Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6275

Ley 6275/1960 - MODIFICANDO EL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA PARA 1960. (POR LEY 6464 SE PRORROGA LA LEY IMPOSITIVA DEL AñO 1960 Y MODIFICADA POR LEYES 6311 Y 6294)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/08/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

TOTO a o LEY 6.275 Modificación del Código Fiscal y de la Ley Impositiva de 1960 . El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de . LEY Art, 19 Restablécense a los efectos de la percepción de los gra- - vámenes establecidos en los Títulos I y IX del Libro Segundo del Código Fiscal, los valores resultantes de la Valuación General, ac- tualizados por los coeficientes del decreto 2.270/59. Reemplázanse los artículos 2°, 39, 49, 79 y 35 de la Ley Impo- sitiva para el año 1960, por el siguiente texto: . Art. 2° Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmo- biliario Basico, a que se refiere el artículo 73 del Código Fiscal, las siguientes alícuotas: : : . Inmuebles ubicados en las plantas urbanas, suburbanas, 4 7 rural y subrural el doce por mil (12 %). . : o La alícuota se fija en el seis por mil (6%), cuando los . inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas po- sean mejoras justipreciables según la reglamentación dela Ñ : Ley 5.738. UN . Art. 3% Fijase a los efectos del pago del Impuesto In- mobiliario Adicional, a que se refiere el artículo 74 del Código . : Fiscal la siguiente escala: . . ° Por mil Base imponible 7 Cuota fija a/exc, o $ % Lim. mín. . Ge De 1.500.001 a 3.000.000 10,0 > 3.000.001 ,, 4.500.000 15.060 16,5 o . . ” 4.500.001 ,, 6.000.000 39.750 24,5 - . ”o 6.000.001 ,, 7.500.000 76.500 . 34,0 o » . 7.500.001.,, 15.000.000 127.500. 45,0 : . Más de 15.000.000 - . 465.000 57,5 : ñ Art, 49 Fíjase, a los, efectos del pago del Impuesto Inmo- . «< biliario Adicional establecido para las sociedades, la ‘siguiente . + escala: . a o ; - =1li-— : . if ; poo | | q : fF . ee i . . o Por mil 4 1 Cuota fija : Base imponible | | s/exe. i : 3% | Lim. min. : %o ' De 500.001 a 1.000.000 16,0 | » -1.000,001 ,, 1.500.000: 8.000 17,0 | » 1.500.001 ,, 3.000.000 16.500 19,0 ii » 3.000.001 ,, 4.500.000 45.000 22,0 | » 4.500.001 , 6.000.000 78.000 26,0 E : ” 6.000.001 ,, 7.500.000 117.000 31,0 . i » 7.500.001 ,, 15.000.000 163.500 40,5 ] F . Mas de 15.000.000 467.250 57,5 | a - > Art. 7° Fijanse en las sumas de doscientos mil pesos moneda i nacional ($ 200.000 “%), y veinte mil pesos moneda nacio- | nal ($ 20.000 ™), respectivamente, los montos a que se refié- | . ren los párrafos primero y segundo del artículo 82, inciso f), : del Código Fiscal. Ñ Art. 35. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 235 : y 237 del Código Fiscal, por los servicios sanitarios de aguas : corrientes y de cloacas y por la contribución de mejoras por . » los mismos servicios, las tasas se abonarán sobre la valuación , fiscal, de acuerdo con las siguientes alicuotas: Servicios sanitarios de aguas corrientes, 3 por mil; ser- ! vicios sanitarios de clóatas, 1,5 por mil; contribución de me- : : joras por aguas corrientes, 3%.; contribución de mejoras por : . cloacas, 1,5 por mil. Para el consumo extraordinario de agua se abonará una - : , sobretasa de 3 por mil, de acuerdo a la valuación que propor- : ‘cionalmente corresponde a los inmuebles ocupados por. caba- : llerizas, cocherías, carruajes, tambos, «almacenes con des- , : pachos de bebidas, fondas, bares, confiterías, restaurantes, : ‘ hoteles, carnicerias, panaderias, farmacias, tintorerias, lava- . deros, peluquerías de señoras y establecimientos fabriles en general que no tengan instalaciones de medidores. i Sesénta centavos moneda nacional, por metro cúbico de : agua, en los inmuebles en que la Dirección de Obras Sani- ; tarias haya instalado medidores, deduciendo lo abonado por | consumo normal. A i Art, 2° Restablécense respécto a lo dispuesto en el artículo 113 : : del Código Fiscal y demás efectos impositivos los coeficientes esta- blecidos por el decreto 706/59. Art. 30 Restablécense respecto a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Fiscal y demás éfectos impositivos los coeficientes es- . 1 tablecidos por él] decreto 2.270/59. : Art. 4° Los importes abonados por los contribuyentes en virtud ‘de la Tey 6.220 hasta la fecha ‘de promulgación de la [presente que- : darán firmes hasta el límite que fijan las disposiciores preceden- tes. Con respecto al monto que exceda de dicho límite se procederá 4 en la siguiente forma: en el Impuesto Inmobiliario y en la tasa por servicios de aguas corrientes y cloacas y contribución de mejoras, los —2— — y = ” - . . contribuyentes podrán imputarlo a cuenta de la tributación que fije la Ley Impositiva para el ejercicio 1960/61, mientras que podrán solicitar su reintegro en el caso del impuesto de sellos y del de trans- misión gratuita de bienes. : Art. 5% Eximese de multas, recargos moratorios o punitorios e intereses, a los contribuyentes y a los responsables de cualquier im- puesto, tasa o contribución, cuyo plazo de percepción hubiera ven- cido al momento de la promuigación de la presente ley, de acuerdo : al trámite y plazo que reglamente el Poder Ejecutivo, no pudiendo . ser este último menor de 45 días. : Art. 6? Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ñ . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta. . PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A, CROSETTI. . Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, . Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. . . Departamento de Economía y Hacienda. . La Plata, 2 de agosto de 1960. Cumplase, comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese. ALENDE. JORGE WEHBE, . Decreto N° 8.257. e . : Registrada bajo el número seis mil doscientos setenta y cinco. (6.275). , Felars Díaz O'KÉLLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del Poder Ejecutivo entrado en Diputados el 20 de abril de 1960. Aprobado en Diputados el 29 de junio de 1960. A Sancionado en Senado el 21 de julio de 1980. Promulgado por el Poder Ejecutivo el 2 de agosto de 1960. . . | Publicada en el “Boletín Oficial” los días 10 y 11 de agosto de 1960. Ñ . \ | —3— . . | dl |