Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 567
Decreto-ley 567/1963 - (DEC-LEY 567/63) PRORROGA PLAZOS FIJADOS EN EL ART.7 DE LA LEY 6636 Y EN EL ART. 1 DEL DEC-LEY 5151/62. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.(PRóRROG PARA EL REAJUSTE 1963)
Reformas y relaciones normativas
1¥ a LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 567 Instituto de Previsión Social. Prórroga para el reajuste en 1963 Departamento de Acción Social. | La Plata, 17 de enero de 1963. yr Visto las disposiciones del artículo 7% de la Ley 6.636 y del decreto-ley 5.151/62, referentes al plazo dentro del cual el Instituto de Previsión Social de la Provincia debe practicar el reajuste de los beneficios jubilatorios y pensionarios a su cargo, sobre la base de los niveles de sueldo establecidos en el Presupuesto para el Ejercicio 1961/1962, y Considerando: Que el ajuste de las prestaciones en los nuevos montos resul- tanies demandaría la aplicación de recursos que, por superar las actuales posibilidades financieras del Estado, afectaría la adecua- da atención de otros servicios esenciales a su cargo; Que, ante dicha circunstancia, se hace imperativo prorrogar los plazos fijados en la ley 6.636 y por el decreto-ley 5.151/62, para efectuar el nuevo reajuste de las jubilaciones y pensiones; Que, ello no obstante, es firme determinación del Gobierno de if Buenos Aires establecer las condiciones económico - financieras que aseguren la plena aplicación del régimen jubilatorio móvil in- | corporado al orden institucional vigente. | Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos | Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY ] Art. 19 Prorréganse hasta el 31 de diciembre de 1963, los plazos fijados en el artículo 7% de la Ley 6.636 y en el artículo 1% del De- creto-Ley 5.151/62, para que el Instituto de Previsión Social de la Provincia practique el reajuste de los beneficios jubilatorios y pen- sionarios sobre la base de los niveles de sueldos establecidos por la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 1961/1962, 6.720. Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado. Art. 32 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Departamento de Acción Social a sus efectos. 7 TRIGO VIERA. LORENZO MUNAFÓ DAUCCIA, JORGE LASCANO, NÉSTOR SUÁREZ, FÉLIX NIEVA, ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS A. FLORIA, 3 CARLOS A. RAINERIO BERRA | Ratificado por Decreto nacional número 3.138, del 29/4/963. Publicado en el “Boletín Oficial” el 15 de mayo de 1963. | => |