Nación · Ley N° 21475
Ley 21475 - MODIFICANSE, CON CARACTER DE EXCEPCION PARA LAS PROMOCIONES A PRODUCIRSE DURANTE EL AÑO 1976, LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO 17 DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (DECRETO LEY 333/58 RATIFICADO POR LEY 14.467).
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto/ley 333 - APRUEBASE LA LEY ORGANICA PARA LA POLICIA FEDERAL.
- Decreto/ley 333 - APRUEBASE LA LEY ORGANICA PARA LA POLICIA FEDERAL.
- Ley 26134 - DEJASE SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO O RESERVADO DE TODA LEY QUE HAYA SIDO SANCIONADA CON TAL CONDICION. ORDENASE LA PUBLICACION DE LAS MENCIONADAS LEYES EN EL BOLETIN OFICIAL. PROHIBESE EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO. ALCANCES. VIGENCIA. ABROGANSE LA LEY 'S' 18.302 Y EL DECRETO LEY 'S' 5315/56.
- Ley 26134 - DEJASE SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO O RESERVADO DE TODA LEY QUE HAYA SIDO SANCIONADA CON TAL CONDICION. ORDENASE LA PUBLICACION DE LAS MENCIONADAS LEYES EN EL BOLETIN OFICIAL. PROHIBESE EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO. ALCANCES. VIGENCIA. ABROGANSE LA LEY 'S' 18.302 Y EL DECRETO LEY 'S' 5315/56.
Ley 21.475 Ley 21.475 Bs. As., 10/12/1976 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Modifícanse, con carácter de excepción para las promociones a producirse durante el año 1976, las disposiciones del Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto- Ley 333/58 ratificado por Ley 14.467), del siguiente modo: a) Redúcense los plazos mínimos de permanencia en los siguientes grados: Comisario Inspector de los escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, de 2 a 1 año; Comisario del escalafón de Seguridad, de 3 a 1 año y 8 meses y de los escalafones de Comunicaciones y Bomberos de 3 a 1 año; Subcomisario del Escalafón de Bomberos, de 3 a 2 años; Principal del escalafón de Comunicaciones, de 4 a 2 años y Subinspector del escalafón de Seguridad, de 3 a 2 años. b) Suprímense los plazos mínimos de permanencia en todos los grados y escalafones del personal Subalterno, excepto el Técnico. ARTICULO 2º — El Ministerio del Interior elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, antes del 31 de julio de 1977, las modificaciones legales y reglamentarias necesarias para asegurar la normalización definitiva del régimen de ascensos del personal de la Policía Federal. ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmas