Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5741

Ley 5741/1953 - (DEROGADA POR LEY 9578) ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS PENALES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 24/09/1953

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: — 813 — LEY N? 5.741 Estatuto del Persona! de la Direccién de Establecimientos Penales El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: : CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Art. 19 La finalidad principal del pre- sente estatuto es dotar a la Provincia de un cuerpo penitenciario que haga posible la reeducación social del detenido y que esté al servicio del pueblo y del Estado, . de conformidad con los principios sus- tentados por la Constitucién Justicialista y la Doctrina Nacional, A tales fines se coordinan las necesi- | dades del régimen de disciplina con los derechos del personal, procurando la creación de una formación penitenciaria que posibilite el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Ejecución Penal (Ley 5.619). : Art, 29 El presente estatuto es apli- cable al personal dependiente de la Di- — $14 — A rección General de Establecimientos Pe- A Ñ nales, con las excepciones que expresa: A mente se determinan en el mismo. A aM . CAPITULO II A ESCALAFON Y JERARQUIA 3 : Art, 30 El personal de carrera estará A dividido en dos escalafones: 4 : a) Seguridad; 4 b) Servicios especiales. A A los efectos de la presente ley se 3 considera personal de carrera a aquel 2 que se incorpore a alguno de los antedi- A chos escalafones, cumpliendo con todos y los requisitos que la misma ley exige - para el ingreso. q Art, 49 El personal de «Oficiales» no E podrá pasar de un escalafón o subesca- 3 lafén a otro, salvo los casos que establez- 7 ca la presente ley. 4 Al subescalafón «Profesional» podrá Y pasarse de cualquier escalafón, cuando z se obtenga el respectivo título universi- a tario y así se solicite por el interesado. E La misma norma se aplicará en el sub- a escalafón «Técnico» para quien obtenga ‘ A el certificado habilitante. El pase se o : hará con el grado que posea el interesa- $ do, pero ocupará en el escalafón el últi- . mo puesto de los de su grado. 7 A h + : — 315 — Seguridad 7 Art, 5° El escalafón de <Seguridad> se subdivide en «Oficiales» y «Subofi- ciales y Guardia». . En el de «Oficiales» habrá un escala- , fén del cuerpo general y los subescala- fones que se establezcan por la regla- mentación con arreglo a las necesidades > del servicio. En el de «Suboficiales y Guardia» habrá un escalafón del cuerpo general y los demás subescalafones que establezca la reglamentación con arreglo a las ne- cesidades del servicio. - : Art. 60 La escala jerárquica se organi- za teniendo en cuenta que el Director General y el Subdirector General, en ese : orden, son superiores con respecto al resto del personal, en virtud de los car- gos que respectivamente desempefian. Art. 79 Para el personal de carrera se establece la siguiente escala: . . 1. Inspector General Jefes Superiores .. { 2. Inspector Mayor . { 8. Prefecto Mayor Jefes ....ocoomo 4 4, Prefecto : i 5. Subprefecto OFICIALES ... moprerec : Í 6. Alcaide Mayor 7. Alcaide , . Oficiales ........ 8. Subalcaide | . . 9. Adjutor Principal E | 10. Adjutor . Sy 11. Subadjutor | if 1. Suboficial Principal Suboficiales ..... y 2. Suboficial Ayudante 3. Sargento Celador l 4. Cabo Guardián Guardia ...:..... f 5. Guardia i 6. Cadete : — 317 — Servicios Especiales Art. 89 El escalafón de «Servicios Especiales» se subdivide en «Oficiales» ' y «Suboficiales y Guardia». : El de «Oficiales» .omprende al per- sonal «Profesional», «Administrativo» y «Técnico», cada uno de los cuales “tendrá su propio subescalafón, debien- . do los «Profesionales» agruparse por profesión. + El de «Suboficiales y Guardia» com- prende