Nación · Ley N° 21329
Ley 21329 - DETERMINACION DE LOS DIAS FERIADOS Y NO LABORABLES.-
Reformas y relaciones normativas
5- Decreto/ley 2446 - DETERMINACION DE LOS DIAS FERIADOS Y NO LABORABLES. SON DIAS FERIADOS NACIONALES LOS SIGUIENTES: 1° DE MAYO, 25 DE MAYO, 20 DE JUNIO, 9 DE JULIO, 17 DE AGOSTO, 12 DE OCTUBRE Y 25 DE DICIEMBRE. SON DIAS NO LABORABLES LOS SIGUIENTES: 1° DE ENERO, 6 DE ENRO, LUNES Y MARTES DE CARNAVAL, JUEVES SANTO, VIERNES SANTO, CORPUS CHRISTI, 15 DE AGOSTO, 1° DE NOVIEMBRE Y 8 DE DICIEMBRE.
- Ley 25370 - DECLARASE AL DIA 2 DE ABRIL 'DIA DEL VETERANO Y DE LOS CAIDOS EN LA GUERRA EN MALVINAS'.-
- Ley 23555 - TRASLADO DE LOS FERIADOS NACIONALES CUYAS FECHAS COINCIDAN CON LOS DIAS MARTES O MIERCOLES, AL LUNES ANTERIOR; Y LOS QUE COINCIDAN CON JUEVES Y VIERNES, AL LUNES POSTERIOR.
- Ley 24571 - DECLARASE DIA NO LABORABLE PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA NACION ARGENTINA QUE PROFESEN LA RELIGION JUDIA LOS DIAS DE AÑO NUEVO JUDIO (ROSH HASHANA), DOS (2) DIAS Y EL DIA DEL PERDON (IOM KIPUR), UN (1) DIA.
- Ley 26085 - INCORPORASE EL DIA 24 DE MARZO 'DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA', ENTRE LOS FERIADOS NACIONALES PREVISTOS POR LA LEY NRO. 21.329 Y SUS MODIFICATORIAS.
Infoleg FERIADOS LEY Nº 21.329 Días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación. Déjase sin efecto toda disposición que instituya otros feriados o días no laborables. Buenos Aires, 9 de junio de 1976. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: FERIADOS NACIONALES 1º de Enero 24 de marzo (Feriado Nacional incorporado por art. 1 º de la ley Nº 26.085 B. O. 21/03/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) Viernes Santo 1º de Mayo 25 de Mayo 20 de Junio 9 de Julio 17 de Agosto 12 de Octubre 25 de Diciembre 8 de Diciembre (Feriado Nacional incorporado por art. 1º de la ley Nº 24.445 B.O. 19/01/1995) NO LABORABLES Jueves Santo (Artículo sustituido por art. 1º de la ley N° 22.655 B.O.11/10/1982. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.) ( Nota Infoleg : por art. 1º de la Ley Nº 25.370 B.O. 21/12/2000, texto según Ley Nº 26.110 B.O. 30/06/2006, se declara "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.) ( Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 24.571 B.O. 30/10/1995, texto según Ley Nº 26.089 B.O. 21/04/2006, se declara día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.) ( Nota Infoleg: por art. 1º de la ley Nº 24.757 B.O. 02/01/1997 se declara día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).) ARTICULO 2º — Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1º, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios. ARTICULO 3º — Derógase el artículo 1º del decreto ley 2.446/56. ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Albano E. Harguindeguy. Julio J. Bardi