Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7638

Ley 7638/1970 - (DEROGADO POR LEY 11046) CREA REGIMEN ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL TRABAJO CORRECCIONAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 29/10/1970

Reformas y relaciones normativas

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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| ; ! . V . q | | i LEY 7.638 . Régimen administrativo especial para el trabajo correccional : La Plata, 19 de octubre de 1970. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- creto 1.448|970, y en ejercicio de las facultades legislativas que le con- : fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y. promulga con fuerza de — : . : : LEY: : a Art. 19 Créase un régimen administrativo especial para el trabajo correccional, que tendrá por finalidad promover el ordenamiento penitenciario, con carácter productivo y de laborterapia, propendien- ’ y Jl do al desarrollo armónico e integral de la personalidad de los internos ? sobre la base de sus aptitudes laborales y su posterior reintegro a . la sociedad. : Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a* disponer la creación de . un Fondo Permanente que se denominara “Servicio Correccional de . a . la Provincia - Fondo Permanente para la Promoción del Trabajo Correccional”. : . Los recursos del Fondo provendrán: — : a) Del importe que establezca el Poder Ejecutivo y que se tomará , de cualquiera de los créditos asignados al Ministerio de Go- bierno por el Presupuesto vigente a cuyo fin dispondrá los reajustes que sean necesarios, sin aumentar el monto fijado ; por la Ley de Presupuesto. ’ b) Del producido del trabajo de los internos. Art. 32 El Poder Ejecutivo fijará el régimen de ingresos y egre- ] sos del Fondo Permanente de modo que se cumpla la finalidad de que los frutos del trabajo y la producción penitenciaria se apliquen ex- clusivamente a su propio mejoramiento y el acrecentamiento de su eficacia como medio del tratamiento readaptador. Este interés fundamental, como igualmente el de la formación . profesional de los internos, no deberá quedar subordinado a ningún } otro propósito utilitario. | | o A ORNATE E ESSE A . | . 18 : Art. 4% Un Consejo de Administración, de carácter honorario, tendrá a sú cargo la directa administración del Fondo Permanente, integrándose con. los siguientes funcionarios: presidente, Jete del Servicio Correccional; vocales: un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio de Economía, el Director de Adminis- tración del Servicio Correccional y un Director de Organismo de Con- ducción designado por el Jefe del Servicio Correccional. | Art. 5° El Consejo de Administración tendrá facultades de con- | tratación similares a las que tiene el: Poder Ejecutivo, debiéndose i ajustar a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, + en su caso. \ Art. 6° Derógase toda disposición que se oponga: al cumplimiento oe de la presente. . Ñ . Art. 7° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y 4 “Boletín Oficial” y archívese. lr J. DE San MARTIN, R. LuUmz, | \ . C. A. BENAVIDES, A. G. TAGLIABÚE. | O. E. Brasco. : | Registrada bajo el número siete mil seiscientos treinta y ocho | (7.638). Ñ : . J. DE SAN Martin. | 7 | Publicada en el “Boletín Oficial” del 29 de octubre de 1970. : | . y i 4 . | | ¿Bn : 7 |