al personal «Aspirante a Ofi- cial Administrativo», «Aspirante a Ofi- cial Técnico», «Operarios Especializa- dos», «Obrero y Maestranza», al de «Servicio» y a los demás subescalafo- nes que establezca la Reglamentación con arreglo a las necesidades del ser- vicio, : El subescalafón de «Operarios Es- pecializados» comprenderá a los grá- ficos, obreros especializados y demás “operarios de gran especialización que establezca la reglamentación, los cua- les se agruparán por especialidad. Art. 90 Este personal tendrá, por asimilación, el mismo grado que el de «Seguridad». Tendrá también el mismo régimen de retiro que el personal de «Seguridad» cuando se incapacite o muera desempe- fiando un acto de servicio propio de es- te último. — 318 — Servicios Auxiliares Art. 10. El escalafón de «Servicios Auxiliares» será integrado por perso- nal que sea incorporado, a su solici- tud, hasta dos años después del retiro, siempre que sus servicios, a juicio de. la Dirección General, sean útiles a la repartición, Perscnal con funciones penitenciarias transitorias Ñ . y personal civil Art,..11. 'Denomínase personal con . funciones penitenciarias transitorias al que es designado para ocupar car- gos que no son de carrera, no obstante lo cual, por razones de las funciones que desempeña, se les otorga estado . y autoridad penitenciaria por el tiem- po que dure en el ejercicio del cargo. En su designación deberá determinar- se el escalafón al que eventualmente será adscripto y el grado al que se : le equiparará. Art, 12. La categoria de «Personal Civil», no asimilado, comprenderá a : los profesores, sus adjuntos o ayudantes, instructores, correos y demás empleados que se paguen con partidas globales del : Presupuesto, . —319— | Superioridad Penitenciaria Art, 13. Las relaciones de superio- ridad y dependencia entre el personal de la repartición, se establecerán con arreglo a los siguientes principios: 19 Superioridad jerárquica; 2° Superioridad: por cargo; 32 Superioridad por servicio; 49 Superioridad por antigiiédad. La reglamentación determinará los : caracteres y condiciones de cada uno.

CAPITULO III :

_ INGRESO : : Generalidades , : Art. 14. El ingreso en el servicio de la repartición:.se hará por el puesto inferior del escalafón correspondiente, La reglamentación determinará el grado mínimo por donde comenzará el subescalafón «Profesional» y los de- más subescalafones que establezca la misma. Art. 15. Son requisitos comunes para todas las categorías: . 10 Ser argentino; 29 Poseer condiciones de moralidad y buenas costumbres; 82 Tener salud y aptitud física ade- cuada; , — 320 — 49 Haber cumplido las obligaciones sobre enrolamiento y servicio mi- . litar, si corresponde a su edad o sexo; 50 Prestar juramento de fidelidad al Estado, a sus instituciones y a la Doctrina Nacional. Art. 16. No podrán ingresar: : 19 El que hubiere sido exonerado de otra repartición, mientras no fue- re rehabilitado; . 20 Los destituídos de otros estable- cimientos penitenciarios; 30 El condenado por los tribunales . . comunes en causa criminal. Sin embargo el Poder Ejecutivo po- drá autorizar su ingreso, si en . virtud de la maturaleza de los hechos, las circunstancias en que se cometiera o por el tiempo transcurrido, juzgare que «ello no obsta al requisito exigido en el artículo 15, inciso 29 de esta ley. Ñ Seguridad : Art, 17. Para ingresar en «Seguridad», se requiere: 19 «Oficiales» : , . a) Escalafón del Cuerpo General: 1° Tener 16 años de edad como mínimo y 22 como máximo. a— $21 — 29 Aprobar un curso de la Hs- cuela de Cadetes. j 30 Firmar contrato obligándose a prestar servicios a su in- greso, como Oficial, por 3 - años, so pena de indemnizar "al Estado, por los gastos que hubiere ocasionado. 40 Llenar los demás requisitos que establezca la reglamen- tación, , 29 «Suboficiales y Guardia»: a) Escalafón del Cuerpo General: 10 Saber leer y escribir. 