Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7953

Ley 7953/1972 - (DEROGADA POR LEY 9950) SUSTITUYENDO ART. 284 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL. (DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 20/11/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7953 DEROGADA POR LEY 9950 DECRETO-LEY 7953/72 Sustituyendo al artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958. LA PLATA , 31 de OCTUBRE de 1972. VISTA la Ley Nacional número 19.905 en su artículo 3º inciso a) en cuanto establece la actualización de categorías de los municipios a los fines de determinar el número de integrantes de sus Departa­mentos Deliberativos, y las Políticas Nacionales 5 g ), 21 y 22, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958, ra­tificado por Ley 5857, texto según Ley 6697, por el siguiente: “Artículo 284.- A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los partidos de la Provincia posee, determínase la siguiente cla­sificación de los mismos: Partidos con hasta cinco mil (5.000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de General Guido, Pila y Tordillo. Partidos con más de cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) habitantes, que eligen diez (10) conce­jales, los de Capitán Sarmiento, Castelli, General Al­vear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigo­yen , Laprida, Maipú, Roque Pérez, Salliqueló , San Ca­yetano, Suipacha y Tapalqué . Partidos con más de diez mil (10.000) y hasta veinte mil (20.000) habitantes, que eligen doce (12) conceja­les, los de Alberti, Ayacucho, Bartolomé Mitre, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco , Colón, Co­ronel Brandsen , Daireaux . Exaltación de la Cruz , Ge­neral Arenales, General Belgrano, General Lamadrid, General Lavalle, General Pinto, General Viamonte , Gonzáles Chaves, Guaminí , Leandro N. Alem , Magda­lena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Navarro, Pellegrini, Puán , Ramallo, Rauch , Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Tornquist . Partidos con más de veinte mil (20.000) y hasta trein­ta mil (30.000) habitantes, que eligen catorce (14) concejales, los de Adolfo Alsina, Baradero , Cañuelas, Coronel Dorrego, Coronel Pringles , Chascomús , Dolo­res, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Juárez, Las Flores, Lobería, Lobos, Patagones, Rojas, Saladillo, Salto, Trenque Lauquen y Villarino . Partidos con más de treinta mil (30.000) y hasta cua­renta mil (40.000) habitantes que eligen dieciséis (16) concejales, de los de Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, Chacabuco , Ensenada, Lincoln, Nueve de Ju­lio, Pehuajó , San Pedro, San Vicente y Veinticinco de Mayo. Partidos con más de cuarenta mil (40.000) y hasta ochenta mil (80.000) habitantes, que eligen dieciocho (18) concejales, los de Azul, Berisso, Campana, Coro­nel de Marina Leonardo Rosales, Chivilcoy , Escobar, Junín, Luján, Mercedes, Necochea , Olavarría, Perga­mino, Pilar, Tandil, Tres Arroyos y Zárate. Partidos con más de ochenta mil (80.000) y hasta dos­cientos mil (200.000) habitantes, que eligen veinte (20) concejales, los de Bahía Blanca, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Merlo, Moreno, San Fer­nando, San Nicolás de los Arroyos y Tigre. Partidos con más de doscientos mil (200.000) habi­tantes, que eligen veinticuatro (24) concejales, los de Almirante Brown, Avellaneda, General Pueyrredón , General San Martín, General Sarmiento, La Matanza , Lanús, La Plata , Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Isidro, Tres de Febrero y Vicente López. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.