Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6697
Ley 6697/1961 - (DEROGADA POR LEY 9950)MODIFICANDO EL ARTíCULO 284 DEL DECRETO-LEY 6769/958 (ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES).
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 9950/1983 - MODIFICA EL ART.284 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LAS LEYES 6697 Y 7953.
- Ley 7953/1972 - (DEROGADA POR LEY 9950) SUSTITUYENDO ART. 284 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL. (DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO)
- Decreto-ley 9950/1983 - MODIFICA EL ART.284 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LAS LEYES 6697 Y 7953.
- Ley 7953/1972 - (DEROGADA POR LEY 9950) SUSTITUYENDO ART. 284 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL. (DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO)
Ley 6697 DEROGADA POR LEY 9950 LEY 6697 Modificando el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958 (Orgánica de las Municipalidades). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958, Orgánica de las Municipalidades en la siguiente forma: “Artículo 284.- A los efectos de esta Ley la población de los partidos se considerará: Habitantes hasta 5.000, seis concejales, partidos de Pila y Tordillo. Habitantes de más de 5.000 y hasta 10.000, diez concejales, partidos de Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Salliqueló, Suipacha y Tornquist. Habitantes de más de 10.000 y hasta 20.000, doce concejales, partidos de Alberti, Ayacucho, Cañuelas, Carlos Tejedor, Caseros, Colón, Coronel Brandsen, General Alvarado, General Belgrano, General Lamadrid, General Madariaga, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, Gonzáles Chaves, Guaminí, Juárez, Leandro N. Alem, Magdalena, Marcos Paz, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Patagones, Pellegrini, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y San Cayetano. Habitantes de más de 20.000 y hasta 30.000, catorce concejales, partidos de Adolfo Alsina, Baradero, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, Escobar, General Villegas, Las Flores, Lobería, Lobos, Rojas, Saladillo, Salto, San Vicente, Trenque Lauquen y Villarino. Habitantes de más de 30.000 y hasta 40.000, dieciséis concejales, partidos de Balcarce, Bolívar, Bragado, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Ensenada, Lincoln, Pilar, San Pedro y Veinticinco de Mayo. Habitantes de más de 40.000 y hasta 80.000, dieciocho concejales, partidos de Azul, Berazategui, Berisso, Chivilcoy, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Junín, Luján, Mercedes, Moreno, Necochea, Olavarría, Pergamino, San Nicolás, Tandil, Tres Arroyos y Zárate. Habitantes de más de 80.000 y hasta 200.000, veinte concejales, partidos de Almirante Brown, Bahía Blanca, General Sarmiento, Merlo, San Fernando, San Isidro y Tigre. Habitantes de más de 200.000, veinticuatro concejales, partidos de Avellaneda, General Pueyrredón, General San Martín, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Matanza, Morón, Quilmes, Tres de Febrero y Vicente López. Mantendrán la representación de concejales fijada por el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/59, Ley Orgánica de las Municipalidades, los siguientes partidos: Bartolomé Mitre, 14 concejales; Carlos Casares, 14; Coronel Suárez, 16; General Arenales, 14; General Guido, 10; Nueve de Julio, 18; Pehuajó, 18; Roque Pérez, 12; Tapalqué, 12”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.