20 Haber cumplido con la ley del servicio militar, 89 Llenar los demás requisitos que exija la reglamentación. Este personal también podrá pasar * al escalafón de «Oficiales», en las mismas condiciones que se establecen para el escalafón del Cuerpo General, Art. 18. El personal de «Suboficiales y Guardia» del Escalafón del Cuerpo General, podrá pasar al Escalafón de «Oficiales» : a) Por el grado inferior del Escala- fón, previa aprobación de un curso en la Escuela de Cadetes y llenan-. do los demás requisitos que fije la reglamentación ; . D.- 21 a 322 — b) Por el grado de Alcaide, cuando medien las condiciones siguientes: ” 19 Revistar en la categoría de Sub- oficial Principal. 29 Tener no menos de 15 años de * servicio continuados en la re- partición. 30 Aprobar el curso que establezca la reglamentación. 49 Llenar los demás requisitos que fije la reglamentación. La reglamentación limitará -el nú- mero de personal de guardia que cada año podrá pasar al escala- tón de «Oficiales», . Servicios Especiales Art, 19, Para ingresar a «Servicios Especiales» se requiere: 19 «Oficiales»: a) Subestalafón Profesional: . 19 Tener 22 afios de edad como mi- nimo. 2° Poseer titulo universitario na- cional, 3° Someterse a un concurso de an- Ñ tecedentes, titulos y méritos b) Subescalafón Administrativo: 10 Tener 16 años de edad como mí- nimo, 20 Haber aprobado el ciclo comple- to de los estudios primarios. — $238 — 32 Aprobar un curso especial sobre Capacitación Penitenciaria, en la forma que determine la re- glamentación. 49 Llenar los demás requisitos que establezca la reglamentación. c) Subescalafón Técnico: 19 Tener 16 años de edad como mi- Ñ nimo. 20 Poseer certificado habilitante * que podrá ser expedido por la repartición en el caso que la respectiva técnica se enseñe en la Dirección General de Estable- cimientos Penales, 39 Aprobar un curso especial sobre Capacitación Penitenciaria, en la forma que determine la re- glamentación. _ 20 «Suboficiales y Guardia»: a) Escalafón General: 1° Tener 18 años de edad como minimo. 29 Llenar los demás requisitos que establezca la reglamentación. b) Subescalafón de Operarios Espe- : cializados : : _La reglamentación establecerá las condiciones que se requerirán para :l ingreso a esta categoria, sin perjuicio de las comunes que. exige esta ley. : a 324 —= : El personal de «Suboficiales y Guardia», reuniendo las condicio- nes mínimas que se exigen para el ingreso a la categoría de Ofi- cial, podrá pasar a los subescala- fones «Administrativo» y «Téeni- : co», por el grado mínimo, previa aprobación de un curso especial sobre: Capacitación Penitenciaria en la forma que determine la re- glamentación, Art, 20. A-los efectos dispuestos en el artículo anterior, con respecto a los ‘ concursos de antecedentes, titulos y mé- ritos del personal «Profesional», se cons- tituirá una Junta de Exámenes que designará el Director General de Esta. . blecimientos Penales. Nombramientos Art, 21, El personal de «Oficiales» será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General . de Establecimientos Penales y el per- sonal de «Suboficiales y Guardia», será nombrado por el Director General cual. - quiera sea el escalafón al que se vaya . a incorporar. . Art. 22. Los nombramientos del per- sonal de «Servicios Especiales», en la , categoría de Oficial, serán «en Comi- sién>. Su confirmación estará supedi- a tada a lo que resulte de su foja de calificación y deberá disponerse una vez que haya transcurrido el tiempo — 325 — mínimo que establezca la reglamenta- ción. No estará sujeto a esta restricción el personal que ya pertenezca a la re- partición en el momento del nombra- miento, cuando se pase de un escalafón a-otro y tenga en el anterior la anti- gúedad