Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6556

Ley 6556/1961 - (DEROGADA POR DEC-LEY 10108/83) MODIFICANDO LOS ARTS. 2 Y 5 DE LA LEY 6456 REFERENTE A LIBRETA SANITARIA INFANTIL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

UN $ ‘ LEY N° 6.556 «< : Modificando los artículos 2% y 5° de la Ley N? 6.456 Departamento de Salud Publica. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY { Art. 19 Modifícanse los artículos 29 y 5% de la Ley número 6.456, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 22 Este documento se entregará a los padres en el acto de a inscripción en el Registro Provincial de las Personas en forma gra- e tuita”. Ñ “Art. 59 El Ministerio de Salud Pública hará conocer a los inte- resados, en la forma que establezca la reglamentación, las fechas en que los menores deberán asistir a los locales sanitarios a fin de que se le practiquen las vacunaciones correspondientes”. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. “4 Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos- sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, 7 Juan José M. Raimondi, Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. -— dl . ; 7 ; . ES E a sane — 36 — . be La Plata, 24 de setiembre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín :Oficial” y archívese. ALENDE. OsvaLDO H. MAMMONT. Decreto N? 10.855. Registrada bajo el número seis mil quinientos cincuenta y seis 46.556) . 7 FELIPE Díaz O'KELLY. Ñ Me to Mn. Ú