Nación · Ley N° 12679

Ley 12679 - HASTA TANTO SE SANCIONE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL CORRIENTE AÑO, PRORROGASE LA LEY N.° 12.599 Y MODIFICATORIAS NUMEROS 12.667 Y 12.671 CON EXCLUSION DE LOS CREDITOS ACORDADOS POR UNA SOLA VEZ CUYA FINALIDAD SE HAYA CUMPLIDO.

Estado no verificadoSanción: 24/07/1941Publicación B.O.: 14/08/1941Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N.° 12.679 - Prorrogando la Ley N.° 12399 y sus modificaciones números 12.667 y 12.671 con exclusión de los créditos acordados por una sola vez cuya finalidad se haya cumplido. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de- LEY : Artículo 1.° - Hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos para el corriente año, prorrógase la Ley N.° 12.599 y modificatorias números 12.667 y 12.671 con exclusión de los créditos acordados por una sola vez cuya finalidad se haya cumplido. Art. 2.°- Las autorizaciones para emitir títulos contenidas en los artículos 5°, 13 y 15 de la Ley N.° 12.599, cuya vigencia se mantiene en el artículo anterior se acuerdan por su importe total de m$n 226.000.000. Art. 3.°- Los créditos autorizados por la presente ley a atendene con rentas generales se liquidarán como anticipo del presupuesto que se sancione para el corriente año. Art. 4.°-  Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y uno. RICARDO CABALLERO     JOSE LUIS CANTILO Gustavo A. Figueroa Carlos G. Bonorino Registrada bajo el N.° 12.679.