo . Ba a 7 2 ce a aR — . F — 73 — Cates. | TARA (Kes.) ; | are áta. de 1.301 a 1.500 3.800 I . 5ta. de 1.151 a 1.300 2.500 : 6ta. de 801 a 1.150 1.600 Ta. de 500 a 800 1.200 8va. hasta 500 700 { b) Camiones, camionetas y acoplados destinados al transporte: de carga: . Modelos hasta el año 1941 Abonarén sm Primera categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la . carga transportable sea hasta de 4.000 kilogramos ...... 400° Segunda categoria: Aquellos vehiculos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 4.000 kilogramos y has- ta 6.000 kilograms ..... 66. i eee eect eee e nent eee e eee e ee 500: Tercera categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 6.000 kilogramos y has- ‘ ta 8.000 kilogramos .......ooooooococoononcarconcaonares 600° Cuarta categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 8.000 kilogramos y has- ta 10.000 Kilogram0s ......oooocococccoconanoorcrcanrnnr oo 700* Quinta categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 10.000 kilogramos y has- ta 12.000 Kilogramos .....oooocorcocosconanononacarcaros. 800: Sexta categoría: Aquellos vehicules cuyo peso incluida la car- ga transportable sea superior a 12.000 kilogramos y hasta 14.000 kilogramos .......oooooooocorncronoraroracara romo. 900 Séptima categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 14.000 “kilogramos y hasta 16.000 kilogramos ...........ooooooooooomonosoom... 1,000 Octava categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la car- ga transportable sea superior a 16.000 -kilogramos y hasta 18.000 Kilogramos ....+.ooooooocconccccnaccn e eee eeeeeeeces 1,100: Novena categoria: Aquellos vehiculos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 18.000 kilogramos y has- ta 20.000 Kilogramos .........-. ec cee eee e eee ene eeeeeeee 1.200: j . Décima categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 20.000 kilogramos ..... 1.300: dl Más $ 100 por cada 1.000 kilogramos o fracción de exceso sobre los 20.000 kilogramos. Modelos desde el año 1942 a 1948 Primera categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la carga transportable sea hasta de 4.000 kilogramos ...... 600» . A o ll i: EA : 74 : | | | do - . . A | . Abonarán . A ae 3% 4 ‘Segunda categoria: Aquellos vehiculos cuyo peso incluida la Ñ carga transportable sea superior a 4.000 kilogramos y has- i ta 6.000 kilogramos ....... 0.05. ccc eee cence eee 700 Ñ o : “Tercera categoría: Aquellos vehículos cuyo peso 'incluida la a a carga transportable sea superior a 6.000 kilogramos y has- a a ta 8.000 Kilogramos ........ooooooccononconccnnancocoroco co 800 y E «Cuarta categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la | la I >. carga transportable sea superior a 8.000 kilogramos y has- ‘ e t ta 10.000 Kilogramos ........... 00. cece eee eee ee dace eeees 900 Bl al ‘Quinta categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la car- i a ga transportable sea superior a 10.000 kilogramos y hasta : ‘ + 12.000 kilogramos .......... 00. ce eee eee reese eter cence 1,000 : a -Sexta categoria: Aquellos vehiculos cuyo peso incluida la carga y 5 i .. transportable sea superior a 12.000 kilogramos y hasta ; mE 14.000 Kilogramos ........... 00.0 cece cece eee oran roo 1,100 Bl p -Séptima categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la : af carga transportable sea superior a 14.000 kilogramos y has- : AS ta 16.000 kilogramos ..........0.. 20.00. c eee eeeeeeee ees 1.200 : Hl . ; . A aE -Octava categoria: Aquellos vehiculos cuyo peso incluida la car- _ A _ ga transportable sea superior a 16.000 kilogramos y a hasta: 18.000 kilogramos ........0.0...ccceeeeeeeeeeeeees 1.300 \ Bl ‘Novena categoria: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la . al carga transportable sea superior a 18.000 kilogramos y has- : me ta 20.000 Kilogramos ..............000cc cece cece eeeeeeees 1,400 a He “Décima categoria: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la iN _, Carga transportable sea superior a 20.000 kilogramos .... 1.500 : ae : Más $ 100 por cada 1.000 kilogramos o fracción de ex- . poe ceso sobre los 20.000 kilogramos. . o NN . he! . ; ee Modelos desde el año 1950 a 1954 . : ‘Primera categoria: Aquellos vehículos. cuyo peso incluida la . dE carga transportable sea hasta de 4.000 kilogramos ...... 