Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6456
Ley 6456/1960 - (DEROGADA POR LEY 10108) LIBRETA SANITARIA INFANTIL.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 6556/1961 - (DEROGADA POR DEC-LEY 10108/83) MODIFICANDO LOS ARTS. 2 Y 5 DE LA LEY 6456 REFERENTE A LIBRETA SANITARIA INFANTIL.
- Decreto-ley 10108/1983 - INSTITUYENDO CON CARÁCTER DE DOCUMENTO OBLIGATORIO LA LIBRETA SANITARIA MATERNO INFANTIL DESTINADA AL CONTROL MéDICO DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL NIñO DE 14 AñOS. DEROGA LAS LEYES 6456 Y 6556.
- Ley 6556/1961 - (DEROGADA POR DEC-LEY 10108/83) MODIFICANDO LOS ARTS. 2 Y 5 DE LA LEY 6456 REFERENTE A LIBRETA SANITARIA INFANTIL.
- Decreto-ley 10108/1983 - INSTITUYENDO CON CARÁCTER DE DOCUMENTO OBLIGATORIO LA LIBRETA SANITARIA MATERNO INFANTIL DESTINADA AL CONTROL MéDICO DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL NIñO DE 14 AñOS. DEROGA LAS LEYES 6456 Y 6556.
| Wal | ithe? | >, HEE | LEGISLATURA DE BUENOS AIRES pel | LEY 6.456 á | “Libreta Sanitaria infantil” Wa | El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, et sancionan con fuerza de if | : LEY a Art. 1° Institúyese en la Provincia de Buenos Aires un documento i a destinado a la población infantil, que llevará el nombre de “Libreta . UN Sanitaria Infantil”, con el objeto de controlar la efectividad de las IN vacunaciones declaradas obligatorias y la difusión de las normas hi- FIA giénicas, AA Art. 29 Este documento se entregará a los padres en el acto de i | inscripción en el Registro Provincial de las Perscnas y, en forma gra- dl tuita, a quienes carezcan de recursos. a ' Art. 32 La “Libreta Sanitaria Infantil” constará de una primera i j parte en la que se hará referencia a la higiene del menor y sus cul- : | dados; las enfermedades más comunes de la infancia y la duración a de sus períodos de contagio, y en especial en lo referido a las diarreas i | «estivales, su peligro y la forma de evitarlas. Wet : En una segunda parte se indicarán las vacunaciones obligatorias i t 4 y optativas que debe recibir el menor y la edad de su aplicación: 1 Ñ a) Vacuna antituberculosa: 1 | b) Vacuna antivariólica: ¡A h c) Vacuna antipoliomielítica: i d) Vacuna antidiftérica: IAN i e) Vacuna antitetánica: qn ] f) Vacuna anticoqueluchosa: E g) Vacuna antitífica. la En la tercera parte de la libreta constarán las certificaciones re- feridas al cumplimiento de las vacunaciones que Se expresan ante- ‘ I 1 riormente. Hel Art. 49 La redacción de la “Libreta Sanitaria Infantil”, se enco- o mendará a una comisión designada por el Ministerio de Salud Pú- i blica, integrada por un médico higienista, un médico pediatra y un i médico epidemiológico. 1 { Art. 59 El Registro Provincial de las Personas enviará a las res- o ht pectivas familias memorandums en los cuales se señalarán las fe- al i ] chas en que los menores deberán asistir a los locales sanitarios res- Ml I ¡ ; pectivos a fin de que se les practiquen las vacunaciones correspon- | i dientes, i, } Art. 6° Los padres de los menores deberán presentar la “Libreta ij i" Sanitaria Infantil” ante las autoridades sanitarias, cada vez que les An | sea requerida, JR 4 ie i . dá Art. 7° En caso de extravío deberá solicitarse un duplicado al oy Registro Provincial de las Personas en un plazo que no podrá exceder de treinta días. Art. 8° El Poder Ejecutivo en cada presupuesto incorporará una. partida suficiente para atender los gastos que demande el cumpli- miento de la presente ley. p Art. 9? (Transitorio). Los menores de 15 años nacidos en fecha. y anterior a la promulgación de esta ley, deberán solicitar la “Libreta Sanitaria Infantil” en las oficinas del Registro Provincial de las Personas, haciendo consignar las fechas en que se hubieren realizado las vacunaciones a que se refiere el artículo 2°. a Ñ Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos. sesenta, Héctor PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. . Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Seeretario del Senado. Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos cincuenta y - seis (6.456). FELIP» Díaz O'KELLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del diputado Arnejo y otros, entrado en Diputados el 15 de junio de 1960. 1 Aprobado el 25 de octubre de 1950. 'Sancionada por Senado el 30 de octubre de 1960. Promulgada por la Presidencia de la H. ©. el 7 de diciembre de 1960. . Publicada en el “Boletín Oficial” el 28 de diciembre de 1960. ) ~ | q o acia