Nación · Ley N° 20771

Ley 20771 - ESTUPEFACIENTES. CONCEPTO. PENAS PARA QUIENES INTERVENGAN EN LA PRODUCCION, VENTA Y/O TRAFICO. DIVERSOS SUPUESTOS DE COMISION DEL DELITO. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. REGIMEN PENAL DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS CONCERNIENTES A ESTUPEFACIENTES.

Estado no verificadoSanción: 26/09/1974Publicación B.O.: 09/10/1974Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Reformas y relaciones normativas

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infoleg ESTUPEFACIENTES Substitúyese el artículo 204 del Código Penal y establécense penas para quienes intervengan en el tráfico de estupefacientes. LEY N° 20.771 Se aclaran los alcances del término "estupefacientes". Ver Antecedentes Normativos Sancionada: Setiembre 26 de 1974. Promulgada: Octubre 3 de 1974. POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 7º —(Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 11. —(Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989) ARTICULO 12. — Derógase el segundo párrafo del artículo 205 del Código Penal. ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro. J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia — Registrada bajo el N° 20.771 — Antecedentes Normativos Artículo 9 bis incorporado por art. 1° de la Ley N° 21.566 B.O. 3/5/1977; Artículo 11, segundo párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 21.566 B.O. 3/5/1977.