1.000 : oy Segunda categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la : ap carga transportable sea superior a 4.000 kilogramos y has- + ae ta 6.000 kilogramos 1.0.0... 6. eee es scene eee e eee e eet e ees 1,100 i do "Tercera categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la : 4 i carga transportable sea superior a 6.000 kilogramos y has- a ell AA 1,200 y hia «Cuarta categoria: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la : a -- carga transportable.sea superior a 8.000 kilogramos y has- : a ta 10.000 Kilogramos ..0..... 6.6. ceeeeee ete eeeeeee eens 1,400 . > : «Quinta categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la.car- - : ñ ga transportable sea superior a 10.000 kilogramos y hasta Pa 12.000 Kilogramos ¿oormrooonccrrrcrrec o rre rererrrrsa roo 1.500 : po ¿Sexta categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la car- \ : _ ga transportable ‘sea. superior. a°12.000 kilogramos y hasta : i +5 14.000 kilogramos ir ec eee eee 1,600 H 3 QA TT A Al , A, . == | Abonarán i E : 8% : j «Séptima categoria: Aqucins vehiculos cuyo peso incluida la | carga transnoriable sea superior a 14.000 kilogramos y has- i ta 16.000 kilogramos ........... 0. see ee eee een eee ee ees 1.700 ; : Octava categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la car- ga transportable sea superior a 16.000 kilogramos y hasta Ñ 18.000. Kilogram0s ..........- 0c cee te cece eee e eee eveeeeees 1,900 : ‘Novena categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la car- bd ga transportable sea superior a 18.000 kilogramos y hasta 20.000 kilogramos .......... 0. eee e cece eee ee ee corro a 2.100 Décima categoria: Aquellos vehiculos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 20.000 kilogramos .... 2.300 “ Más $ 100 por cada 1.000 kilogramos o fracción de ex- ' ceso sobre los 20,000 kilogramos. Modelos desde el año 1955 en adelante 4 : Primera categoria: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la : carga transportable sea hasta de 4.000 kilogramos ...... 1.200 . Segunda categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la . : . carga transportable sea superior a 4.000 kilogramos y has- _ ta 6.000 KilOgramosS ......... cc cece eee cece cette ro rro 1.300 Ñ : “Tercera categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la . : carga transportable sea superior a 6.000 kilogramos y has- 4 ta 8.000 kilogramos .......... ce cece cece eee eee ences 1,400 af | Cuarta categoria: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la i ! carga transportable sea superior a 8.000 kilogramos y has- “1 : . ta 10.000 Kilogramos ..,......0..c cece eet e tence eeeeees 1,500 “ ! ‘Quinta categoria: Aqueilos vehicuios cuyo peso incluida la car- : } ga transportable sea superior a 10.000 kilogramos 'y hasta i 4 . 12.000 KilOgramos ....ooocooccoroncnccnnoconcaranr orar o ro 1700 3 Sexta categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la car- : ga transportable sea superior a 12.000 kilogramos y hasta 4 14.000 kilogramos .........ooooooocoooororororcraracoro o. 1,800 . Séptima categoria: Aquellos vehiculos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 14.000 kilogramos y has-. - : : Ñ i . ta 16.000 Kil0gramos ......oooooocorarescormorororo score. 2,000 , 7 -Octava categoría: Aquellos vehiculos cuyo peso incluida la . carga transportable sea superior a 16.000 kilogramos y A hasta 18.000 kilogramos ........oooomoncoroocomosmsm.m.... 2,100 4 : Novena categoría: Aquellos' vehículos cuyo peso incluida la ] carga transportable’ sea superior a 18.000 kilogramos y | hasta 20.000 kilogramos .....0oococooconcnnonodran carro 2,400 i Décima categoría: Aquellos vehículos cuyo peso incluida la “carga transportable sea’ superior a 20.000 kilogramos .. 2.700 : Más pesos 100 por cada 1.000 kilogramos 0 fracción de |. exceso sobre los 20.000 kilogramos. - o? . 2.0.0) “Vehículos de transporte colectivo de- pasajeros: : 1/4 L EEE ee ae A ey l TA AAA 4 * i . — % — . * ot Abonarfia sx a : Modelos hasta el año 1941 . Primera categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea : hasta 4.000 Kilogramos ............. 