Nación · Ley N° 25970
Ley 25970 - CREASE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VILLA MARIA, PROVINCIA DE CORDOBA. COMPETENCIA TERRITORIAL.
Reformas y relaciones normativas
2JUSTICIA Ley 25970 JUSTICIA Ley 25.970 Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. Competencia territorial. Sancionada: Noviembre 24 de 2004 Promulgada: Diciembre 15 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. ARTICULO 2° — El juzgado federal de Villa María funcionará con dos (2) secretarías: una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, respectivamente. ARTICULO 3° — El juzgado que se crea por el artículo 1º tendrá competencia territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, provincia de Córdoba. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.282 B.O. 6/9/2007). ARTICULO 4° — La competencia electoral de la provincia de Córdoba permanecerá asignada al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Córdoba. ARTICULO 5° — Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial de primera instancia, que actuarán ante el juzgado federal que se erige por la presente ley. ARTICULO 6° — Créanse los cargos de magistrado, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley. ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 26.414 B.O. 7/10/2008) ARTICULO 8° — La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con asiento en la ciudad de Córdoba, será un tribunal de alzada del juzgado federal que por esta ley se erige. ARTICULO 9° — Esta ley tendrá aplicación una vez que se cuente con el correspondiente crédito presupuestario que sea necesario para la atención del gasto que su objeto demande y que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación. ARTICULO 10. — El magistrado y los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente. ARTICULO 11. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal creado. ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. —REGISTRADO BAJO EL N° 25.970— EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D.Rollano. — Juan Estrada
ANEXO
MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA, PROVINCIA DE CORDOBA Juez Federal de primera instancia 1 Secretario de juzgado 2 Subtotal 3 Personal administrativo y técnico Prosecretario administrativo 2 Auxiliar superior 2 Auxiliar superior de 3ª (notificador) 1 Auxiliar superior de 6ª 1 Auxiliar principal de 5ª 2 Auxiliar principal de 6ª 2 Subtotal 10 Personal de servicio Auxiliar principal de 7ª 2 Subtotal 2 Total 15 Ministerio público y defensoría Fiscal de primera instancia 1 Prosecretario administrativo 1 Auxiliar superior de 6ª 1 Defensor público oficial 1 Prosecretario administrativo 1 Auxiliar superior de 6ª 1 Auxiliar principal de 7ª (servicios) 1 Total 7