establecida en el párrato pre- cedente. - . Art. 23. Los retirados que se incor- poren a «Servicios Auxiliares» serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General si se tratare de «Oficiales», y por la Di- rección General cuando fueren «Sub- oficiales y Guardia». . Art. 24, El persona! con funciones penitenciarias transitorias será nom- brado por el Poder Ejecutivo a pro- . puesta de-la Dirección General, Art, 25. El «Personal Civil» será de- signado por el Poder Ejecutivo a pro- puesta de la Dirección General, salvo log «correos» que serán nombrados directamente por el Director General. . CAPITULO IV ESTADO Y AUTORIDAD PENITENCIARIA Art. 26. El estado penitenciario es la situación creada por el conjunto de obligaciones y derechos que las leyes y reglamentos establecen para el per- sonal penitenciario que ocupa un lu- gar en la escala jerárquica, cualquiera — 326 — sea el escalafón en que reviste, con ex- cepción del «Personal Civil», de los alumnos de la Escuela de Cadetes y de los aspirantes a «Oficial Adminis- . trativo» y a «Oficial Técnico». Art. 27. La autoridad penitenciaria es la facultad que se confiere y la obli- gación que se impone de proceder a la . reeducación social de los detenidos y al mantenimiento del orden en los es- tablecimientos carcelarios. , Art, 28. Todos los que posean estado penitenciario, tendrán autoridad peni- tenciaria, con arreglo a la reglamen- tación de la presente ley. a ñ CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS Personal en actividad . Art, 29, El personal de carrera en actividad estará sujeto a las obligacio- nes siguientes: 19 Observar el deber de fidelidad al Estado, a sus instituciones y a la Doctrina Nacional. 29 Guardar el secreto que impone la . función. 30 Observar el deber de obediencia ~ . . al superior. 49 Someterse a la jurisdicción peni- tenciaria y disciplinaria. 50 Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad . — 327 — - : : competente y de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia. 69 Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para cada grado y cargo acuerden las dispo- siciones legales vigentes. 79 Desempefiar los cargos, funcio- nes y comisiones de] servicio or- denados ¡por autoridad competen- te y de conformidad con lo que las leyes y reglamentos penitencia- rios prescriban para cada grado o destino. Ñ 82 Mantener en la vida pública y pri- vada el decoro que impone la función. 9° Cumplir todas las demás obliga-. ciones impuestas por otras leyes, . decretos y reglamentos emanados de autoridad competente. Art, 30. El personal de carrera, en ac- tividad, gozará de los siguientes dere- chos conforme a la reglamentación res- pectiva: Ñ : 1° La propiedad del grado y el uso del titulo, uniforme, insignias, atributos, distinciones y arma- mento correspondiente. 29 El derecho a no ser privado de su empleo mientras dure su buena conducta, competencia, aptitud e : idoneidad, y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio. 30 El empleo de la fuerza y el uso de las armas en la medida y circung- : _— 828 — ‘ : tancias que exija el cumplimiento de su deber. 49 El destino inherente a cada jerar- quia y especialidad. 59 El ejercicio de los poderes disci- plinarios que para cada grado y cargo se confieren. : 69 El goce de los sueldos, emolumen- tos e indemnizaciones que las le- . Ñ yes, decretos. y reglamentos de- terminen para cada grado, cargo, Ñ situación y destino. “ 70 La asistencia social para sí y los miembros de su familia. 82 El uso de licencias en la forma . que establezca la reglamentación. ‘ 9° El haber de retiro para si o pen- sión e indemnizaciones para los derechohabientes. 10. El derecho a. los ascensos en la forma que establece esta ley y su reglamentación. 