0... ceccaecceecuusee 500 : Segunda categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea : : : superior a 4.000 kilogramos y hasta 6.000 kilogramos .... 700 ! Tercera categoria: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea : superior a 6.000 kilogramos y hasta 8.000 kilogramos .. 900: Cuarta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea superior a 8.000 kilogramos y hasta 10.000 kilogramos .. 1.100 i Quinta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea ; superior a 10.000 kilogramos y hasta 12.000 kilogramos .. 1.300 oa Sexta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea su- 4 perior a 12.000 kilogramos y hasta 14.000 kilogramos .... 1.500 ( Séptima categoria: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea ! . superior a 14.000 Kilogramos .......oooocoocoocmmommmmo.m.. 1.700 | | Modelos desde el año 1942 a 1949 i Primera categoria: Aquellos cuyo pesó incluida la carga sea | hasta 4.000 kilogramos ......ocococoonooconoroccrarrar 600: > 1 Segunda categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea | superior a 4.000 kilogramos y hasta 6.000 kilogramos .. 800° ; Tercera categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea : ao superior a 6.000 kilogramos y hasta 8.000 kilogramos .... 1.000 ; : Cuarta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la. carga sea : superior a 8.000 kilogramos y hasta 10.000 kilogramos .. 1.200 Quinta categoria: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea superior a 10.000 kilogramos y hasta 12.000 kilogramos .. 1.400 : . Sexta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea su- perior a 12.000 kilogramos y hasta 14.000 kilogramos .. 1.600 Séptima categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea : 7 superior a 14.000 kilogramos .........o.ocoocooocoo..... 1.800 : Modelos desde el afio 1950 a 1954 . : : ioe Primera categoria: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea ' : hasta 4.000 Kilogramos .............ccecsececeeeeeeeees 800 ] Segunda categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea | superior a 4.000 kilogramos y hasta 6.000 kilogramos .... 1.000: Tercera categoría: Aquellos cuyo peso incluida lá carga sea } superior a 6.000 kilogramos y hasta 8.000 kilogramos .. 1.200 j Cuarta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea i . superior a 8.000 kilogramos y hasta 10.000 kilogramos .. 1.400 : . Quinta categoria: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea a superior a.10.000 kilogramos y hasta 12.000 kilogramos .. 1.600 4 Sexta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea su- H perior a 12.000 kilogramos y hasta 14.000 kilogramos .... 1.900 ; . Séptima categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea : ; superior a 14.000 kilogramos ......................5... 2.200 yO Ñ 5 a -M-— ‘ . . $% Modelos desde el año 1955 en adelante Primera categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea 2. hasta 4.000 kilogramos .......oooooococcooccnccorosnnoos» 900 Segunda categoria: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea whe ; - superior a 4.000 kilogramos y hasta 6.000 kilogramos .. 1.200 Tercera categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea superior a 6.000 kilogramos y hasta 8.000 kilogramos .... 1.400 y Cuarta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea superior a 8.000 kilogramos y hasta 10.000 kilogramos .. 1.600 Quinta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea , superior a 10.000 kilogramos y hasta 12.000 kilogramos .. 1.900 Sexta categoría: Aquellos cuyo peso incluida la carga sea . superior a 12.000 kilogramos y hasta 14.000 kilogramos .. 2.200 Séptima categoría: Aquellos cuyo peso incluida la Carga sea ca : superior a 14.000 kilogramos ......................02.. 2.500 d) Los vehículos destinados exclusivamente a tracción .. 200 " €) Las motocabinas ........... cece cece cece ceeeeceene 500 f) Las motocicletas y motonetas, con o sin sidecar, de mas CR 250 g) Las motocicletas y motónetas, con o sin sidecar, has- A A E) > h) Los triciclos accionados a motor. ................... 