Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6311

Ley 6311/1960 - PRORROGANDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 6294 PARA EL PAGO DE IMPUESTOS SIN RECARGO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/11/1960
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LEY 6.311 y Prorrogando el plazo establecido por la Ley N® 6.294 para el pago de impuestos sin recargo El Senado y Cámara de Dihutados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Prorrógase pcr sesenta días, contando a partir de la ex- piración del plazo que para idénticos fines prevé la Ley número 6.294, el término fijado por el artículo 5%, de la Ley N° 6.275 (Mo- dificaciones al Código Fiscal y Ley Impositiva), para el pago de impuestos, tasas o contribuciones, eximidas de las multas o recargos a que hace referencia la citada ley. . Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de octubre de mil nove: cientos sesenta. PEDRO ALBERTO ORTTFGA. ARTURO A. CROSETTI. t Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi. i Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. . Departamento de’ Economía y Hacienda. . La Plata, 3 de noviembre de 1960. j Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. , ALENDE. JORGE WIEBX. Decreto N° 12.670. Registrada bajo el número seis mil trescientos once (6.311). : Fevirzs Diaz O'KELLY. TRAMITE LEGISLATIVO : Proyecto del Senador Torello y otros, entrado en Senado el 13 de octubre de 1960 . Aprobado el 18 de octubre de 1960.* ! Sancionada por Diputados el 26 de octubre de 1960, Promulgada e! 3 de noviembre de 1960. Publicada en el ‘‘Boletin Oficial” el 14 de noviembre de 1960, =i— 1 | E moh