11. Los demás derechos que establez- can las leyes, decretos o regla- mentos. Personal en retiro Art. 31. El personal en retiro tendrá, con arreglo a la reglamentación : : a) Las siguientes obligaciones: . Retiro activo 19 Siempre que no exista autoridad . policial en el lugar, proceder en to- a do delito que gcurra en sy presen- — 329 — cia o lugar inmediato, Cuando vis- tiera el uniforme, la obligación de proceder existirá para todo hecho que demande la intervención poli- : cial cuando ésta no se halle pre- sente en el lugar: 2° Presentarse en la oportunidad que se determine, a la dependencia pe- nitenciaria o lugar que se indique, en cada convocatoria. . 8° Guardar con relación al personal penitenciario y a otros funciona- rios, los respetos y consideraciones que las normas de la disciplina im- pongan al personal en actividad. 40 Observar las demás obligaciones que le imponga la reglamentación, Retiro absoluto . 59 Siempre que no exista autoridad policial proceder cuando se 'hallare . vistiendo el uniforme, en todo he- cho que demande la intervención policial que ocurra en su presencia . o lugar inmediato. 69 Guardar con relación al personal ' penitenciario y a otros funciona- . - rios, los respetos y consideraciones : que las normas de la disciplina im- pongan al personal en actividad. 79 Observar las demás obligaciones que le imponga la reglamentación. — 330 — b) Los siguientes derechos: . : . Retiro activo 19 La propiedad del grado y el uso del título, uniforme, insignias, atributos, distinciones y arma- mento correspondiente. La regla- mentación determinará en qué ca- sos procederá la pérdida total o parcial de estos derechos, con ex- cepción de la propiedad del grado. . 2° Gozar de los honores y conside-, raciones correspondientes a su . grado. : 39 El derecho de asistencia social pa- ‘ ra sí y los miembros de su familia. 49 Gozar de los sueldos, emolumen- tos e indemnizaciones acordadas al personal en actividad de su : mismo grado, cuando fuere con- vocado, . Retiro absoluto Art, 32. El personal en retiro abso- luto gozará de log mismos derechos que el personal en retiro activo, con excep- ción del contemplado en el punto 49 del artículo anterior y con las limitaciones que, sobre el uso del uniforme y arma- mento, establezca la reglamentación. . . Generalidades Art, 33, Cualquiera sea la situación de revista del personal en retiro, su ha- ber de retiro o pensión para los derecho» Ñ — 331 — habientes, será incrementado, equiparán- dolo al del personal en actividad de su mismo grado, cuando sufra incapacita- ción o muerte en o por el ejercicio de su autoridad policial. Personal con funciones policiales transitorias y personal civil Art, 34. El «Personal con Funciones Policiales Transitorias» tendrá las obli- gaciones y derechos propios del estado penitenciario que no sean incompatibles con la naturaleza y duración limitada de sus funciones. | El «Personal Civil» solamente tendrá las obligaciones que expresamente esta- blezca la reglamentación por razón de sus funciones específicas, con log dere- chos que le sean inherentes y allí se le reconozcan, ; CAPITULO VI . SITUACION DE REVISTA Art. 35, La situación de revista que ocupará el personal será la siguiente: a) Servicio activo; - b) Servicio auxiliar; e) Disponibilidad; ' _ d) Retiro, : — 332 — Ñ Servicio Activo Ñ Art, 36, Se halla en «Servicio Acti- vo» el personal de los escalafones de «Seguridad» y de «Servicios Especia- les» que ejerza las funciones especificas . e inherentes a su grado o cargo y el retirado que se incorpore por convoca- toria, , Servicio Auxiliar Art, 37. Se haila en «Servicio Auxi- liar» el personal a que se refiere el ar- tículo 10. o Disponibilidad ° Art. 38, La disponibilidad es la si- tuación en que se encuentra el perso- nal del «Servicio Activo» o del «Servicio Auxiliar» que por las causas que esta- : blece esta ley o las que determine