120 : i) Las bicicletas motorizadas ......oooocoocoooccconcco.. 50 | Fijase en 500 kilogramos el limite de peso a que se refiere el : ' artículo 145, inciso k), del Código Fiscal. i Los automóviles destinados exclusivamente al servicio público de Ñ alquiler abonarán un impuesto fijo de seiscientos pesos moneda na- : cional ($ 600 ™%). i Fijase en el cincuenta por ciento (50 %), la rebaja a que sé re- | fiere el segundo párrafo del artículo 135 del Código Fiscal. Hi Quedan exceptuados del impuesto los vehículos afectados al ser- I vicio personal de los miembros de ambas Cámaras Legislativas de la Provincia,.a cada uno de los cuales la Presidencia respectiva otorga- . rá una chapa de identificación sin cargo. : cia Art. 6% Modifícase el artículo 20 de la Ley Impositiva para 1958 . . en la siguiente forma: . > ‘ Inciso 1. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Acciones y derechos. Cesión”. Por las cesiones de accio- . nes y derechos, el seis por Mil ......oocoommmoccormomm. 6% Inciso 2. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Aclaratoria y declaratoria”. Por los actoé y contratos que tengan por objeto aclarar, declarar o rectificar erro- res de otros, o que confirmen actos anteriores en los que se hayan pagado los impuestos respectivos, sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no se modifi- . | que la situación de terceros, instrumentados. privada o | públicamente, veinte pesos moneda nacional .......... 20 s a? — == al , ¡eli : l i: — 18 — cl 4 Inciso 3. Apartado a) Punto 19: Sustitúyese el texto del pun- j to 19 por el siguiente: “Si su monto es determinado o de- e terminable”, el seis por Mil ........o.oo.occoocnncooo o... 6% us Inciso 4. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: Ñ “De aparcería y tambero mediero”, el seis por mil .... 6 % E Inciso 10. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: , son “Constancias de hecho”. Por las constancias de hecho, ; Do . susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, os transferencia o extinción de derechos u obligaciones, que i . no importen otro acto gravado por la ley, instrumentados ti privada .o públicamente, veinte pesos moneda nacional .. 20 ' ha Inciso 12. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: i oy “Contratos. Rescisión”. Por la rescisión de cualquier con- E : trato, instrumentados privada o públicamente, veinte pe- i ch sos. moneda nacional .....oooocoorocccococonnonccnccnn 20 | , Inciso 13. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: ” te “Deudas”. : : ' Por los reconocimientos de deudas, el seis por mil .. 6 % : i “Inciso 14. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: il “Energía Eléctrica”. - ‘ . A . De suministro de energía eléctrica, el seis por mil .... 6 % i oo Inciso 15. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: Ei UH “Fojas”. | (el . : . EN Por cada una de las fojas siguientes a la primera y por IE eada una de las fojas de las copias y demas ejemplares Ñ Ge : de los actos, contratos y operaciones instrumentadas pri- / | p: : vadamente: . ue a) Cuando el impuesto que corresponda sea superlor a a pesos 10 moneda nacional ...............eeeeeeeeeee 8 . ñ i b) Cuando el impuesto que corresponda sea hasta pe- . i a sos 10, salvo ios casos contemplados en los incisos Cc) : : ce) Cuando corresponda a contratos gravados en el inci- al . 80 30, apartado a) de este artículo, cincuenta centavos nid moneda, nacional .............. ee cee e cect evens eee o 0,50 pe Inciso 16. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: a ont * “Garantías”. A a > : a a) De fianzá, garantía o aval, él seis por mil .......:.. 6%. a b) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía y ol de créditos personales o reales, cuaridó no se extinga , : ue la obligación ni se disminuya el valor del crédito, ins- + E a trumentados privada o públicamente, veinte pesos mo- : } meda nacional A) i ‘ i. * Agréguese, como inciso nuevo, el siguiente texto: |. e Inciso ... Impuesto mínimo: .... Ñ : . a) Por-los actos, contratos: y. operaciones gravados con, : pos impuesto proporcional e. instrumentados por:escrituras . .. Ptblicas, diez «Pesos: moneda :naciónal /..0e!.33..0.. 