Nación · Ley N° 22452
Ley 22452 - PENSION GRACIABLE VITALICIA AL SEÑOR ARTURO GARCIA.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.452 Acuérdase una pensión graciable. Buenos Aires, 27 de marzo de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Acuérdase al señor Arturo Raúl García, L.E. N° 577.810, una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen de jubilación y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, siendo compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la vigente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley 18.748. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Jorge A. Fraga.