Nación · Ley N° 11681

Ley 11681 - ARANCELES ADUANEROS Y EXENCIONES POR DIVERSAS MERCADERIAS.

Estado no verificadoSanción: 30/12/1932Publicación B.O.: 30/12/1932Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 11.681 ARANCELES ADUANEROS Y EXENCIONES POR DIVERSAS MERCADERIAS. BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1932 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY *ARTICULO 1. - El adicional de 10 % establecido por Ley de aduana número 11.588 o por la Ley que lo prorrogue, no regirá para las máquinas, accesorios, materiales y mercaderías declarados libres de derecho de importación en aquella Ley. ARTICULO 2. - Declárase comprendida a la yerba mate en general, sea canchada, elaborada o en rama, entre las mercaderías que deben abonar el derecho adicional de 10 %. ARTICULO 3. - Quedan eximidos de todo derecho aduanero los aviones y los motores y piezas de repuesto destinados exclusivamente a la aviación. *ARTICULO 4. - (Nota de redacción) (DEROGADO LEY 12345) ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. PATRON COSTAS - BUNGE.