10 : ‘ ® ~~. See — — 79 — b) Por los actos y contratos gravados en el inciso 30, apartados a) y b) de este artículo, un peso moneda O Inciso 17. Sustitúyese el téxto de este inciso por el siguiente: “Inhibición voluntaria”. Por las «inhibiciones voluntarias, el seis por mil ...:. 6 %e Ñ Inciso 19. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: . “Locación y sublocación”. . Por la locación de obras, de servicios, y locación o sub- Ñ locación de muebles o inmuebles, y por sus cesiones 0 transferencias, el seis por mil .................-..-246-. 6 Ge Inciso :20. Sustituir el inciso 20, apartado a), por el siguienté texto: : a) Por cada otorgante en los mandatos generales O espe- ciales o para actuar en juicio de concurso civil, convo- : . catoria de acreedores o quiebra, cincuenta pesos mo- neda nacional ............. cece eee eee eee eee O Inciso 21. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Mercaderías y bienes muebles”, Por la compraventa de mercaderías o bienes muebles en general, o por las transferencias, ya sea como aporte de capital en los actos constitutivos de sociedad o de adju- dicación en los de disolución, el seis por mil ............ 6 %e i Inciso 22. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Mutuo”. , . : De mutuo, el seis por mil ...........o.ooooomommm..... 6% a Inciso 23. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: — : “Novación”. . i . De novación, el seis por Mil ......................6... 6 Me rn Inciso 24, apartado a). Sustitúyese el texto de este apartado : por el siguiente: H “Obligaciones”. a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el seis POT Mil eee eee eee rr rr] 6 Me Inciso 25. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: y “Prenda”. - Por la constitución de prenda y/o sus transferencias, el 1 . Seis por Mil 1.0... eee cece cence eee e tee cene 6 he : il . Inciso 26. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Protesto”. . i Por los protestos por falta de aceptacién o pago, veinte pesos moneda nacional ................e cece cece ee eee ees 20 Inciso 28. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Recibos, cuentas y facturas conformadas”. Por los recibos de dinero o de cheques o de giros, y en ; general, por cualquier constancia que exteriorice la re- ; o wen 7 ee :—80 — ° cepción de sumas de dinero, sus duplicados y demás ejem- | plarés, por las cuentas y facturas de venta de mercaderías Mi . O bienes muebles, y por los resúmenes y liquidaciones con especificación de precios y conformidad del deudor, se : . abonará el impuesto de acuerdo con la siguiente escala: : De mas de pesos 20 hasta pesos 500 ... pesos 0,20 : De más de pesos. 500 hasta pesos 1.000 ... pesos 0,50 De más de pesos 1.000 hasta pesos 5.000... pesos 1,— De más de pesos 5.000 hasta pesos 20.000... pesos 2,— De más de pesos 20.000 hasta pesos 50.000 ... pesos 3,— De mas de pesos 50.000 en adelante .......... pesos 5,— Inciso 29. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Renta vitalicia”. bl Por la constitución de rentas vitalicias, el seis por mil 6 % i Inciso 30, apartado b). Sustitúyese el texto de este apartado i por el siguiente: | : b) Por las mismas operaciones cuando no se cumplen las i condiciones establecidas en ei apartado anterior, o en i ; los aportes como capital, en los contratos de constitu- f j ción de sociedades, o adjudicación en los de disolución, . : el cuatro por Mil ..... eee cece eee nee 4 he : Inciso 31, apartados a) y b). Sustitúyese el texto de los apar- : tados a) y b), por los siguientes: : i : - a) Por la constitución de sociedades o ampliación del ; capital o prórrogas, el seis por mil ................. 6 % i ‘ b) Por cesión de cuotas de capital y participaciones so- : i ciales, el seis por Mil ..........- cece eee eee ee 6 So : “Inciso 32. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: : 7 “Transacciones”. : : Por las transacciones instrumentadas, pública o privada- t : mente, o realizadas en actuaciones administrativas, el seis . i Art. 7° Modificase el articulo 21 de la Ley Impositiva para i : 1958, en la siguiente forma: . h EN “Inciso 1. