Nación · Ley N° 26282
Ley 26282 - MODIFICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 25.970.
Reformas y relaciones normativas
2JUSTICIA Ley 26.282 Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 25.970. Sancionada: Agosto 8 de 2007. Promulgada de Hecho: Septiembre 4 de 2007. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 25.970, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: El juzgado que se crea por el artículo 1º tendrá competencia territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, provincia de Córdoba. ARTICULO 2º — La pedanía de Carnerillo del Departamento de Juárez Celman de la provincia de Córdoba, integrará la jurisdicción territorial del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Río Cuarto. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.282— ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.