Nación · Ley N° 12667
Ley 12667 - LEY DE AJUSTE DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 1940
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 12599 - ARTICULO 1.° - APRUEBANSE LAS MODIFICACIONES A LOS ANEXOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA 1939 Y LOS AJUSTES A LOS PRESUPUESTOS DE LAS REPARTICIONES AUTARQUICAS QUE FIGURAN EN PLANILLAS ANEXAS, DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3.° Y 53 DE LA LEY NUMERO 12.578. ART. 2.° - DECLARASE EN VIGENCIA PARA EL AÑO 1940, EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA NACION, SANCIONADO POR LA LEY NUMERO 12.578, CON LAS MODIFICACIONES
- Ley 12679 - HASTA TANTO SE SANCIONE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL CORRIENTE AÑO, PRORROGASE LA LEY N.° 12.599 Y MODIFICATORIAS NUMEROS 12.667 Y 12.671 CON EXCLUSION DE LOS CREDITOS ACORDADOS POR UNA SOLA VEZ CUYA FINALIDAD SE HAYA CUMPLIDO.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N.º 12.667 de ajuste del presupuesto general para 1940 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.º - Modifícanse los siguientes artículos de la Ley número 12.599 (T. D.), en la forma que se indica a continuación: Art. 3. - Fíjase en un mil ciento cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos moneda nacional ($ 1.104.288.822 m/n.), el presupuesto general de gastos para el año 1940, excluidos los gastos de cuentas especiales no incorporadas, de acuerdo con la siguiente distribución: Art. 4. - Los gastos a cubrir con rentas generales, que ascienden a 1.080.288.822 m/n., se distribuirán en la forma que se indica a continuación de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas: Art. 5.º - Los aportes del Estado a la Dirección Nacional de Vialidad, Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y al Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares, se atenderán con el producido de los títulos que se autoriza a emitir por la presente ley, en cantidad necesaria, de acuerdo con la siguiente distribución: Art. 8.º - El presupuesto general de gastos, en efectivo, para el año 1940, se atenderá con recursos de rentas generales por un total de novecientos quince millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco pesos moneda nacional ($ 915.863.865 m/n.), de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas: Art. 39. - Fíjanse los presupuestos de gastos para el año 1940, de las reparticiones autárquicas que se indican a continuación en los siguientes importes, cuyo detalle figura en planillas anexas: Art. 40. - Fíjanse los servicios financieros para el año 1940, a cargo de Obras Sanitarias de la Nación, Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate y Junta Reguladora de Vinos en $ 38.916.048.93 moneda nacional; $ 30.000 m/n., y $ 1.400.000 m/n., respectivamente, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas. Art. 41. - Estímase los recursos para 1940 de las reparticiones autárquicas que se indican a continuación, en los importes siguientes, cuyo detalle figura en planillas anexas: Art. 43. - Fíjase en veintiún millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis pesos moneda nacional ($ 21.458.826 m/n.); veintisiete millones setecientos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con cuatro centavos moneda nacional ($ 27.700.488.04 m/n.), los presupuestos de servicios auxiliares para el año 1940, de Obras Sanitarias de la Nación y de los Ferrocarriles del Estado , respectivamente, de acuerdo con la siguiente distribución, cuyo detalle figura en planilla anexa: Art. 44. - Fíjase en novecientos ochenta mil ochocientos ochenta pesos moneda nacional ($ 980.880 m/n.) y siete millones cuatrocientos diez y nueve mil quinientos cuarenta y nueve pesos moneda nacional ($ 7.419.549 m/n.), los sueldos de la planta permanente de personal afectado a obras (Trabajos Públicos) para el año 1940, de Obras Sanitarias de la Nación y Ferrocarriles del Estado, respectivamente. Art. 2.º - El Poder Ejecutivo rehabilitará los créditos acordados por la Ley número 12.599, en el anexo M (Asistencia Social), a los hospitales e instituciones que llenen fines de beneficiencia, asistencia hospitalaria y de enseñanza gratuita. Art. 3.º - El Poder Ejecutivo dispondrá la edición definitiva de esta ley, incorporando el articulado de la número 12.599 (T. D.), con las modificaciones que contiene la presente y con excepción de los artículos 1.º, 2.º, 6.º, 7.º, 12, 27, y 49, que se suprimen. El Poder Ejecutivo determinará el orden y la numeración correlativa de la presente ley. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar el ordenamiento de las partidas del presupuesto. Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 28 de noviembre de 1940. R. PATRON COSTAS CARLOS M. NOEL Gustavo A. Figueroa Carlos G. Bonorino