su reglamentación, no ejerza las funciones específicas inherentes a su grado o cargo, La: disponibilidad podrá ser «simple», : «preventiva» o «calificada». : Disponibilidad simple Art, 39, En disponibilidad simple se encuentra el siguiente personal: 19 El que permanece en espera de deg- : ; tino, — 3338 — 20 El que padezca de enfermedad 6 haya sufrido accidente que deman- de largo tratamiento, por el tér- min0 que establezca la reglamen- tación, 30 El que padezca de enfermedad o lesiones corporales, contraídas en O por acto de servicio, por el tér- mino que establezca la reglamen- tación. 49 El que se encuentre en uso de li- «cencia por asuntos particulares por "más de un mes. 50 El que se encuentre adscripto a otras reparticiones, 69 Todo aquel que ¡por una u Otra causa de las que establezca la re- glamentación, no preste los ser- vicios inherentes a su grado 0 ‘ x Cargo, . -Art. 40. Los efectos de la’ disponibi- lidad simple, con relación al sueldo y al tiempo para el astenso, serán los si- guientes: 1° El personal comprendido en los in-. cisos 19 y 30 del artículo anterior, como en servicio activo. 20 Al personal comprendido en el in- " ciso 29 del artículo anterior, el tiempo no se le computará para el ascenso, y en cuanto al sueldo, se le aplicarán las normas que esta- blezca la reglamentación. 30 Al personal. comprendido en el in- ciso 49 del “artículo anterior, se le — 534 — : aplicarán en cuanto al sueldo y al : tiempo pasado en disponibilidad, , los principios que establezca la re- . glamentación. 49 Al personal comprendido en el in- ciso 5° del artículo anterior, el > * tiempo no se le eomputará para el ascenso, Disponibilidad preventiva Art, 41, La disponibilidad preventiva podrá ser con goce total o parcial de sueldo o sin goce de sueldo, Art. 42. La disponibilidad preventiva con goce total de sueldo podrá ser dis- puesta por el Director General, en los siguientes casos: 19 Con relación al personal procesado . por los tribunales comunes O so- . metido a información sumaria, cuya permanencia en las funcio- nes inherentes a su grado o car- : go signifique un obstáculo para 7 investigar el delito o la transgre- sión disciplinaria que motiva la in- formación. 20 Con relación al personal procesado . por los tribunales comunes cuando «prima facie» no corresponda des- ’ titucién, mientras se hallare pri- vado de. su libertad. Art, 43. La disponibilidad preventiva con goce parcial de sueldo o sin goce de sueldo podrá ser dispuesta por el = 335 — : Director General, cuando el personal 'sea procesado ante los tribunales comunes o sometido a información sumaria, por : un delito o transgresión disciplinaria .que «prima facie» pueda dar lugar a destitución. Art, 44, El tiempo pasado en disponi- bilidad preventiva con goce de sueldo, se computará para el ascenso. Cuando el. causante se hallare detenido quedarán suspendidos a su respecto durante ese lapso, la autoridad penitenciaria, la su- perioridad, el mando y los demás dere- chos que sean incompatibles con la dis- ponibilidad. , . Art, 45. La disponibilidad preventiva con goce parcial de sueldo o sin goce de sueldo, producirá los siguientes efectos: : 19 En los casos de absolución de con- dena a inhabilitación o de sanción - — disciplinaria que no comporte des- titución, pase a retiro absoluto el tiempo pasado en disponibilidad preventiva se computará para el 7 ascenso y se restituyen los sueldos detenidos. 