Nación · Ley N° 23479
Ley 23479 - SE MODIFICAN LAS PENAS DE MULTAS CONTENIDAS EN EL CODIGO PENAL Y EN DETERMINADAS LEYES
Reformas y relaciones normativas
16- Ley 20840 - PENALIDADES PARA LAS ACTIVIDADES SUBVERSIVAS EN TODAS SUS MANIFESTACIONES.-
- Ley 20771 - ESTUPEFACIENTES. CONCEPTO. PENAS PARA QUIENES INTERVENGAN EN LA PRODUCCION, VENTA Y/O TRAFICO. DIVERSOS SUPUESTOS DE COMISION DEL DELITO. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. REGIMEN PENAL DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS CONCERNIENTES A ESTUPEFACIENTES.
- Ley 13944 - PROMULGASE LA LEY QUE ESTABLECE PENALIDADES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR.
- Ley 9643 - LAS OPERACIONES DE CREDITO MOBILIARIO SOBRE FRUTOS O PRODUCTOS AGRICOLAS, GANADEROS, FORESTALES, MINEROS O DE MANUFACTURAS NACIONALES, DEPOSITADOS EN ALMACENES FISCALES O DE TERCEROS, SERAN HECHAS POR MEDIO DE CERTIFICADOS DE DE POSITOS Y WARRANTS, EXPEDIDOS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y EN LA FORMA QUE REGLAMENTE EL PODER EJECUTIVO.
- Ley 12331 - ORGANIZACION DE LA PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS, Y A SU TRATAMIENTO SANITARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION.
infoleg MULTAS LEY N° 23.479 Modifícanse las penas de multa establecidas en el Código Penal y en determinadas Leyes. Sancionada: Octubre 31 de 1986. Promulgada: Noviembre 27 de 1986. EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Modifícanse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican, en la siguiente forma: 1. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94, 99, inciso 1°, 103, 155, 159, 175, 203, 281 y 284 del Código Penal. 2. Fíjase en veinte australes como mínimo y cuatrocientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 108, 129, 136, 204, 245, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal. 3. Fíjase en veinte australes como mínimo y trescientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 242 del Código Penal. 4. Fíjase en cien australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del artículo 175 bis del Código Penal; y en quinientos australes como mínimo y en tres mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo. 5. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 270 y 271 del Código Penal. 6. Fíjase en cien australes como mínimo y en dos mil quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 269 del Código Penal. 7. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en dos mil quinientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 110 y 156 del Código Penal. 8. Fíjase en tres mil australes el monto máximo de las penas de multa establecidas por el artículo 22 bis del Código Penal. 9. Fíjase en un austral como mínimo y en cinco australes como máximo el monto que en concepto de multa establece el artículo 24 del Código Penal. 10. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en seiscientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al capítulo V del título XII del Código Penal, por el decreto-ley 6.601/63. 11. Fíjase en veinte australes como mínimo y mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 1° de la ley 13.944. 12. Fíjase en mil australes como mínimo y en ochenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 2° de la ley 20.771. 13. Fíjase en mil australes como mínimo y en cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 4° de la ley 20.771. 14. Fíjase en cinco mil australes como mínimo y en ciento cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 3° de la ley 20.771. 15. Fíjase en quinientos australes como mínimo y en ocho mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 5° de la ley 20.771. 16. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 6° de la ley 20.771. 17. Fíjase en cien australes como mínimo y en dos mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7° de la ley 20.771. 18. Fíjase en treinta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por los artículos 73 y 74 de la ley 11.723. 19. Fíjase en cien australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 4° de la decreto-ley 6.618/57. 20. Fíjase respecto del artículo 5° del decreto-ley 6.618/57, las siguientes multas en australes, primer párrafo: setecientos cincuenta: segundo y tercer párrafos: un mil trescientos. 21. Fíjase en veinte australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7° del decreto-ley 6.618/57. 22. Fíjase en treinta australes el monto de la pena de multa establecida por el artículo 18 de la ley 10.903. 23. Fíjase respecto de la ley 9.643, los siguientes montos en australes artículo 34: cien; artículo 35: un mil, cinco mil y quinientos, respectivamente. 24. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la multa establecida en el artículo 16 de la ley 12.331. 25. Fíjase en quinientos australes como mínimo y en cinco mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida en el artículo 17 de la ley 12.331. 26. Fíjase en tres mil australes como mínimo y en ciento cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 6° de la ley 20.840. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis. JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris — Registrada bajo el N° 23.479 —