Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9383

Decreto-ley 9383/1979 - DONANDO AL OBISPADO DE MAR DEL PLATA INMUEBLES UBICADOS EN LOS PARTIDOS DE NECOCHEA Y GENERAL PUEYRREDON. DEROGA LA LEY 9222.(TEMPLO-CASA PARROQUIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/08/1979
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Decreto-ley 9383/1979 DECRETO - LEY 9383/79 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9565. LA PLATA, 27 de JULIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4049-1337/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 9565)

Dónanse al Obispado de Mar del Plata los inmuebles que se describen a continuación con destino a templo, casa parroquial y actividades complementarias y anexas: a) Circunscripción I, Sección A, Manzana 85, Parcela 8, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 76-217-47, del Partido de Necochea. b) Circunscripción VI, Sección A, Chacra 49, Manzana 49 r, Parcela 24, con la situación, dimensiones y linderos que se con­signan en el plano aprobado con característica 45-404-48 ­del Partido de General Pueyrredón. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de General Pueyrredón la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 23 j, Parcelas 4, 5, ­16 y 17, con destino a la construcción de un establecimiento hospi­talario. ARTÍCULO 3 .- Si se cambiare el destino impuesto en los artículos precedentes, se operará -respecto del inmueble que corres­pondiere- la revocación de la donación y reversión del dominio a fa­vor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas ARTÍCULO 4.- Extiéndanse por ante la Escribanía General de Gobierno, las pertinentes escrituras de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia de los representantes legales de los donatarios. ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 9222. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.