Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9222

Ley 9222/1978 - (DEROGADA POR LEY 9383)DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PUBLICO- INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN EL PDO.DE GENERAL PUEYRREDON Y NECOCHEA Y DISPONE LA DONACION AL OBISPADO DE MAR DEL PLATA PARA SER DESTINADOS A CONSTRUCCION DE CAPILLA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/01/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 9222 DEROGADA POR LEY 9383 LEY 9222 LA PLATA, 20 de diciembre de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2335-8440/978 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario –RESERVA DE USO PÚBLICO SIN CARGO ESPECÍFICO-, los siguientes inmuebles fiscales, identificados como: a) Circunscripción VI – Sección H – Chacra 36 – Manzana 36 g – Parcela 1, Plano 45-136-65, Partido de General Pueyrredón. b) Circunscripción I – Sección A – Manzana 85 – Parcela 8, según Plano 76-217-47, Partido de Necochea. c) Circunscripción VI – Sección A – Chacra 49 – Manzana 49 r – Parcela 24, según Plano 45-404-48, Partido de General Pueyrredón. ARTÍCULO 2.- Dónanse los inmuebles descriptos en el artículo anterior al Obispado de Mar del Plata, con cargo de ser destinados a Capilla, pudiendo la beneficiaria ampliar el destino de los mismos a: Casa Parroquial, edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, sanitarias, educativas y anexas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino establecido en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto respecto del o los bienes en cuestión y la reversión del o los mismos con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.