29 En caso de condena a pena priva- tiva de libertad que no comporte destitución, pase a retiro absolu- to el tiempo pasado en disponibi- lidad preventiva no se computa pa- ra el ascenso y se pierde el. dere- cho al sueldo retenido, cuando la disponibilidad se decretó con goce . parcial de sueldo, os . . <= 338 — : 8° La suspensión de la autoridad pe: nitenciaria, de la superioridad, del mando y de los demás derechos . que sean incompatibles con la dis- . ponibilidad. “Disponibilidad calificada Art, 46. La disponibilidad calificada o deberá ser dispuesta: por el Director Ge- neral en los siguientes casos: 19 Con respecto al personal que fuere , Condenado por los tribunales co- . . munes a pena privativa de la li- bertad o inhabilitación, no condi- . cional, cuando no sea destituído. , 29 Con respecto al personal sanciona- do disciplinariamente con suspen- sión de mando o suspensión de empleo. 30 El sancionado con arresto a cum- plir sin prestación de servicio por un término no menor de 30 dias. Art. 47, La disponibilidad calificada producirá los siguientes efectos: _ 19 En el caso del inciso 19 del ar- tículo anterior el tiempo en dispo- nibilidad no se computará para el ASCENSO. 20 En el caso del inciso 29 del mis- mo. artículo, el tiempo pasado en disponibilidad no se computará pa- : ra el ascenso, y en cuanto al sueldo se aplicarán los principios que es- tablezca la reglamentación. .— 387 — 39 En el caso del inciso 30 del artícu- . lo anterior, no se computará el tiempo para el ascenso. . 40 La suspensión de la autoridad pe- nitenciaria, de la superioridad, del mando y*de los demás derechos ! que sean compatibles con la dispo- . nibilidad. . RETIRO Generalidades Art, 48. El retiro cierra el derecho a ascenso y produce la vacante en el res- . pectivo escalafón de actividad. Art, 49. El personal retirado podrá prestar servicios a su solicitud y siein- pre que la Dirección General los estime : convenientes, en el escalafón de «Servi- cios Auxiliares», con el régimen de as- censos y en los destinos que establezca la reglamentación de esta ley, no pudien- do tener en estos últimos funciones de _ «mando». Podrá solicitar, cuando lo desee, su pase nuevamente a retiro, Art. 50. El retiro puede ser volunta- rio u obligatorio, según que se pase a esa situación por voluntad del agente o por imposición de esta ley. Por las distintas obligaciones que pe- san sobre el retirado, el retiro se subdi- vide en «Retiro activo» y en «Retiro absoluto». : oo, D,-2 : — 338 — : Art. 51. El personal que haya sido re- tirado por incapacidad física producida en o por acto del servicio, tendrá derecho : a ser feincorporado al servicio activo en grado o cargo igual al que tenía y con la misma antigtiedad a los efectos del ascenso, siempre que hubiere recuperado sus aptitudes fisicas. Art. 52, El mismo derecho a reincor- porarse tendrá el personal retirado por incapacidad física no imputable al ser- vicio, lo que podrá hacer hasta cuatro . años después del retiro, ocupando el úl- timo puesto en el escalafón de los de su grado. ‘ Art. 53. Los alumnos de la Escuela de Cadetes y los aspirantes a «Oficial Ad- . ministrativo» y a «Oficial Técnico» que debiesen ser dados de baja por haberse incapacitado físicamente en o por acto _ del servicio, de modo que quedasen in- . utilizados para el servicio y disminuídos para el trabajo en la vida civil, recibi- rán un haber en la forma y cantidad que establezca la ley de retiro. Sin embargo no serán considerados retirados a los . efectos que establezca esta ley. Retiro voluntario Art. 54, El personal de «Seguridad» ‘ y de «Servicios Especiales» tendrá de- recho a pasar a situación de retiro a su solicitud, siempre que no se halle sometido a proceso o a información su- maria o cumpliendo una sanción disci- plinaria. . — 389 — i ‘ Retiro obligatorio s : Art. 55. El personal será pasado obli- gatoriamente a retiro cuando sea decla- rado inhábil por razones de salud o dis- minuído en sus aptitudes para el grado, con arreglo a lo que establezca la re- glamentación. Art. 56. Cuando por las causas a que - se refiere el artículo anterior o por otras causas no se produjere el número de vacantes necesarias que establezca la reglamentación para satisfacer el mo- vimiento anual del: escalafón, podrá ser retirado obligatoriamente ej personal que se halle en alguna de las situaciones siguientes: . 