Nación · Ley N° 11588
Ley 11588 - PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1932, EL IMPUESTO DE 10% ESTABLECIDO POR DECRETO DE 6 DE OCTUBRE DE 1931 (N°185). - ESTE ADICIONAL NO SE APLICARA A LAS MAQUINARIAS Y MATERIALES INTRODUCIDOS CON DESTINO A YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ministerio de Hacienda Dirección de Finanzas Ley N° 11.588 Buenos Aires, Junio 30 de 1932. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: Art. 1.° - Los decretos del Gobierno Provisional , de fecha Diciembre 19 de 1930 (N° 56); Febrero 14 de 1931 (N° 38); Febrero 25 de 1931 (N° 39); Marzo de 1931 (N° 50); Abril 15 de 1931 (N° 57); Abril 21 de 1931 (N° 73); Mayo 7 de 1931 (N° 73); Junio 10 de 1931 (N° 96); Junio 11 de 1931 (N° 98); Junio 15 de 1931 (N° 101); Julio 21 de 1931 (N° 127); Agosto 22 de 1931 (N° 1931); Septiembre 15 de 1931 (N° 170); Septiembre 26 de 1931 (Nros. 177 y 178); Octubre 5 de 1931 (N° 184); Octubre 6 de 1931 (N° 185); Noviembre 10 de 1931 (N° 220); Noviembre 13 de 1931 (N° 225); Noviembre 25 de 1931 (N° 235); Noviembre 30 de 1931 (Nros. 241 y 242); Diciembre 2 de 1931 (N° 243); Diciembre 19 de 1931 (N° 258); Diciembre 31 de 1931 (N° 264); Enero 2 de 1932 (N° 2); Enero 19 de 1932 (N° Artículos 3°, 4°, 5° y 6°, sobre caucho, cubiertas, etcétera y 1° y 2°, sobre películas cinematográficas); Enero 26 de 1932 (N° 10); Febrero 17 de 1932 (Nros. 31 y 32); y Febrero 18 de 1932 (N° 33), que se refieren a modificaciones de aforos y derechos introducidos en la Tarifa de Avalúos y Ley de Aduana número 11.281, como también a sus notas y a la Ley de Arancel Consular número 11.250, continuarán en vigor sin otra modificación que la que resulta de los artículos siguientes: Art. 2.° - El aforo de pesos 3,85 establecido por el decreto de Julio 21 de 1931 (N° 127) a los faros y faroles eléctricos de cualquier tamaño para automóviles, deben entenderse referido a la unidad kilo. Art. 3.° - Será libre de derechos la importación de los artículos siguientes: Máquinas sistema Champion y otras para abovedar caminos y piezas de repuesto. Máquinas, accesorios y materiales para la instalación de fábricas de hilados de algodón y peinados de lana; maquinarias y accesorios destinados a establecimientos que elaboren materia prima de producción nacional y materiales utilizados en el proceso de elaboración de aquellas materias primas en dichos establecimientos. Agujas para coser o bordar. Agujas para máquinas de coser. Cine liso hasta el número 4, cortado para envase. Avena. Centeno. Estufas de desinfección y filtros para agua. Fideos. Galleta común. Herramientas de hierro y acero para artesanos. Huevos. Libros impresos en general. Sémola. Sueros y vacunas preventivos curativos y preventivos. Máquinas de cocer y lavar y repuestos para las mismas. Papel de bobinas o resmas de cualquier índole y tipo, destinados a la impresión de libros y de revistas de carácter literario, científico o de información general, siempre que se identifique su destino con la marca de agua. Oxido de cinc para pinturas y sulfato de barita para pinturas. Art. 4.° - Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1932, el impuesto de 10% establecido por decreto de 6 de Octubre de 1931 (N°185). - Este adicional no se aplicará a las maquinarias y materiales introducidos con destino a Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Art. 5.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y dos. Firmado: Julio A. Roca. - Héctor S. López Gustavo Figueroa. - Carlos G. Bonorino Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.- JUSTO Alberto Hueyo