Nación · Ley N° 23793

Ley 23793 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 3 DE LA LEY 23466.

Estado no verificadoSanción: 20/06/1990Publicación B.O.: 03/08/1990Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 23.793 PENSIONES Ley Nº 23.793 Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 23.466. Sancionada: Junio 20 de 1990. Promulgada: Julio 25 de 1990. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustituir el artículo 3º de la ley 23.466 por el siguiente: "Artículo 3º — El monto de la prestación acordada por la presente ley será equivalente al haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen previsional para los trabajadores con relación de dependencia. A los efectos de la incapacidad serán de aplicación las disposiciones de la ley 18.037 (texto ordenado en 1976) y modificatorias". ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ABERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.