19 El que se encuentre por encima . del límite de. edad que para cada grado establece la presente ley. 29 El postergado tres años consecu- tivos por falta de aptitudes para el grado inmediato. superior. En los casos que el ascenso exima la aprobación de un curso, se con- siderará cumplida la condición que antecede con la desaprobación de dos cursos en la misma jerarquía. . 3° Los que obtengan anualmente el orden de mérito más bajo dentro de cada jerarquia y posean anti- gliedad minima para ascender, en el número y por el modo que esta- blezca la reglamentación. Esta cau- , sa de retiro sólo funcionará en defecto de las otras y con el úni- oe — 340 — co fin de completar el número de + : vacantes que sea necesario, Art. 57. A los efectos del inciso 19 del artículo anterior, se establecen los : siguientés limites de edad: a) Seguridad: Oficiales . Jefes Superiores ........ 55 años Jefes ce eee ee cece eevee BBD Oficiales ............... 45 » " Suboficiales y~Tropa Suboficiales ............ 55 afics . . Guardias ............... 58 » . b) Servicios Especiales : Oficiales Jefes Superiores ......... 60 años Jefes ..... cece eee eee ees BT » Oficiales ............... 55 » . Suboficiales y Tropa o Suboficiales ............ 60-años » Guardias ....ooommmoo... DD » : Retiro activo -Art. 58. Se encontrará en «retiro ac- tivo» el personal retirado que puede . volver a la actividad por convocatoria o ser incorporado al escalafón de «Ser- . yicios Auxiliares». — 341 — . Retiro absoluto Art, 59. Se encontrará en «retiro ab- soluto» el personal que no puede ser convocado mi volver a ninguna de las otras situaciones de revista. Exceptúa- se al personal de «Suboficiales y Tro- * pa» que podrá volver a la actividad, al servicio auxiliar o al retiro activo, en la : forma que establezca la reglamentación. A retiro absoluto se polra pasar des- de cualquier situación de revista, siem- pre que medien las causas que establece la presente ley. Art. 60. Serán causas para pasar a retiro absoluto, las siguientes: 19 Hallándose en retiro activo, por exceder el límite de edad que pa- ra esa situación establezca la re- glamentación. 29 Hallándose en retiro activo, por declinación de la. capacidad física . en la forma que establezca la re- glamentación. : 3° Cualquiera sea la situación de re- vista, por sanción disciplinaria en los casos que establece esta ley. Convocatoria Ñ Art. 61, La «Convocatoria» es facul- tad que corresponde al Poder Ejecu- tivo y sólo podrá ser dispuesta, total o parcialmente, en casos de graves al- teraciones del orden, de calamidades Públicas o de otros motivos graves que : — 342 — * hicieren necesario el refuerzo extra- ordinario del personal penitenciario. Mientras dure la convocatoria, el personal, convocado revistará en «ser- vicio activo», con los mismos derechos y Obligaciones establecidas para el per- sonal en actividad, salvo en cuanto a los ascensos de que no gozarán sino en el caso del artículo 78, _ A los efectos de las bonificaciones, ~ indemnizaciones y" gastos por cambio de destino, se considerará como destino originario del personal convo:ado, el de su domicilio real al momento de la con- vocatoria, -

CAPITULO VII -

BONIFICACIONES E INDEMNIZACIONES Art. 62. El personal, además de las bonificaciones e indemnizaciones que establezcan las leyes y reglamentos, ten- drá las que se determinen en los artícu» : los subsiguientes, . : Bonificaciones Art, 63. El personal de «Suboficiales y Guardia» del escalafón de «Seguridad» gozará de bonificaciones por antigiie- dad en la forma que establezea la regla- mentación, Igual bonificación, en proporción me- nor, será acordada al personal de «Sub-