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: : 7 “Acciones-y derechos. Cesión”. Por la cesión de acciones y ! i derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipote- boo y carios, el seis por Mil .....ooocoocnncccccocnconnnorccacor 6 So \ b * Inciso 3. Sustitúyese el texto de los apartados a) y b) de este : 5 inciso por los siguientes: . | : “Dominios”. : \ a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmue- : | 5 . . bles o cualquier otro contrato por el que se transfiere ‘ : . el dominio de inmuebles, el diecisiete con cincuenta f : Por Mil oo eee leet eee eee 17,50 Soe E . b) Por la declaración de dominio de inmuebles, cuando el i! 7 que lo transmite hubiere expresado en la escritura de . E A A A — 81 — : compra que la adquisición la efectuaba para la persona . : o entidad a favor de la cual se hace la declaratoria, o en su defecto, cuando judicialmente se disponga tal . - . declaración, por haberse acreditado en autos dichas . circunstancias, veinte pesos moneda nacional ........ 20 Art. 8° Modifícase el artículo 22 de la Ley Impositiva pa- Ta 1958 en la siguiente forma: . Inciso 1. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Acciones. Transferencias”. Ñ Por la transferencia de acciones no sujetas a sorteos de : instituciones con personería jurídica, el seis por mil .. 6 % Inciso 2. Sustitíyeso el texto de este inciso por el siguiente: “Adelantos en cuenta corriente”. Por cada período de noventa días en los adelantos en cuenta corriente, que devenguen interés, el seis por mil .. 6 % Inciso 4. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Créditos en descubierto”. Por cada período de noventa días en los créditos en des- cubierto que devenguen interés, el seis por mil ........ 6 % Inciso 5. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: $ “Cheques”. A Por cada cheque, cincuenta centavos moneda nacional .. 0,50 E Inciso 6. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: : : “Depósitos”. : a) Por los depósitos de dinero a plazo que devenguen in- : terés, el seis por mil 2.2.2... 0... ec eeeee cece eeeeee 6 fhe : b) Por los contratos de depósitos de bienes muebles o : i semovientes, diez pesos moneda nacional ............ 10 . Inciso 7. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: : “Establecimientos ‘comerciales e industriales”. : i Por la venta o transmisión de establecimientos comer- 7 ciales o industriales, o por las transferencias, ya sea co- E mo aporte de capital en los contratos constitutivos de Ñ . sociedades como adjudicación en los de disolución, el siete por Mil ............oooooocrornoncaornnrracnncna rro Ts Agréguese como inciso nuevo el siguiente texto: Inciso... Giros. $ Ñ Por los giros hasta cinco dias vista, el tres por mil .... 3 % - . ! Por los giros a más de cinco días vista, el seis por mil 8 % Inciso 8. Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Letras de cambio”. : Por las letras de cambio hasta cinco dias vista, el tres por MIL oo cece cece eee e eee ceee ees 3 fe Por las letras de cambio a más de cinco días vista, el seis . A — 82 — Agréguese como inciso nuevo el siguiente texto:. . Inciso... Por las Órdenes de pago hasta cinco días vista, el Ñ tres por TC: So . Por las órden" de pago a más de cinco días vista, el - Seis Por Mii cocotero 8 He Art. 9° Modifícase el articuio 24 de la Ley Impositiva para 1958,. en la siguiente forma: Art. 24, La tasa general de actuación será de tres pesos mo» neda nacional ($ 3 4), por cada foja en las actuaciones pro- ducidas ante las reparticiones y dependencias de la Adminis- tración Pública, independientemente de las sobretasas de ac- tuación o de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan, Art. 10. Modifícase el artículo 25 de la Ley Impositiva para 1958, en la siguiente forma: ‘ 1. Habilitación de fábricas. - Por la habilitación de establecimientos industriales de cual- quier naturaleza dentro del territorio de la Provincia, o de cada una de las ampliaciones que se incorporan sobre la base : del valor de bienes inmuebles, maquinarias e instalaciones, a e que se refiere la solicitud, se abonará el uno por mil (1%). Ñ Máximo de la sobretasa, veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 £). Mínimo de la sobretasa, cien pesos moneda nacional ($ 100 ™%). ' + Esta sobretasa cubrirá todos los servicios y tareas administra- : tivas referentes a la habilitación, cualquiera sea el organismo o repartición que deba prestarlo. Art. 11. Modifícase el artículo 26 de la Ley Impositiva para 1958, en la siguiente forma; : Art, 26. De acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Fiscal, la tasa mínima a abonar en las prestaciones . de servicios sujetas a retribución proporcional, será de cinco pesos moneda nacional ($ 5 ™%). . . ' Art. 12. Modifícase el inciso 22 C) Registro Provincial de las Per- sonas, artículo 27, de la Ley Impositiva para 1958, en la siguiente ~ forma: : 2. Testimonios, certificados, y sus legalizaciones. Por cada foja de los testimonios o certificados de partidas de . nacimiento, matrimonio o defunción y de sus legalizaciones, "tres pesos moneda nacional ($ 3 ™%). Art, 13. Modifícase el artículo 31, inciso a), de la Ley Impositiva . ‘a para 1958, en la siguiente forma: a) De seis pesos moneda nacional ($ 6 ™%) por cada foja de ac- tuación ante la Justicia letrada. : Art. 14. Modificase el articulo 33 de la Ley Impositiva para 1958, en la siguiente forma: - Art. 33. De acuerdo con lo dispuesto por:los artículos 228 E y 230 del Código Fiscal, por los servicios sanitarios, de aguas . corrientes y de cloacas y por la contribución de mejoras por — 33 — “- los mismos servicios, las tasas se abonarán sobre la valuación: fiscal, de acuerdo con las siguientes alícuotas: Servicios sanitarios de aguas corrientes ........... 3 % Servicios sanitarios de Cloacas ......ooooococcocooo 15 fhe . Contribución de mejoras por aguas corrientes .... 3 % Contribución de mejoras por cloacas ............ 1,5 %o Para el consumo extraordinario de agua se abonará una . sobretasa de 3 %, de acuerdo a la valuación que proporcional- . mente corresponde a los inmuebles ocupados por caballerizas, cocherías, carruajes, tambos, almacenes con despacho de be- bidas, fondas, bares, confiterías, hoteles, restaurantes, carnice- rías, panaderías, farmacias, tintorerías, lavaderos, peluquerías: ‘ de sefioras y establecimientos fabriles en general, que no ten- gan instalaciones de medidores. Sesenta centavos moneda nacional, por metro cúbico de agua, en los inmuebles en que la Dirección de Obras Sanitarias . haya instalado medidores, deduciéndose lo abonado por con- sumo normal. Art. 15. Sustitúyese el texto del artículo 39 de la Ley Imposi- tiva para 1958, por el siguiente: Art. 39. Las tasas de actuación del artículo 31, deberán e abonarse en un sellado especial, y el veinte por ciento (20 %) de su producido ingresar a la Caja de Previsión Social para ‘ Abogados y Caja de Previsión Social para Procuradores, en la proporción que determina el artículo 32 del Decreto-Ley nú- mero 10.472/56. : Art. 16. Las modificaciones establecidas en los artículos 1° a 5? y 14, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1958. Las modi- ficaciones establecidas en los artículos 6? a 13 y 15, tendrán vigencia p a partir del 19 de setiembre de 1958. : ; Art; 17. Facúltase al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, ] a establecer un sistema de estímulo a la fiscalización externa de los gravámenes recaudados por la Dirección de Rentas, mediante la distribución de premios en efectivo, a los agentes afectados directa | o indirectamente a dichas tareas, disponiendo para ello hasta el i cincuenta por ciento (50%) de las multas, recargos e intereses que ] ingresen por la actividad propia de las labores de fiscalización, me- . diante resolución firme y consentida. . Art. 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en-la Snla de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos. y . eincuenta y ocho. ABEL ARRESE. " ARTURO A. CROSETTI. . | ? Juan Carlos Monte, Juan José M. Raimondi, : Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, . La Plata, 29 de agosto de 1958. . Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. : . y . ALENDE. ALDO FEREBR. Decreto N? 5.443 o. : ’ . . A see eage “ooo Pl | | | co Fetitcada ajo a aime _ sti y ooo o | | | o M | | ; ) | | | | |