Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6023

Ley 6023/1959 - LAS MODIFICACIONES DE LAS LEYES 6008 Y 5886 SERAN APLICABLES A LOS ACTOS CELEBRADOS POR ESCRITURAS PUBLICAS OTORGADAS A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 1959.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/04/1959
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Ley 6023 LEY 6023 Estableciendo que las modificaciones de la Ley número 6008 y Ley número 5886 serán aplicables a los actos celebrados por escrituras públicas otorgadas a partir del 1º de febrero de 1959. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese que las modificaciones introducidas por el artículo 8º de la Ley 6008, al artículo 28 inciso d) apartado 5, a) y b), del Decreto-Ley 24764/58 y Ley 5886, serán aplicables a las inscripciones de actos celebrados por escrituras públicas otorgadas a partir del primero de febrero de 1959, inclusive. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.