Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1406

Decreto-ley 1406/1957 - (DEC-LEY 1406/957)AMPLIANDO EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA DEC-LEY 5719/56. (VER LEY 10579 ESTATUTO DEL DOCENTE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/05/1957
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} i ) + ‘| DECRETO -LEY N° 1.406 Ampliando el Estatuto del Personal Docente de la Provincia La Plata, 6 de febrero de 1957. E Visto que por decreto-ley número 5.719/956, Estatuto del Per- sonal Docente de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 139, E sólo determina como requisito para el ingreso a la carrera docente, la posesión del título habilitante y la condición de ser argentino o 7 naturalizado; debiendo estos últimos haber cursado sus estudios en el país, desde el ciclo primario, y — ate Considerando: Que es aspiración del Ministerio de Educación el mejoramiento de la actividad docente y la enseñanza en las escuelas de sus de- pendencias, estimando que debe ser realizado dentro de las más E eficientes y mejores condiciones. fe Que es necesario, para ello, que el personal docente llegue a los ] cargos en la plenitud de su capacidad física y con los conocimien- tos totalmente actualizados, teniendo en cuenta la evolución perma- nente que las disciplinas pedagógicas experimentan. le Ñ Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — h | 1] L i | — 31 — ‘if ll Ñ WE DECRETA CON FUERZA DE LEY: i Art. 19 Además de los requisitos exigidos por el artículo 139, j del decreto-ley número 5.719/956, Estatuto del Personal Docente de la provincia de Buenos Aires, establécese, también, el de que el 3 aspirante cuente con no más de cuarenta años de edad, para el in- greso a la docencia, y cuarenta y cinco para el caso de reincorpo- ' ración. Art. 22 Determínase que los aspirantes podrán ser exceptuados -~ del requisito señalado por el artículo 1% del presente decreto-ley, $ por razones debidamente fundadas y previo dictamen de la Direc- i ción General de Educación, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia. Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los i ministros en Acuerdo General. ( Art. 4° Dése cuenta en su oportunidad a la Honorable Legisla- ] tura. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín / Oficial’, cumplido, pase al Ministerio de Educación a sus efectos. A BONNECARRERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R, AGUIRRE LANARI, E. Corres, JAIME E. RUIZ, / RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR. >